Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL3593-2018 de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739707201

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL3593-2018 de 29 de Agosto de 2018

Número de expediente56353
Fecha29 Agosto 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

M.E.B.Q.

Magistrado ponente

SL3593-2018

R.icación n.° 56353

Acta 29

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por R.E.R. VILLAREAL contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 25 de noviembre de 2011, dentro del proceso ordinario laboral seguido por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, proceso al que se vinculó como litis consorcio necesario a la sociedad PHILIPS COLOMBIANA DE COMERCIALIZACIÓN S.A. - PHILCOLON.

En atención al memorial obrante a folios 42 a 43 del cuaderno de la Corte, se acepta la sucesión procesal del Instituto de Seguros Sociales a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones – Colpensiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del CGP y el artículo 35 del Decreto 2013 de 2012.

ANTECEDENTES

El señor R.E.R.V. demandó al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, para que le fuera reconocida la pensión especial de vejez o de alto riesgo, debido a que del total de las semanas cotizadas para pensión 1.378 fueron aportadas en actividades de esa naturaleza al servicio de la empleadora Philcolon, pues estuvo expuesto a temperaturas extremas de calor; igualmente, solicitó el pago de los intereses moratorios, mesadas adicionales, la indexación y las costas del proceso.

Fundamentó sus pretensiones en que, a través de la Resolución 000417 del 30 de enero de 1998, el ISS le reconoció la pensión de vejez ordinaria; que luego, mediante Resolución 06694 del 24 de octubre de 2005, la citada entidad le negó la pensión de alto riesgo a pesar de que su empleadora, Philips Colombiana de Comercialización S.A., desarrollaba actividades de alto riesgo, dado que sus trabajadores estaban expuestos a altas temperaturas, tal cual lo certificó el propio Instituto en oficio GSA-CASO 01632 de 20 de mayo de 2004, a más que utilizaba elementos químicos altamente peligrosos, como carbonato de sodio, Na2Co3, trióxido de arsénico, nitrato de sodio, entre otros.

Sostuvo, igualmente, que los puestos de trabajo que ocupó lo mantuvieron sometido a circunstancias riesgosas para su salud, empero, su empleador no pagó la cotización adicional del 6% a que estaba obligado ni el ISS ejerció la acción de cobro, de la cual es titular en los términos de ley; que es beneficiario del régimen de transición pensional, por tanto, es acreedor de la aplicación del Decreto 1281 de 1994, en armonía con lo previsto por el artículo 15 del Decreto 758 de 1990.

Finalmente, sostuvo que interpuso los recursos procedentes en sede administrativa en procura de lograr la pensión especial, sin que hayan sido resueltos al momento de la presentación de la demanda (f.°110 a 119).

El Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, al dar contestación a la demanda, aceptó los hechos referidos a al otorgamiento de la pensión de vejez ordinaria y la negativa al reconocimiento de la pensión de alto riesgo; admitió la pertenencia del asegurado al régimen de transición, pero no que las actividades que desarrolló hubieran sido de alto riesgo, tanto así que su empleadora no efectuó el aporte adicional que corresponde cuando un trabajador labora en tales actividades.

Se opuso a las pretensiones, en su defensa formuló las excepciones que denominó improcedencia del reconocimiento de la prestación; compensación; inexistencia de la obligación; prescripción y caducidad; y buena fe. Igualmente, solicito la integración como litisconsorcio necesario a Philips Colombiana de Comercialización S.A. – Philicolon (f.° 125 a 141).

El juez del conocimiento, que lo fue el Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante providencia del 3 de noviembre de 2010, aceptó vincular a Philips Colombiana de Comercialización S.A. – Philicolon, como litis consorte necesario, sociedad esta que, al acudir al proceso en dicha condición, dijo que los hechos en que soportaba el actor sus pretensiones no le constaban o no eran ciertos. Fue clara en señalar que el cargo de «OBRERO GENERAL» que desempeñó el actor no era catalogado como de alto riesgo, pues ni estaba expuesto a temperaturas altas ni a las sustancias tóxicas que se afirma en la demanda.

Se opuso a las pretensiones, en su defensa formuló las excepciones de pago; prescripción; inexistencia de la obligación; inexistencia de causa para pedir; cobro de lo no debido; compensación y buena fe (f.° 125 a 166).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Fue dictada el 16 de mayo de 2011, por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla, a través de la cual absolvió al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, y la sociedad Philips Colombiana de Comercialización S.A. – Philicolon, de todas las pretensiones formuladas en su contra por el señor R.E.R.V., a quien le impuso las costas del proceso.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la parte demandante, conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y, mediante sentencia del 25 de noviembre de 2011, confirmó el fallo de primer grado. Se abstuvo de imponer costas en la alzada.

Para tomar su decisión, el Tribunal comenzó por referirse a lo previsto por los artículos 8º del Decreto 1281 de 1994 y 15 del Acuerdo 049 de 1990, para con ello precisar que, a efectos de tener derecho a la pensión especial de vejez reclamada por el actor, se requiere haber laborado en actividades donde hubiese estado expuesto a altas temperaturas.

Precisado ello, procedió a estudiar la Resolución 2037 de 2007, por la cual el ISS confirmó la Resolución 000417 del 30 de enero de 1998, a través de la cual le negó al demandante la petición referida a la pensión especial; de tal acto dedujo que, según el expediente administrativo, no aparecía certificación de «salud ocupacional» que indicara la exposición del accionante a actividades de alto riesgo en el desempeño de sus labores; prueba que tampoco fue acreditada en el proceso, conforme acertadamente lo...

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