Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC3513-2018 de 21 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739696285

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC3513-2018 de 21 de Agosto de 2018

Número de expediente11001-02-03-000-2018-02220-00
Fecha21 Agosto 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02220-00

AC-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02220-00

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil dieciocho (2018).-

Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Treinta Civil del Circuito de Bogotá y Cuarto Civil del Circuito de Cali, adscritos a los Distritos Judiciales de sus respectivas ciudades, para conocer del proceso verbal posesorio promovido por H.B.L., J.M.G., E.E.L.M., N.C., G.A.G.H., J.Z.P., S.L.L., MERY CONDA YACUE, A.G.H.Y.S.L.H.S. frente a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS –ANT.

ANTECEDENTES
  1. Los promotores, «miembros de la comunidad negra nativa de los corregimientos de Villa Paz y Quinamayó del Municipio de Jamundí –Valle», acudieron a la jurisdicción pretendiendo el reconocimiento de la posesión «real y material» que dicen ostentar sobre la hacienda «La Novillera», integrada por los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria «370-347 y 370-2751» de la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos de Cali, y ubicados en el municipio de Jamundí -Valle del Cauca (fls. 20 a 36, cdno. 1).

  2. El asunto fue radicado ante los jueces de la ciudad de Cali, «por estar el bien ubicado dentro del territorio de su jurisdicción» (fl. 18, íb.), correspondiéndole por reparto al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa urbe, Despacho que mediante auto del 29 de junio de 2018 rechazó la demanda, tras advertir que por ser la Agencia Nacional de Tierras –ANT, demandada, una entidad pública, la competencia para avocar su conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10º del artículo 28 del Código General del Proceso, debía asumirla el fallador del lugar en donde se encuentra aquella domiciliada.

  3. El Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá, a quien le fue remitida la controversia, a través de auto del 26 de julio siguiente también declinó conocerla, aduciendo que aun cuando las pretensiones de la parte actora «no son las propias del proceso de pertenencia», lo cierto es que las mismas se dirigen a que se «declare en su favor la posesión sobre determinados inmuebles», los que se sitúan «en la ciudad de Cali, del Departamento del Valle del Cauca, del Municipio de Jamundí, según se constata en los certificados de libertad y tradición», razón por la cual, la regla a aplicar para determinar la competencia en atención al territorio es la consagrada en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR