Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3634-2018 de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739707473

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3634-2018 de 29 de Agosto de 2018

Número de expediente52560
Fecha29 Agosto 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

AP3634-2018

Radicación No. 52560

(Aprobado Acta No. 288)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

La Corte procede a resolver la petición probatoria formulada por la defensa, dentro del trámite de extradición seguido a la ciudadana alemana C.S.G. y al ciudadano nigeriano Augustine Chukwunoyelum Onyeka, quienes son reclamados por el Gobierno de la República Federal de Alemania.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES:

  1. Mediante la Nota Verbal No. 030[1] del 30 de enero de 2017, la República Federal de Alemania, a través de su embajada, solicitó la extradición y, al tiempo, la detención preventiva con estos fines de la ciudadana alemana C.S.G. y el ciudadano nigeriano Augustine Chukwunoyelum Onyeka, por los hechos relacionados en la orden de detención proferida por el Juzgado Local (Amtsgericht) de Hamburgo del 27 de marzo de 2013, expediente 163 Gs 991/12 6003 Js 574/12, por el delito de tráfico, fabricación, venta o posesión de estupefacientes en cantidades de notoria importancia.

  2. Mediante resolución del 20 de abril de 2017[2], el F. General de la Nación, de conformidad con el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, ordenó la captura con fines de extradición de los reclamados, la cual aún no se ha materializado[3].

  3. Con Nota Verbal No. 042 del 10 de febrero de 2017[4], la representación diplomática de la República Federal de Alemania reiteró la solicitud de extradición de C.S.G. y el Augustine Chukwunoyelum Onyeka.

    Mediante la Nota Verbal No. 093 del 20 de abril de 2017[5], el país requirente corrigió el nombre del ciudadano nigeriano, indicando que el nombre es A.C. y el apellido Onyeka.

  4. El 9 de febrero de 2017 el Ministerio de Relaciones exteriores, con oficio DIAJ No. 0328[6], remitió a la cartera de Justicia y del Derecho la Nota Verbal en mención, informando que es del caso proceder con sujeción a la «Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre 1988». Agregó que, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las aludidas convenciones se regirán por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

  5. El 10 de abril de 2018[7], el Ministerio de Justicia envió a la Corte la documentación presentada por la representación diplomática del Gobierno requirente, “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”.

  6. Recibida la actuación en la Corporación, luego de requerir la documentación concerniente a la orden de captura de los reclamados[8], con auto del 18 de julio de 2018[9], se reconoció personería adjetiva a la defensora pública asignada a C.S.G. y A.C.O. y se ordenó correr traslado por el término de diez días a los intervinientes, en orden a que pidieran las pruebas que considerasen necesarias dentro del presente trámite.

  7. Dentro de dicho término, la representante del Ministerio Público manifestó que no era necesario practicar pruebas.

    A su turno la defensora de los requeridos solicitó “oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil allegar copia de la tarjeta decadactilar con la impresión de las huellas dactilares de los requeridos C.S.G. y Augustine Chukwunoyelum Onyeka con el fin de determinar la plena identidad de las personas solicitadas en extradición, por cuanto…solo obra copia del pasaporte, no existiendo certeza de su identidad… por cuanto al ser entrevistados manifestaron no ser las personas requeridas, conforme al escrito de acusación, considerando necesario que se realice un cotejo dactiloscópico entre las huellas allegadas por la registraduría , y...

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