Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC11016-2018 de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739707061

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC11016-2018 de 29 de Agosto de 2018

Fecha29 Agosto 2018
Número de expedienteT 0800122130002018-00298-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC11016-2018

Radicación n.° 08001-22-13-000-2018-00298-01

(Aprobado en sesión del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 19 de julio de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por F.J.S.C. e Inversiones Marmarita SAS., contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa misma ciudad; fueron vinculadas al trámite las partes e intervinientes en los procesos radicados nº 2017-00184 y 2017-00185.

ANTECEDENTES
  1. Los solicitantes, a través de apoderada, invocan la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.

  2. Relataron que la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA), promovió en su contra dos procesos de imposición de servidumbre eléctrica que correspondieron conocer al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla, la entidad demandante remitió por competencia los asuntos a esa jurisdicción territorial, considerando que «los predios a los cuales se les iba a imponer las servidumbres se encuentran ubicados en el área metropolitana de Barranquilla y por el domicilio de los demandados (…)».

    Refieren que en cada uno de los trámites se llevó a cabo la inspección judicial a las propiedades comprometidas y se fijó fecha para realizar la audiencia del artículo 372 del Código General del Proceso, sin embargo, «de forma sorpresiva» y ante la petición de la misma ISA, el juez de conocimiento en auto de 17 de abril de 2018 resolvió declararse incompetente para continuar con la actuación «por el factor subjetivo» y remitió las diligencias a la ciudad de Medellín; los recursos formulados contra esa determinación fueron rechazados.

    Cuestionan que ese proveído vulnera sus prerrogativas por cuanto la empresa de Servicios Públicos «pretende hábilmente a su conveniencia cambiar la competencia de los procesos y que los mismos sean conocidos en Medellín, (…) haciendo más gravosa la situación de los demandados, quienes ya de por sí tienen que soportar un detrimento en su patrimonio con la imposición de la servidumbre, para ahora tener que asumir las erogaciones de llevar un proceso en aquella ciudad».

    Finalmente, aludieron a otro fallo de tutela (rad. T-00228-2018) en el que se concedió la salvaguarda contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla, por unos hechos similares.

  3. En consecuencia, pretenden «(…) conceder el derecho a la igualdad, teniendo en cuenta que existe un pronunciamiento a favor emitido por la misma Sala Civil Familia del Tribunal Administrativo del Atlántico...

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