Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP147-2018 de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739707237

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP147-2018 de 29 de Agosto de 2018

Número de expediente52845
Fecha29 Agosto 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

J.F.A. VIZCAYA

Magistrado Ponente

CP147-2018

Radicación No. 52845

(Aprobado acta No. 288)

B.D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Corresponde a la Corte establecer si la solicitud de extradición del ciudadano colombiano I.D.O.S., formulada por el Gobierno de la República de Argentina, es conforme o no a derecho y, en consecuencia, emitir el concepto señalado en el artículo 501 del Código de Procedimiento Penal.

ANTECEDENTES

Mediante Notas Verbales MRC número 82/2018[1] y 85/2018[2], el Gobierno de la República de Argentina, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano I.D.O.S., identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.538.851, «requerido por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, Secretaría N° 9, [para someterlo a proceso penal por] contrabando de estupefacientes ».

  1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la F.ía General de la Nación, mediante resolución de 18 de abril de 2018[3] ordenó su captura con fines de extradición. El requerido había sido aprehendido el 11 de abril anterior con fundamento en la circular roja de INTERPOL número A-6837/7-2017, en la ciudad de Medellín.

  2. Con la Nota Verbal MCR No. 105/18 de 18 de mayo de 2018[4], la Embajada de la República de Argentina formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos:

    3.1. Auto del 9 de noviembre de 2016 por medio del cual el Juzgado Nacional en lo Penal Económico No. 5 de Buenos Aires dispone la captura de internacional de I.D.O.S., así como su detención a fin de recibirle indagatoria dentro de la causa N°. CPE171/2016 caratulada “N.N. s/ Averiguación de contrabando de Estupefacientes”[5].

    3.2 Copia de exhorto del 13 de abril de 2018, librado por esa autoridad judicial a efecto de obtener la detención preventiva del requerido con fines de extradición[6].

    3.3 Copia de exhorto de 19 de abril de 2018, de la misma autoridad judicial, mediante el cual se solicita la extradición de I.D.O.S., y en el que se describen los hechos ilícitos que le son atribuidos, la calificación jurídica de ese comportamiento y la inexistencia de prescripción de la acción penal[7].

    3.4 Certificado de apostilla No. A 6678178 extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Argentina el 4 de mayo de 2018[8].

    3.5 Transcripción de las citas legales aplicables del Código Penal de la Nación Argentina[9].

    Trámite efectuado ante las autoridades colombianas

  3. El 21 de mayo de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación a la Cartera de Justicia y del Derecho[10]. Esa última entidad, el día 25 de mayo siguiente, remitió la actuación a la Corte[11], por lo cual se dio inicio el trámite respectivo.

  4. Provista y reconocida la defensa adjetiva del requerido[12]; el 4 de julio de 2018, se presentó ante la Corte memorial en el cual se manifestó la voluntad de I.D.O.S. de acogerse al trámite de extradición simplificada, de que trata el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011[13].

  5. El 11 de julio siguiente, se corrió traslado de esa petición a la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal.

    Esa autoridad, luego de entrevistar al requerido en su lugar de reclusión y elaborar acta de verificación de garantías fundamentales, conceptuó que su manifestación fue libre, espontánea y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento.

    Sumado a lo anterior, evalúo positivamente el cumplimiento de la exigencias formales de la solicitud de extradición y señaló que, en caso de emitirse concepto favorable, es preciso incluir exhortaciones al Gobierno Nacional para que se advierta al Estado requirente sobre la procedencia del juzgamiento «solamente por las conductas que generan su extradición», así como de la restricción para someterlo «a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación», y el deber de garantizarle la estricta observancia del Bloque de Constitucionalidad[14].

CONSIDERACIONES
  1. Sobre la extradición simplificada

    El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 prevé la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita, de plano, el concepto asignado a la Corte.

    En el caso sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para proceder a evaluar la petición de extradición elevada por el Gobierno de la República de Argentina respecto de I.D.O.S., sin agotar las fases de solicitud probatoria, decreto, práctica y alegatos; al constatar que para la terminación anticipada del trámite, concurre la voluntad y aceptación de todos quienes en él intervienen.

  2. Aspectos generales sobre la extradición

    La Constitución Política, en relación con el trámite de extradición, estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales en el cual, los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la Ley rige de manera «subsidiaria o supletoria»[15].

    Sin embargo, el artículo 35 de la Constitución también enuncia un conjunto de limitaciones al respecto[16], relacionadas con la observación del principio de doble incriminación, la connotación de los delitos por los cuales se solicita la extradición, y la inclusión de su ejecución en un concreto marco temporal.

    Esas disposiciones, sumadas a las reglas contenidas en la ley, conforman el marco normativo del trámite y análisis de la solicitud, ofrecimiento y concesión de la extradición.

    Los supuestos anunciados, al ser de origen constitucional, por mandato expreso del artículo 4º de la Carta Política, tienen como destinatarios a todas las autoridades nacionales.

    En tal sentido, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el acatamiento de lo previsto en el mencionado artículo constitucional y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. Como es obvio, no podrá emitir un concepto favorable si advierte que la solicitud puesta a su consideración desconoce las señaladas limitaciones constitucionales.

    Ese entendimiento, además de ser concordante con el valor y supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica, se apoya en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corte, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, y derivado de los fines esenciales del Estado social de derecho, —arts. 1 y 2 de la CP —y de la autonomía de la función judicial —art. 230 ibídem—, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas.

  3. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República de Argentina

    El artículo 35 de la Constitución Política señala que: (i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»; (ii) «no procederá por delitos políticos» o (iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.

    3.1. Como se verá en el acápite referente a la doble incriminación, las conductas por las cuales se solicita en extradición a I.D.O.S. son consideradas también delito en Colombia.

    En cuanto a la determinación del lugar de ocurrencia de los ilícitos que motivan la solicitud de extradición, en los anexos se afirma que el requerido pertenece a una organización o banda de personas que tendría por objeto perpetrar indeterminados hechos de contrabando de exportación de estupefacientes destinados a su comercialización en el exterior, mediante su ocultamiento en diversos mobiliarios enviados a la República Portuguesa desde Buenos Aires.

    De conformidad con lo anterior, a la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad[17], empleada por la jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en los casos de delitos trasnacionales, las conductas imputadas al requerido se entienden ejecutadas también en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidas en el extranjero.

    3.2. De otro lado, los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y el tráfico de estupefacientes agravado, no se consideran políticos o políticamente motivados[18].

    3.3. Por último, revisada la documentación aportada por el Gobierno de la República Argentina, se constata la ejecución de los eventos materia de juzgamiento, aproximadamente entre el 16 de diciembre de 2009 hasta el 1 de marzo de 2016[19], esto es, con posterioridad al inicio de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997.

    3.4. En resumen, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en el artículo 35 de la Constitución Política y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso.

  4. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición

    El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que se encuentra vigente entre las partes el tratado regional denominado «Convención sobre Extradición», suscrito en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933, aprobado en virtud de la Ley 74 de 1935.

    Dado que las disposiciones del Código de Procedimiento Penal son supletorias[20], el concepto que corresponde emitir a la Corte en el presente caso está regulado, de forma principal, por las normas contenidas en el citado instrumento internacional.

    En concordancia, se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii) acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición...

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