Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3648-2018 de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739707009

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3648-2018 de 29 de Agosto de 2018

Número de expediente50515
Fecha29 Agosto 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado Ponente

AP3648-2018

Radicado 50515

Acta 288

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Decide la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el apoderado de H.V.R. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cali el 8 de marzo de 2017, confirmatoria de la decisión de primera instancia emitida por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de la misma ciudad, en la cual condenó al procesado por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego a la pena principal de 406 meses de prisión.

HECHOS Y ACTUACIÓN BÁSICA:

El fallo impugnado acoge la síntesis de los hechos contenidos en el escrito de acusación, así:

“El 28 de septiembre de 2011 a las 9 y 30 p.m. al interior del establecimiento comercial ‘AJOS & AJOS’ ubicado en la cra.32 nro. 19-27 en esta ciudad, H.V.R. identificado con la cédula de ciudadanía 14.637.374 disparó arma de fuego en tres ocasiones contra la humanidad de N.C.G.O. dejándola gravemente herida (cuyo deceso se produjo enseguida cuando se procuró su atención médica), aprovechando el grado de indefensión en que se encontraba, al conocer H.V.R. que su víctima a esa hora en ese sitio trabajaba en la venta de ajos de una manera desprevenida. H.V.R. conocía que estaba disparando y quiso hacerlo, con su conducta lesionó la vida de N.C., sin justa causa”.

R.A.R., miembro de la Red de Cooperación Ciudadana en su calidad de escolta, se encontraba en diagonal al sitio donde se produjeron los disparos y pudo observar al agresor cuando salió con el arma en la mano, momento a partir del cual lo persiguió por diversas calles, inclusive cuando en la huida abordó una bicicleta y R. entonces montó en un taxi, llegando hasta el lugar de vivienda a donde una vez alertada hizo presencia la Policía y fue aprehendido.

En audiencia preliminar celebrada el 29 de septiembre de 2011, a solicitud de la Fiscalía 54 Seccional de la URI de Cali y ante el Juzgado 25 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se produjo la legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de H.V.R..

El 28 de noviembre de 2011 se presentó el respectivo escrito de acusación y la audiencia de su formulación fue cumplida el 26 de enero de 2012, acusando al procesado por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego.

Rituadas las audiencias preparatoria y del juicio oral se emitieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos glosados en precedencia.

DEMANDA

Dos son los cargos que el defensor de V.R. aduce contra la sentencia impugnada. El primero por quebranto indirecto de la ley y el segundo por violación directa.

Primer cargo

Esta censura acusa violación indirecta de la ley sustancial derivada de error de hecho por falso raciocinio, sosteniendo que se desconocieron preceptos de la sana crítica por quebranto de “reglas de la lógica y violación del concepto de ley lógica”.

Previa profusa cita de varios autores sobre conceptos de derecho probatorio, de sana crítica y de principios lógicos, asume el actor que con base en los mismos no resulta creíble la versión del testigo “R.” de acuerdo con la cual observó al ejecutor material del homicidio y lo persiguió por “aproximadamente 60 minutos”; pues según su criterio “…el señor R. en ningún momento pudo haber observado las características faciales del agresor”, ya que se encontraba diagonal al mismo y además ocupado en sus labores de escolta. Hace énfasis en que cuando R. reacciona ya no estaba en capacidad de reconocer las características físicas del agresor, quien giraba en la esquina.

Según el libelista, el testigo dio tres versiones distintas sobre la persecución emprendida, dos a la Fiscalía y otra en el interrogatorio de la defensa, pero a través de ninguna de las mismas resulta posible que haya percibido los...

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