Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC3505-2018 de 21 de Agosto de 2018
Número de expediente | 13001-31-03-002-2013-00034-01 |
Fecha | 21 Agosto 2018 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AC3505-2018
Radicación n° 13001-31-03-002-2013-00034-01
Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Se decide lo pertinente frente al recurso de casación que interpuso el demandante H.B.P. PRESTAN contra la sentencia proferida el 10 de abril de 2018 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena en el juicio verbal de responsabilidad civil extracontractual promovido frente a ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.
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Por auto de 25 de junio de 2018 se admitió la impugnación extraordinaria, concediendo al recurrente el término de treinta (30) días para que efectuara la sustentación de rigor, de conformidad con el artículo 343 del Código General del Proceso.
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La oportunidad venció el 10 de junio de los corrientes, sin que el interesado hiciera uso de la facultad conferida, aportando el correspondiente libelo, según informa la Secretaría de la Sala (folio 7).
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De acuerdo con el inciso final del artículo 343 del Código General del Proceso, «Cuando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador declarará desierto el recurso», disposición que reitera y complementa el inciso 1° del artículo 345 ídem, al señalar que «Cuando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente».
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La posibilidad que la ley adjetiva confiere a las partes para disentir de las decisiones judiciales conlleva implícita la carga de fundamentar razonadamente en qué consiste la inconformidad, exponiendo los aspectos fácticos y de derecho que respaldan su posición. Por lo tanto, cuando a pesar de haberse hecho uso de un medio de contradicción que precisa esa sustentación se deja huérfano de argumentos, semejante omisión acarrea a quien desperdicia la oportunidad los efectos adversos previstos por el legislador.
Ahora, tales cargas deben cumplirse en las oportunidades procesales dispuestas para ese fin, siendo que, para la presentación de la demanda de casación, el Código General del Proceso dispuso de un término que empieza a correr una vez se admita el recurso.
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Como en el presente caso se desatendió el deber de formular los cargos que permitieran a la Sala examinar el fallo atacado, en las oportunidades procesales dispuestas para ese fin, se dará aplicación a los preceptos...
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