Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP146-2018 de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739707241

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP146-2018 de 29 de Agosto de 2018

Fecha29 Agosto 2018
Número de expediente52751
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

J.F.A. VIZCAYA

Magistrado Ponente

CP146-2018

Radicación No. 52751

(Aprobado acta No. 288)

B.D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Corresponde a la Corte establecer si la solicitud de extradición del ciudadano colombo americano L.E.C.G., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, es conforme o no a derecho y, en consecuencia, emitir el concepto señalado en el artículo 501 del Código de Procedimiento Penal.

ANTECEDENTES
  1. Mediante Nota verbal No. 0178 del 16 de febrero de 2017[1], el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, solicitó la captura con fines de extradición del ciudadano colombo americano L.E.C.G., identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.001.284.216, requerido para comparecer a juicio por «…delitos federales de narcóticos».

  2. En atención de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la F.ía General de la Nación, mediante Resolución de 19 de diciembre de 2017[2], decretó la captura con fines de extradición de C.G., quien fue detenido el 8 de marzo de 2018 en vía pública en la ciudad de Armenia, Quindío.

  3. Con la Nota Verbal No. 0699 de 4 de mayo de 2018, la embajada del Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó petición de extradición. Se adjuntaron los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español:

    3.1. Copia de la acusación formal de reemplazo CR. No. H-14-613-S (también enunciada como Caso 4:14-cr-00613 y Caso Número 4:14-cr-613), dictada el 10 de diciembre de 2015 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, en contra de L.E.C.G. y otro, con sello de certificación de autenticidad estampado por el Secretario de esa entidad judicial[3].

    3.2. Copia de la orden de aprehensión del 11 de diciembre de 2015, emitida por la autoridad judicial mencionada[4].

    3.3. Declaraciones de apoyo a la solicitud, rendidas bajo juramento por N.A.G.H.[5], F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, y J.A.T.[6], agente especial en el Departamento de Seguridad Nacional de la Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional.

    3.4. La reproducción de las normas aplicables al caso[7].

    3.5. Impresión de Informe sobre Consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil del requerido L.E.C.G.[8].

    3.6. Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos:

    i) Expedido por F.C., en el cual hace constar que las declaraciones juramentadas, en apoyo de la solicitud de extradición formal, son copias «fieles» de documentos que se conservan en los archivos oficiales de esa oficina en Washington D.C.[9].

    ii) Expedido por J.B.S., Procurador de los Estados Unidos, en el cual hace constar que F.C., se desempeñaba el cargo de Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y, además, estaba debidamente comisionada y calificada[10].

    ii) Expedido por J.J.S., Secretario de Estado de los Estados Unidos, en el cual hace constar que al anterior documento «… se le ha fijado el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y que dicho sello merece plena fe y crédito».[11] y [12].

    Trámite surtido ante las autoridades colombianas

  4. El 7 de mayo de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación a la Cartera de Justicia y del Derecho. Esa última entidad, el 11 de mayo siguiente, remitió la actuación a la Corte[13], por lo cual, se dio inicio el trámite respectivo.

  5. Recibido el expediente en esta Sala, a través de proveído de 30 de mayo de 2018 se le reconoció personería adjetiva al defensor designado por el requerido para el ejercicio de su representación en el trámite de extradición y se ordenó correr el traslado para las solicitudes probatorias[14]. Dentro del término dispuesto, la representante del Ministerio Público consideró que no era necesaria la práctica de prueba alguna, mientras que la defensa guardó silencio.

  6. Con fundamento en lo anterior, en auto de 11 de julio de 2018[15], se habilitó la oportunidad para la presentación de alegaciones finales.

    Alegatos de los intervinientes

  7. Del Delegado de la Procuraduría

    La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, tras evaluar positivamente el cumplimiento de todos los requisitos legales, demanda un concepto favorable a la petición de extradición. De emitirse en ese sentido, solicita se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país requirente que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta motivo de la extradición, así como que, de acuerdo con lo dispuesto en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no podrá someterlo a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, prisión perpetua y confiscación.

    Adicionalmente, pide que «al requerido se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano contenidas en la Carta Política y en el Bloque de Constitucionalidad, incluyendo los Convenios Internacionales ratificados por Colombia y la Declaración Universal de los Derechos humanos junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos»[16].

    La defensa, por su parte, no se pronunció al respecto[17].

CONSIDERACIONES

Aspectos generales

La Constitución Política, en relación con el trámite de extradición, estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales en el cual, los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria»[18].

Sin embargo, el artículo 35 de la Constitución también enuncia un conjunto de limitaciones al respecto[19], relacionadas con la observación del principio de doble incriminación, la connotación de los delitos por los cuales se solicita la extradición, y la inclusión de su ejecución en un concreto marco temporal.

Esas disposiciones, sumadas a las reglas contenidas en los tratados públicos o en la ley, según el caso, conforman el marco normativo del trámite y análisis de la solicitud, ofrecimiento y concesión de la extradición.

Los supuestos anunciados, al ser de origen constitucional, por mandato expreso del artículo 4º de la Carta Política, tienen como destinatarios a todas las autoridades nacionales.

En tal sentido, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el acatamiento de lo previsto en el mencionado artículo constitucional y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. Como es obvio, no podrá emitir un concepto favorable si advierte que la solicitud puesta a su consideración desconoce las señaladas limitaciones constitucionales.

Ese entendimiento, además de ser concordante con el valor y supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica, se apoya en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corte, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, y derivado de los fines esenciales del Estado social de derecho, —arts. y de la CP —y de la autonomía de la función judicial —art. 230 ibídem—, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas.

  1. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos

    El artículo 35 de la Constitución Política señala que: (i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»; (ii) «no procederá por delitos políticos» o (iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.

    2.1. Como se verá en el acápite referente a la doble incriminación, las conductas por las cuales se solicita en extradición a L.E.C.G. son consideradas delito en Colombia.

    En cuanto a la determinación del lugar de ocurrencia de los ilícitos que motivan la solicitud de extradición, en los anexos se afirma que el requerido es miembro de una organización internacional de tráfico de narcóticos encargada de importar heroína desde Colombia hacia los Estados Unidos.

    De conformidad con lo anterior, a la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad[20], empleada por la jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en los casos de delitos trasnacionales, el concierto para delinquir con fines de narcotráfico y el tráfico de estupefacientes, conductas imputadas al requerido, se entienden como también ejecutadas en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidas en el extranjero.

    2.2. De otro lado, según los numerales 1° y 10° del artículo 3º de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, esos delitos no se consideran políticos o políticamente motivados.

    2.3. Por último, revisados los soportes aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América, se evidencia que tales hechos ocurrieron, entre los meses de noviembre de 2013 y septiembre de 2014[21], esto es, con posterioridad al inicio de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997.

    2.4. En resumen, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en el artículo 35 de la Constitución Política y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar los requisitos convencionales o legales, según el caso.

  2. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición

    El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que «se encuentran vigentes para las partes» la Convención de Naciones Unidas «contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988», así como la Convención de las Naciones Unidas «contra la...

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