Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3653-2018 de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739707001

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3653-2018 de 29 de Agosto de 2018

Fecha29 Agosto 2018
Número de expediente53451
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.A.H.B.

Magistrado Ponente

AP3653-2018

Radicación N° 53451.

Acta 288.

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

  1. A S U N T O

  1. Se define de plano el juez competente para conocer del asunto adelantado contra R.D.J.P.M., por la presunta comisión del delito de Obtención de documento público falso agravado, radicado 11001-60000-50-2011-20793.

A N T E C E D E N T E S
  1. Fácticos

    2.1. De acuerdo con el escrito de acusación, R.D.J.P.M., presuntamente, empleó, ante la oficina de tránsito de Cereté (Córdoba), varios documentos falsos (declaración de importación, factura de compraventa y copia de contraseña), para matricular de manera ilegal un automotor (placas CKT927, motor 1GR5057219, chasis JTEZU14R058033756, modelo 2005, color gris).

    2.2. Dicho vehículo fue inmovilizado por la DIJIN, cuando lo conducía, en el mes de febrero de 2011, J.M.B.R. (propietaria del coche y, supuestamente, tercero de buena fe); y, posteriormente, decomisado a favor de la Nación, mediante Resolución 5219 del 20 de octubre de 2011, por la DIAN.

  2. Procesales

    3.1. El 14 de diciembre de 2017, en audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Oralidad y Control de Garantías de Sabaneta (Antioquia), un Delegado del ente instructor formuló imputación a R.D.J.P.M., como presunto autor del delito de obtención de documento público falso agravado (artículo 288 de la Ley 599 de 2000, en armonía con el canon 290 ibídem), cargo al que no se allanó. La Fiscalía no solicitó la imposición de medida de aseguramiento.

    3.2. El 12 de marzo de 2018, otro agente del órgano investigador presentó escrito de acusación, por el punible imputado, ante el titular del Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.

    3.3. No obstante, en la audiencia de verbalización de dicho escrito, celebrada el pasado 10 de agosto, la Fiscalía impugnó la competencia del ente judicial mencionado, tras considerar que el presunto ilícito fue cometido en la ciudad de Cereté (Córdoba), lo cual significa que es el Juez Penal del Circuito de esa urbe el encargado de conocer el referido asunto, postulación que fue coadyuvaba por la defensa y el Ministerio Público.

    3.4. En virtud de lo anterior, el titular del Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, dispuso remitir la actuación a esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR