Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP3646-2018 de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739707169

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP3646-2018 de 29 de Agosto de 2018

Fecha29 Agosto 2018
Número de expediente48508
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente

SP3646-2018

Radicación n° 48508

Acta 288

Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor del acusado C.M.V.M. contra la sentencia del 19 de mayo de 2016 del Tribunal Superior de Buga, mediante la cual revoca el fallo absolutorio del 5 de noviembre de 2015 proferido por el Juzgado 2º Penal del Circuito de esa ciudad, y en su lugar lo condena a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión en calidad de autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado.

HECHOS

El Tribunal los reseña de la siguiente manera:

“…la señora M.S.G.R. presentó denuncia contra el señor C.M.V.M. por la presunta comisión del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años, narrando que para el 2010 vivía con su menor hija S.D.G., en el condominio ubicado en la calle 13 No. 15-34 de Buga, donde la niña se hizo amiga de juegos de L., hermana del denunciado, quien a raíz de la amistad entre las menores, empezó a frecuentar su apartamento, y que en el transcurso de los meses empezó a notar cambios en el comportamiento de su descendiente, hasta que en medio de una discusión, esta le dijo que en varias oportunidades C.M. había tocado sus partes íntimas (senos y vagina), afirmaciones que fueron reiteradas ante un psicólogo, lo que conllevó a la captura del ciudadano V.M.”.

ANTECEDENTES

El 22 de marzo de 2014 en audiencia preliminar en el Juez 5º Penal Municipal de Buga con función de control de garantías, se legalizó la captura de VERA MEJÍA; la Fiscalía le formuló imputación por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo -arts. 209, 211.2, modificados por el 5º y 7º de la Ley 1236 de 2008, y 31 del Código Penal-, y solicitó medida de aseguramiento de detención preventiva la cual le fue impuesta intramural.

El 11 de abril del mismo año, la Fiscalía radicó el escrito de acusación y el 2 de julio ante el Juez 2º Penal del Circuito de esa ciudad, formuló acusación por el delito imputado.

A la conclusión del juicio oral y en concordancia con el anuncio del sentido del fallo, la Juez 2ª Penal del Circuito de Buga absolvió al acusado; sentencia que al haber sido revocada por el Tribunal Superior de esa ciudad al conocer de la apelación, constituye objeto del recurso extraordinario de casación.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Con sustento en la causal 3ª del artículo 181 de la ley 906 de 2004, el recurrente postula un (1) cargo principal y tres (3) subsidiarios.

  1. Error de derecho por falso juicio de legalidad. (Principal).

    Para el demandante el testimonio de la menor S.D.G. rendido en el juicio oral es ilegal, en razón de la manifiesta coacción a la cual fue sometida por su señora madre para que mencionara el nombre que ella quería oír, en cuyo desarrollo reproduce las consideraciones de la juez de primera instancia consignadas en la sentencia y parte de la denuncia, con las cuales muestra la existencia de la intimidación.

    Aduce que el Tribunal no hizo pronunciamiento alguno sobre la misma, ya que la denuncia fue introducida en el juicio oral como elemento material probatorio y la menor al declarar sobre la identidad del agresor, lo hizo en correspondencia a lo pedido por su progenitora.

    En tales circunstancias la prueba tiene vicios jurídicos que llevan a su exclusión, artículo 29 de la Carta Política en concordancia con el 6º de la Ley 906 de 2004, disposiciones que el ad quem no aplicó no obstante la presión ejercida por la ascendiente sobre S.D.G para que comprometiera al acusado.

    Así mismo aduce que la entrevista del psicólogo S.A.A.C. a la menor, valorada y apreciada en el fallo de segundo grado, no reúne los requisitos exigidos para su validez por el artículo 206A de la Ley 906 de 2004, en la medida que no fue grabada en ningún medio audio visual.

  2. Error de hecho por falso raciocinio (Subsidiario).

    En la apreciación de la declaración de S.D.G, el Tribunal desconoce las máximas de la experiencia. A continuación transcribe la sección del fallo en la cual el ad quem aprecia la versión de la víctima, para concluir que la misma no resiste su análisis a la luz de las reglas de la sana crítica.

    Reproduce lo dicho por la defensa y la juez a quo sobre el valor probatorio del testimonio de la víctima, para señalar que el error del Tribunal se configura cuando no advierte su falta de credibilidad, porque en el tiempo indicado por la menor, no es factible que un abusador cometa esa conducta pocas veces.

    A su juicio no es razonable que en un período de cuatro años el procesado sólo atentara en cinco ocasiones, o lo hiciera en el apartamento donde también estaba presente su madre, ya que la experiencia “no indica y permite entender” que en ese tiempo y espacio abusara en ese número de veces, cuando las visitas del acusado eran asiduas y permanentes.

    Considera inadmisible con apoyo en la experiencia, que un agresor sexual de menores actúe en la forma relatada por la menor, esto es, lo haga estando la madre de la víctima y a una distancia no mayor de tres metros del lugar donde acostumbraba a permanecer por razón de su trabajo.

  3. Error de hecho por falso juicio de identidad (S..

    El Tribunal al proferir sentencia, cercena las versiones de M.S.G.R. y su hija en aspectos sustanciales, tales como los castigos corporales propinados a la menor, la asistencia eventual, constante y permanente al apartamento de M.S. de personas distintas al acusado y el conflicto entre madre e hija.

    Luego de reproducir literalmente las pruebas en los temas objeto de mutilación y lo apreciado materialmente por el ad quem, señala que el error obedece al ocultamiento, por parte de M.S. cuando acudió como testigo de la defensa, del motivo por el cual castigó a su hija por segunda vez, y a la convivencia suya con otra persona, hechos sobre los cuales el fallo no hace razonamiento alguno.

    En relación con S.D.G, cuestiona al juez plural no haber reflexionado sobre la relación distante de madre e hija, ni ocuparse de los castigos corporales a los cuales la sometía y de la presencia de J.S. en el apartamento, considerando que si lo hubiera hecho habría dado aplicación al in dubio pro reo.

  4. Error de hecho por falso juicio de identidad (S..

    Lo predica respecto de los testimonios de S.D.G, M.S.G., C.M.V.M. y M.R.M., por considerar que fueron distorsionados por el Tribunal al dejar de aplicar la sana crítica en aspectos relevantes con el delito y la responsabilidad de su autor.

    Entre ellos menciona la amistad de S.D.G con un joven, el ocultamiento a su progenitora de dicha relación y el temor de la menor a su ascendiente.

    Translitera las partes de las declaraciones y lo expresado por el Tribunal, para señalar que deforma lo enseñado por ellas conforme a la sana crítica y frente a las máximas de la experiencia, discutiendo las conclusiones de la sentencia que descartan la existencia de un responsable del abuso distinto al acusado, las relaciones conflictivas y el temor de la menor a que su madre no le creyera que era objeto de tocamientos.

    Pide casar la sentencia y en su lugar dejar en firme el fallo absolutorio de primera instancia, con fundamento en la duda que debe ser resuelta a favor de VERA MEJÍA.

    AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN

  5. El demandante.

    Después de resaltar que el Ministerio Público apoyó la absolución del acusado en primera instancia, depreca tener en cuenta en la solución del caso los hechos relevantes, según los cuales, los actos abusivos atribuidos al sentenciado sucedieron en un período de cuatro años, en una casa pequeña donde permanecía la madre de la joven y que ésta era visitada por muchachos, aspecto al cual no se refiere su progenitora.

    Identifica los errores alegados en los cargos postulados en la demanda, aclarando que en uno de los propuestos por falso juicio de identidad incurrió en una equivocación, ya que quiso decir que probaría la inocencia y no la responsabilidad del acusado como lo dicho en él.

  6. Los no recurrentes

    2.1. La Fiscalía.

    Para la Delegada de la Fiscalía, el recurrente yerra al aducir que la progenitora impulsó a su hija a dar el nombre del acusado como...

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