Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3749-2018 de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739707245

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3749-2018 de 29 de Agosto de 2018

Fecha29 Agosto 2018
Número de expediente53121
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

Aprobado Acta No. 288

AP3749-2018

Radicación: 53121

Bogotá D.C., agosto veintinueve (29) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a verificar si la demanda de casación presentada por la defensa del procesado W.D.S., contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2017, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, satisface los presupuestos de lógica y adecuada argumentación para ser admitida.

ANTECEDENTES FÁCTICOS

Los hechos fueron consignados en la sentencia de segunda instancia así:

Para el día 2 de septiembre de 2011, cuando atendían requerimiento por orden de la central de comunicaciones de la Policía Nacional, en la calle 29 D1 con carrera 18C, detrás del asadero de pollo, “El paraíso”, barrio V. delC. [de la ciudad de Santa Marta], fueron recibidos con proyectiles de arma de fuego accionados por varios de los sujetos presentes en ese lugar, iniciándose un intercambio de disparos con los uniformados por espacio de 10 minutos.

Al llegar los refuerzos policiales y en momentos en que se acercaban a la vivienda ubicada en el sitio señalado, una de estas personas conocidas como alias W. y quien responde al nombre de W.D.S., les arrojó desde el interior de la residencia una granada de fragmentación que no estalló por hallarse aun con el pin de seguridad razón por la cual deciden ingresar a la morada, donde se realizó su captura al igual que la del ciudadano L.E.M.O., quien fue encontrado en el patio arrojando 6 cartuchos para armas de fuego calibre 38 que se encontraban en sus bolsillos»

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

Los procesados fueron capturados en situación de flagrancia, motivo por el que al día siguiente de ocurrencia de los hechos, 3 de septiembre de 2011, se surtieron las audiencias para la legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento ante el Juez Segundo Penal Municipal de Garantías Ambulante.

Dicha autoridad declaró ajustada la aprehensión de F.M.O., W.D.S., L.E.M.O. y H.R.G.O., como no la de Y.L.M., quien fue dejado en libertad.

A los cuatro primeros se les formuló imputación como presuntos autores de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido de las fuerzas militares y porte o tenencia de armas de fuego de uso personal y se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión.

La acusación se presentó el 19 de diciembre de 2011, cuyo conocimiento fue asumido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta.

La unidad procesal se rompió respecto de los acusados H.R.G.O. y F.M.O..

Frente a los restantes dos procesados, la audiencia de formulación de acusación se surtió el 21 de marzo de 2012 y la vista preparatoria el 10 de abril siguiente.

Culminado el juicio oral, el juez de conocimiento emitió sentido de fallo condenatorio, el cual fue expresado en la sentencia de primera instancia de fecha 30 de marzo de 2017.

En el fallo, los procesados L.E.M.O. y W.D.S. fueron condenados a la pena principal de 12 años de prisión y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la prohibición de tenencia o porte de armas por el mismo término que la sanción de prisión.

La suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria fueron negadas.

El fallo de primer grado fue impugnado por la defensa de W.D.S., recurso que motivó el pronunciamiento del Tribunal Superior de Santa Marta que en decisión de 10 de octubre de 2017 lo confirmó en su integridad.

Este mismo sujeto procesal interpuso y sustentó recurso extraordinario de casación.

En respuesta a una solicitud del procesado W.S.D., el Tribunal en auto de 8 de marzo de 2018, declaró prescrita la acción penal respecto de delito de porte de armas de fuego de defensa personal, a consecuencia de lo cual redosificó la sanción para ambos condenados y la fijó en 11...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR