Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP3633-2018 de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739707221

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP3633-2018 de 29 de Agosto de 2018

Fecha29 Agosto 2018
Número de expediente51513
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

SP3633-2018

Radicación n.° 51513

Acta 288

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte resuelve el recurso de casación interpuesto por el defensor contractual de D.A.G.D., H.C.H., M.M.P.H., L.A.H.S. y M.L.J.M. contra la sentencia proferida el 16 de agosto de 2017, en virtud de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán revocó la absolutoria que por el delito de concusión emitió el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Patía (Cauca) y, en su lugar, condenó a los acusados por el injusto de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.

HECHOS

El Tribunal los consignó así en el fallo que se discute, según fueron narrados por el a quo[1]:

El acontecer fáctico nos informa y así se demuestra conforme a lo presentado en la formulación de acusación por parte del ente titular de la acción penal, que en el periodo comprendido entre los meses de marzo a junio de 2015, en la sub estación de Policía del corregimiento del Estrecho –Patía [realmente se trata de la sub estación de Policía El Patía], los patrulleros de la Policía Nacional M.P.H., D.A.G.D., H.C.H. y los auxiliares de Policía M.L.J.M. y L.A.H.S., abusando de su cargo y de sus funciones, proceden a realizar controles irregulares en la vía panamericana, efectuando requisa con registro personal sin orden judicial, a ciudadanos extranjeros, migrantes ilegales, sometiéndolos a tratos inhumanos, crueles y constriñéndolos para que entregaran su dinero y sus pertenencias de valor a cambio de no ser presentados ante migración y dejarlos seguir su ruta.[2]

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

  1. Las audiencias preliminares en las que se legalizó la captura, se formuló imputación por el delito de concusión, en grado de coautoría, y se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario en contra de los patrulleros de la Policía Nacional H.C.H., M.M.P.H. y D.A.G.D. y de los auxiliares de policía M.L.J.M. y L.A.H.S. se llevaron a cabo, respecto del primero, el 20 de noviembre de 2015 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con funciones de control de garantías de Popayán y, en relación con los restantes, el 19 del mismo mes y año ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías de esa ciudad[3].

  2. Radicado el escrito de acusación[4], en el que se introdujo la variante de degradar a cómplice la participación de M.L.J.M. y L.A.H.S.[5], la Fiscalía Seccional lo verbalizó en igual sentido el 27 de abril de 2016, con la anuencia del Juzgado Penal del Circuito de conocimiento de Patía[6].

  3. Ese despacho presidió las audiencias preparatoria[7] y del juicio oral[8] y el 24 de mayo de 2017 profirió sentencia absolutoria en favor de los acusados[9].

  4. El fallo, apelado por la Fiscalía, fue revocado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, que, en providencia del 16 de agosto siguiente, declaró penalmente responsables a los procesados como coautores del delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto. En ese orden, los condenó a la pena de multa de 6 unidades, equivalentes a 6 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2015, a la pérdida del cargo como «AGENTES DE LA POLICÍA NACIONAL» y a la consiguiente inhabilitación para desempeñar cualquier cargo público por 5 años, según el artículo 45 del Código Penal[10].

  5. El defensor de los acusados interpuso recurso de casación y la demanda respectiva fue admitida por la Corte el 2 de abril del año en curso, cuando convocó a audiencia de sustentación[11].

    LA DEMANDA

    El actor manifiesta que lo pretendido es que a sus representados se les respete la garantía del debido proceso, en su componente de defensa, toda vez que fueron condenados por un delito distinto a aquél por el cual se les acusó y en un grado de participación desemejante.

    Con apoyo en la causal segunda de casación, formula un cargo contra el fallo de segundo grado al que tacha de violar los artículos 29 de la Carta Política; 8 y 448 del Código de Procedimiento Penal y 6 del estatuto penal sustantivo.

    Manifiesta que la defensa orientó sus esfuerzos a controvertir el injusto de concusión, con el grado de complicidad, endilgado a sus clientes en la acusación y por el cual pidió condena la Fiscalía en el juicio, pero nunca a rebatir el reato de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, por el cual terminó condenando el Tribunal, autoridad que solo aseveró que los incriminados eran autores sin detenerse a observar las funciones de M.L.J.M. y L.A.H.S..

    Después de hacer algunas reflexiones sobre el contenido y exigencias de la acusación y el principio de congruencia, refiere, a la vez, que el juez puede variar la calificación siempre que se respete el núcleo fáctico, el género del delito y no agrave la situación del procesado, y le está vedado condenar por un injusto distinto.

    Afirma –sin ofrecer razones de sustento- que el fallo controvertido inobserva el precedente contenido en la sentencia CSJ SP3623-2017, rad. 48175, relativo a los conceptos de hechos jurídicamente relevantes, hechos indicadores y medios de prueba (trascribe apartes).

    Asegura que con la infracción al principio de congruencia, se desmejoró la condición de sus defendidos, motivo por el cual solicita a la Corte casar la sentencia de segundo grado y en su lugar absolverlos de responsabilidad.

    AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN[12]

  6. Recurrente

    El defensor insistió en que se violentaron los derechos al debido proceso y defensa, toda vez que la Fiscalía acusó por el injusto de concusión, en calidad de coautores, a H.C.H., M.M.P.H. y D.A.G.D. y, de cómplices, a M.L.J.M. y L.A.H.S., no obstante, el ad quem, de manera abrupta, los condenó por igual y por un injusto distinto, sin darles la oportunidad de defenderse.

  7. No recurrentes

    2.1. El Fiscal Cuarto Delegado ante la Corte solicitó no casar la sentencia objetada por las siguientes razones:

    Existe amplia jurisprudencia sobre el principio de congruencia (cita la sentencia del 7 de abril de 2011, rad. 35179), el cual no se violentó porque al examinar los hechos descritos en la acusación, de cara a los fundamentos que sirvieron al Tribunal para condenar, emerge total coincidencia.

    Prueba de ello es que los hechos jurídicamente relevantes contenidos en la acusación (leyó un segmento), encuadraron perfectamente para el juez colegiado en el punible de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto. Así las cosas, con la variación en el nomen juris no se trasgredió el postulado de congruencia.

    Para el efecto, recordó el fallo del 25 de noviembre de 2015, con rad. 42510, donde la Sala admitió que el juez puede hacer esa modificación bajo ciertas condiciones, las cuales se verifican en este caso, pues existe identidad en los hechos, el delito por el cual se condenó es de menor entidad, no se causó perjuicio alguno y la defensa no resultó sorprendida.

    2.2. La Procuradora Segunda Delegada ante la Corte pidió no casar la providencia impugnada porque no se alteró el núcleo fáctico de la imputación y se garantizó a la defensa ejercer su rol de manera íntegra (aludió a la determinación de la Sala del 7 de febrero de 2018, rad. 49799).

CONSIDERACIONES
  1. El problema jurídico

    De acuerdo con los argumentos expuestos por el demandante, la Sala debe determinar si el Tribunal Superior de Popayán infringió el principio de congruencia al condenar a los procesados por un delito que no les fue endilgado en la acusación y, además, a algunos, en un grado de participación distinto al allí atribuido.

    Con tal propósito, recordará su jurisprudencia sobre el postulado de congruencia, a la luz del Código de Procedimiento Penal de 2004 (Ley 906), la manera en que el...

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