Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP149-2018 de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739707229

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP149-2018 de 29 de Agosto de 2018

Número de expediente51930
Fecha29 Agosto 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

J.F.A. VIZCAYA

Magistrado Ponente

CP149-2018

Radicación No. 51930

(Aprobado acta No. 288)

B.D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Corresponde a la Corte establecer si la solicitud de extradición del ciudadano colombiano M.A.C., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, es conforme o no a derecho y, en consecuencia, emitir el concepto señalado en el artículo 501 del Código de Procedimiento Penal.

ANTECEDENTES
  1. Mediante Nota verbal No. 1644 del 2 de octubre de 2017[1], el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, solicitó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano M.A.C. identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.832.703 y portador del pasaporte colombiano No. AQ489446, «… requerido para comparecer a juicio por un delito de tráfico de narcóticos».

  2. En atención de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la F.ía General de la Nación mediante resolución del 10 de octubre de 2017[2] decretó su captura con fines de extradición. El solicitado fue detenido el 15 de noviembre de ese mismo año en inmediaciones del aeropuerto internacional El Dorado de la ciudad de Bogotá.

  3. Con la Nota Verbal No. 0040 de 12 de enero de 2018, la embajada del Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó petición de extradición. Se adjuntaron los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español:

    3.1. Copia de la acusación formal No. 1:17-cr-83 dictada el 13 de abril de 2017 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia con sello de certificación de autenticidad estampado por el Secretario de esa entidad judicial[3].

    3.2. Copia de la orden de aprehensión de la misma fecha emitida por la autoridad judicial mencionada[4].

    3.3. Declaraciones de apoyo a la solicitud rendidas bajo juramento por Lena Munasifi[5], F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, y C.F.[6], agente especial del Buró Federal de Investigaciones (FBI).

    3.4. La reproducción de las normas aplicables al caso[7].

    3.5. Foto del pasaporte colombiano No. AQ489446, a nombre de M.A.C. [8].

    3.6. Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos:

    i) Expedido por F.C., en el cual hace constar que las declaraciones juramentadas, en apoyo de la solicitud de extradición formal, son copias «fieles» de documentos que se conservan en los archivos oficiales de esa oficina en Washington D.C.[9].

    ii) Expedido por J.B.S., Procurador de los Estados Unidos, en el cual hace constar que F.C., se desempeñaba en el cargo de Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y, además, estaba debidamente comisionada y calificada[10].

    iii) Expedido por R.W.T., Secretario de Estado de los Estados Unidos, en el cual hace constar que al anterior documento «… se le ha fijado el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y que dicho sello merece plena fe y crédito»[11] y [12].

    Trámite surtido ante las autoridades colombianas

  4. El 12 de enero de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación a la Cartera de Justicia y del Derecho. Esa última entidad el 16 de enero siguiente remitió la actuación a la Corte[13], por lo cual, se dio inicio al trámite respectivo.

  5. Recibido el expediente en esta Sala, a través de proveído de 15 de febrero de 2018 se le reconoció personería adjetiva al defensor designado por la Defensoría del Pueblo para la representación del requerido y se ordenó correr el traslado para las solicitudes probatorias[14].

    Dentro del término dispuesto, la representante del Ministerio Público y el defensor elevaron peticiones orientadas a establecer, de un lado, la existencia en este país de investigaciones seguidas en contra del requerido por los mismos hechos que motivaron el pedido de extradición, y finalmente, su vinculación con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia —Ejército del Pueblo— (FARC-EP).

  6. Mediante decisión de 27 de junio de 2018[15], la Corte negó las pruebas requeridas por la Procuradora y decretó solo una de las propuestas por el Defensor. En consecuencia se requirió al Alto Comisionado para la Paz para que indicara si M.A.C. había sido reconocido como miembro de esa organización subversiva.

    Una vez en firme ese proveído y allegada la prueba decretada, se habilitó la oportunidad para la presentación de alegaciones finales.

    Alegatos de los intervinientes

  7. Del Delegado de la Procuraduría

    La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, tras evaluar positivamente el cumplimiento de todos los requisitos legales, demanda un concepto favorable a la petición de extradición. De emitirse en ese sentido, solicita se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país requirente que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta motivo de la extradición, así como que, de acuerdo con lo dispuesto en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no podrá someterlo a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, prisión perpetua y confiscación.

    Adicionalmente, pide que «al requerido se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano contenidas en la Carta Política y en el Bloque de Constitucionalidad, incluyendo los Convenios Internacionales ratificados por Colombia y la Declaración Universal de los Derechos humanos junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos»[16].

    La defensa, por su parte, solicitó que al momento de conceptuar se hiciera «dentro del sabio entendimiento que para estos casos debe gobernar cualquier pronunciamiento de parte de este máximo Tribunal de Justicia Penal colombiano», y que de hacerlo positivamente, se condicionara la entrega de su prohijado al cumplimiento de compromisos frente al respeto de sus garantías y derechos[17].

CONSIDERACIONES

Aspectos generales

La Constitución Política, en relación con el trámite de extradición, estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales en el cual, los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria»[18].

Sin embargo, el artículo 35 de la Constitución también enuncia un conjunto de limitaciones al respecto[19], relacionadas con la observación del principio de doble incriminación, la connotación de los delitos por los cuales se solicita la extradición, y la inclusión de su ejecución en un concreto marco temporal.

Esas disposiciones, sumadas a las reglas contenidas en los tratados públicos o en la ley, según el caso, conforman el marco normativo del trámite y análisis de la solicitud, ofrecimiento y concesión de la extradición.

Los supuestos anunciados, al ser de origen constitucional, por mandato expreso del artículo 4º de la Carta Política, tienen como destinatarios a todas las autoridades nacionales.

En tal sentido, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el acatamiento de lo previsto en el mencionado artículo constitucional y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. Como es obvio, no podrá emitir un concepto favorable si advierte que la solicitud puesta a su consideración desconoce las señaladas limitaciones constitucionales.

Ese entendimiento, además de ser concordante con el valor y supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica, se apoya en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corte, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, y derivado de los fines esenciales del Estado social de derecho, —arts. y de la CP —y de la autonomía de la función judicial —art. 230 ibídem—, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas.

  1. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos

    El artículo 35 de la Constitución Política señala que: (i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»; (ii) «no procederá por delitos políticos» o (iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.

    2.1. Como se verá en el acápite referente a la doble incriminación, las conductas por las cuales se solicita en extradición a M.A.C. son consideradas delito en Colombia.

    En cuanto a la determinación del lugar de ocurrencia de los ilícitos que motivan la solicitud de extradición, en los anexos se afirma que el requerido pertenece a una organización de tráfico de narcóticos que opera en Colombia y Honduras, la cual, entre 2016 y abril del 2017 fue responsable de importar cantidades de kilogramos de cocaína directamente desde Colombia hacia Centroamérica, México, los Estados Unidos y Europa.

    De conformidad con lo anterior, a la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad[20], empleada por la jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en los casos de delitos trasnacionales, el concierto para delinquir con fines de narcotráfico y el tráfico de estupefacientes, conductas imputadas al requerido, se entienden como también ejecutadas en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidas en el extranjero.

    2.2. De otro lado, según los numerales 1° y 10° del artículo 3º de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, esos delitos no se consideran políticos o políticamente motivados.

    2.3. Por último, revisados los soportes aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América, se evidencia que tales...

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