Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3678-2018 de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739707153

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3678-2018 de 29 de Agosto de 2018

Fecha29 Agosto 2018
Número de expediente53409
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

AP3678-2018

Radicación n.° 53409

Acta 288

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por el Fiscal 225 Especializado de Bogotá, dentro de la actuación que se adelanta contra D.A.M., por los delitos de concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado e invasión de áreas de especial importancia ecológica.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Según se extracta del plenario, los acontecimientos tuvieron origen en las denuncias formuladas por L.M.C.M. y M.D.B., en su condición de representantes de los consejos comunitarios de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, al igual que por petición del director de Codechocó, donde pusieron en conocimiento de las autoridades la posible comisión de conductas penales con el objeto de adquirir sus tierras y desarrollar en ellas proyectos de palma de aceite mediante actos, que según la Fiscalía, ocurrieron entre los años de 1995 a 2006[1].

En lo que corresponde a la actuación, con soporte en los anteriores acontecimientos iniciaron sendas investigaciones que, el 8 de marzo de 2007, fueron conexadas en una sola causa[2]; el 20 de diciembre siguiente, se decretó la apertura de la instrucción en contra de una pluralidad de personas por las conductas de concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado e invasión de áreas de especial importancia ecológica.

El 7 de febrero de 2017, el ente acusador vinculó a D.A.M., quien fue capturado el 14 de ese mes. El 9 de octubre de igual año, la Fiscalía acusó al procesado y, ante la manifestación de incompetencia del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín, las diligencias se remitieron a la Oficina de Apoyo Judicial de Quibdó, C., que las repartió al Juzgado Penal Especializado del Circuito de esa última ciudad.

Una vez fijada la fecha para la realización de la audiencia preparatoria, el 9 de abril de 2018, el agente del Ministerio Público solicitó el envío de la causa a la capital del departamento de Antioquia, para que se continúe la etapa de juicio, soportado en la petición realizada por la parte civil dentro del «proceso matriz» (3856), con estribo en la cual, el 24 de agosto de 2011, la Corte Suprema de Justicia ordenó el cambio de radicación de ese trámite.

El 12 de abril de 2018, el Juzgado Penal Especializado del Circuito de Quibdó, al encontrar cumplidas las formalidades legales, remitió el expediente al Tribunal de esa misma ciudad y el 7 de mayo, el ad quem, al estimar procedente la postulación, lo envió a esta Corporación para su resolución.

Es así como, con proveído CSJ, AP2203-2018, 30 may. 2018, rad. 52775, la Sala negó la variación del conocimiento porque el Ministerio Público no acreditó ninguna de las causales descritas en el canon 85 del Código de la Ley 600 de 2000 y no evidenció la necesidad de alterar la competencia territorial.

El 15 de julio, el fiscal asignado a la causa impetró de nuevo la misma petición, la cual no fue compartida por el Juzgado Penal Especializado del Circuito de Quibdó, pero, sí por el Tribunal, quien lo remitió a la Corporación para su examen.

CONSIDERACIONES

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 75-8 de la Ley 600 de 2000, corresponde a la Corte Suprema de Justicia resolver las solicitudes de cambio de radicación entre distritos judiciales distintos.

La postulación, en este caso sugerida por el delegado de la Fiscalía, es procedente cuando aparezca demostrado de manera cierta que en el lugar donde cursa la actuación procesal existen eventos capaces de afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de las partes o de los funcionarios judiciales, tal como se desprende del artículo 85 del Código de Procedimiento Penal.

Empero, esa figura reviste excepcional aplicación, ya que, las modificaciones a las reglas de competencia inciden directamente en los componentes fundamentales que integran el debido proceso.

En el sub examine, en efecto, se surtió el trámite requerido ante las autoridades competentes conforme al artículo 88 ejusdem, en razón a que el Juzgado, a cuyo cargo descansa el conocimiento del asunto, consideró que los...

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