Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3647-2018 de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739707017

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3647-2018 de 29 de Agosto de 2018

Número de expediente50562
Fecha29 Agosto 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado Ponente

AP3647-2018

Radicado 50562

Acta 288

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Decide la Corte sobre la admisión del libelo presentado por el defensor de Y.B.B.G., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga el 8 de marzo de 2017, confirmatoria de la emitida en primera instancia por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de la misma ciudad que condenó al procesado por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal agravado, fijando como pena privativa de la libertad definitiva 421 meses de prisión.

HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE

La Sala acoge la relación de los hechos contenida en el fallo impugnado en los términos siguientes:

“El 11 de febrero de 2013, a eso de las 8:30 pm, por la carrera 6ª con calle 42N de esta ciudad –sector La Loma del barrio Café Madrid-, D.V.A. se desplazaba en una motocicleta a baja velocidad, en compañía de C.P.M., cuando fue abordado por un menor de edad apodado ‘El Mister’ –identificado como Y.Y.G.R.-, quien instantes previos recibió de Y.B.B.G. (alias ‘El Pibe’) un arma de fuego, con la cual disparó contra V.A. impactándole un proyectil en el cuello que lesionó la arteria carótida y la vena yugular, el nervio vago e hipogloso, provocando su muerte dos días después a causa de schock hipovolémico y una encefalopatía hipóxica”.

Previa orden de captura ordenada a instancias de la Fiscalía por el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Bucaramanga, el 11 de abril de 2013 se cumplió la audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento por parte del Juzgado Trece Penal Municipal por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego en contra de Y.B.B.G..

La audiencia de acusación por los referidos delitos se adelantó el 10 de septiembre de 2013, emitiéndose las sentencias de primera y segunda instancia en los términos relacionados previamente.

DEMANDA

Dos son las censuras que el procurador judicial del procesado postula contra la sentencia impugnada en casación.

La primera acusa violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho derivado de falso juicio de existencia de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia, que condujo a la falta de reconocimiento de la duda al procesado.

Así sucede, asegura, con lo depuesto por A.G. de R., a quien el fallo menciona “pero no estima su mérito, no lo valora en su contexto”, pues como se sabe pese a no acudir al juicio por haber fallecido, su relato de los hechos es vinculado como prueba de referencia al debate probatorio a través del policía judicial J.E.T.V., quien le tomó la entrevista, de acuerdo con la cual se conoce que ella observó al agresor “un sujeto de color negro”, en...

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