Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP3521-2018 de 21 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739696425

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP3521-2018 de 21 de Agosto de 2018

Fecha21 Agosto 2018
Número de expediente53420
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado ponente

AHP3521-2018

Radicado No. 53420.

B.D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Se resuelve la impugnación interpuesta por el G.E.B.G., contra la decisión de 22 de junio del presente año, por medio de la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Barranquilla negó por improcedente la acción constitucional de habeas corpus.

ANTECEDENTES
  1. El 10 de agosto de 2011, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla condenó a G.E.B.G. a la pena de diez (10) años y ocho (8) meses de prisión, al haberlo hallado responsable en calidad de autor del delito de acceso carnal violento agravado.

    Por esa razón, ha estado privado de la libertad en dos periodos[1], a saber: i) entre el 1 de febrero y el 22 de diciembre de 2008 y ii) desde el 11 de agosto de 2011 a la fecha.

  2. En diferentes periodos, B.G. ha presentado, al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, certificados del Establecimiento Carcelario en los que consta que prestó labores de enseñanza en el área de informática; culminó estudios de profesional logístico y de comercio exterior; y participó en cursos de recuperación ambiental.

    Con fundamento en lo anterior en mayo de la presente anualidad, solicitó nuevamente la redención de la pena “sin que a la fecha de presentación del recurso constitucional el Juzgado competente se haya pronunciado”.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

    Radicada la acción constitucional el 21 de junio de 2018[2], el Magistrado Sustanciador avocó conocimiento en la misma fecha y ordenó vincular al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla para que se pronunciara sobre los hechos de la acción.

    Así mismo, requirió al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esa ciudad y a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de la referida capital con el objetivo de allegar pruebas y sus respectivos pronunciamientos.

    La Dirección del Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad informó que “a través de oficio de fecha 12 de junio remitió al juzgado 4° de penas de esta ciudad, libertad por pena cumplida a favor del inter, tal y como así se demuestra con las pruebas aportadas por el accionante”[3].

    El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad informó que G.E.B.G. fue condenado por el delito de acceso carnal violento agravado a la pena de 10 años y 8 meses de prisión.

    Aclaró que en desarrollo de sus funciones ha proferido los autos de 30 de septiembre de 2014, 18 de agosto de 2016 y 26 de septiembre de 2017 mediante los cuales reconoció redención de la pena por “la actividad de estudio, diecisiete (17) días, veintiún (21) días, nueve (9) meses y diecinueve punto cinco (19.5) días y dos (2) meses y quince (15) días, respectivamente”.

    Señaló que el 21 de junio de 2018 negó la solicitud presentada por el condenado “puesto que al rompe se advierte que…...

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