Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3671-2018 de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739707481

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3671-2018 de 29 de Agosto de 2018

Número de expediente50693
Fecha29 Agosto 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

AP3671-2018

Radicación No. 50693

(Aprobado acta No. 288)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación que presenta la Fiscal 40 (e) Especializada que actúa en el proceso seguido a W.A.M.L., contra la sentencia absolutoria de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

1.- ANTECEDENTES

1.1.- Los hechos fueron declarados por el Tribunal de la manera siguiente:

Cuentan las diligencias al interior del proceso que el 23 de julio de 2003 en las escaleras que de la calle 6 A conducen a la avenida 22 barrio Veintiocho de Febrero, fue asesinado con arma de fuego el joven J.A.G.C., según Acta de Inspección Judicial y Levantamiento de Cadáver No. 619. Asimismo la ciudadana M.R.G.C. fue encontrada muerta a un costado de la iglesia El Calvario, según consta en el Acta de Inspección Judicial y levantamiento de Cadáver No. 620. En iguales circunstancias perdió la vida la señora V.C. de Granados, madre de los anteriores, personas éstas que residían en la calle 3 No. 17-52 del Barrio Los Alpes parte alta.

En agosto de 2011 los postulados a la Ley de Justicia y Paz: A.V.M. (Alias Piedras Blancas), O.B.A. (alias El Viejo o Boca) y M.M.C. (alias Mocoseco), todos ex miembros del Frente Fronteras de las AUC, aceptaron responsabilidad por este triple homicidio, manifestando que una semana antes de los hechos fueron convocados por C.E.R.M. (alias El Gato), jefe urbano de dicha organización, quien les impartió la orden de suprimir la vida de estas personas, a su vez, por encargo del C. de la Policía W.A.M.L.”.

1.2.- Agotada la fase correspondiente a la instrucción y previa clausura de ésta[1], el 9 de mayo de 2012 la Fiscalía Novena Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Cúcuta, calificó el mérito probatorio del sumario con preclusión de la investigación a favor del sindicado W.A.M.L., en razón de los delitos de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir agravado y enriquecimiento ilícito, mediante determinación[2] que el 28 de febrero de 2013 la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta revocó parcialmente para en su lugar proferir resolución de acusación en contra del procesado W.A.M.L. como presunto determinador responsable del concurso de delitos de homicidio en persona protegida, y confirmó en lo demás[3].

1.4.- La etapa de juicio fue asumida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta[4], en donde, después de llevarse a cabo la vista pública[5], el 9 de agosto de 2016 se puso fin a la instancia absolviendo al procesado W.A.M.L. de los cargos que le fueron imputados en la resolución de acusación[6].

1.5.- Recurrida esta decisión por los delegados de la Fiscalía[7] y el Ministerio Público[8], el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por medio del fallo proferido el 17 de marzo de 2017 decidió impartirle íntegra confirmación, al conocer en segunda instancia de la apelación interpuesta[9].

1.6.- Contra el fallo del Tribunal, la Fiscal Cuarenta (e) Especializada de Cúcuta[10] interpuso oportunamente recurso extraordinario de casación, presentándose la correspondiente demanda[11], sobre cuya admisibilidad se pronuncia la Corte.

  1. - LA DEMANDA

    Después de identificar los sujetos procesales y la providencia materia de impugnación, así como resumir los hechos y la actuación llevada a cabo en las instancias, con apoyo en la causal primera de casación, cuerpo segundo, tres cargos formula la demandante contra el fallo del Tribunal.

    Con respecto al primer cargo, indica que el Tribunal violó de manera indirecta la ley sustancial por incurrir en error de hecho consistente en falso juicio de identidad por distorsión, al apreciar los testimonios de J.I.L.Z. -alias «El Iguano»- y B.L.A. -alias «M.»-, quienes dentro de la estructura paramilitar eran superiores jerárquicos de A.V.M. y M.M.C..

    En relación con L.A., indica que el Tribunal estimó que era tercero al mando de las autodefensas y que nunca fue informado por parte de su subalterno alias «el Gato», ni de su superior alias «C., sobre la colaboración que el procesado le prestaba a la organización y viceversa. Anota que «sin embargo, de sus diferentes salidas se concluye que su comandancia era en TIBÚ y sus alrededores, que no tenía injerencia alguna en Cúcuta y que tampoco tenía conocimiento de los hechos por la misma circunstancia».

    Y frente al testimonio de J.I.L.Z. precisa que éste, en calidad de comandante del grupo armado ilegal, sí tuvo conocimiento directo de boca del mismo alias «El Gato», quien falleció en 2007, sobre los vínculos con el C.M., pues así lo corrobora al sostener que «El Gato» le comentaba que había ciertas relaciones con el procesado. Además, L. también afirma que los contactos, los movimientos y la coordinación que se fuera a realizar entre el grupo armado ilegal y las autoridades del Departamento de Norte de Santander, era función que dentro de la organización cumplía el sujeto identificado con el alias de «El Gato».

    Considera que «la sentencia censurada omitió valorar las afirmaciones de LAVERDE ZAPATA vertidas en sus primeras declaraciones rendidas en los años 2007 y 2008 cuando dijo que tuvo conocimiento directo de las relaciones entre M. y El Gato, porque éste mismo se lo sostuvo. Al mismo tiempo el fallo se centra únicamente en la versión rendida por el mismo LAVERDE en el año 2012 cuando resta la contundencia anotada para decir simplemente que su conocimiento sobre los hechos no provino directamente de alias El Gato, sino, de las versiones de los testigos ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO y M.M.C..

    Menciona, no obstante, que «las primeras declaraciones de LAVERDE se rinden en el 2007 y 2008» cuando se les impuso el deber de decir la verdad por razón de su sometimiento a la Ley de Justicia y Paz, y sirvieron de fundamento para que la Corte dictara sentencia en contra del mismo L.Z. por los crímenes cometidos durante su pertenencia al grupo armado ilegal y que, «el Tribunal enuncia en su análisis de manera tangencial para decir que no tiene relación con los hechos investigados, pero también, omite considerar que en la misma se enuncia la colaboración de M. con las Autodefensas».

    Finalmente, después de reproducir apartes de la declaración de A.A.P.B., alias «C., la casacionista considera que son varios los aspectos relevantes que de ella se extraen y que sin embargo no fueron tenidos en cuenta en las sentencias de primera y segunda instancias, tales como que era superior de L.Z., quien reconoce haber tenido conocimiento por parte alias «El Gato» sobre la colaboración del procesado a las autodefensas; que «El Gato» asumió el mando del grupo ilegal en el área metropolitana de Cúcuta; que «El Gato» era el contacto directo de la organización ilegal con los miembros de las instituciones estatales, y que sobre los hechos «no niega tener conocimiento de los mismos, simplemente menciona no recordarlos en el momento».

    Estima entonces que «principalmente de estos tres testimonios enunciados y los aspectos relacionados, entre otros, es que el Tribunal omitió realizar una estimación probatoria de manera completa, íntegra y exhaustiva, con la que se hubiese llegado a la conclusión de que las versiones de los testigos ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO y M.M.C., sí encuentran respaldo probatorio con las demás pruebas allegadas a la investigación».

    Con fundamento en lo expuesto, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y condenar al procesado en calidad de determinador del delito de homicidio en persona protegida.

    El segundo cargo lo hace consistir la recurrente en que el Tribunal incurrió transgresión indirecta de la ley sustancial debido a errores de hecho por falso raciocinio en la apreciación de la prueba.

    Indica que la sentencia recurrida determina que aun cuando los testigos A.V.M., O.B.A. y M.M.C. señalan en forma directa al procesado, en sus declaraciones incurren en inconsistencias y contradicciones, pues no tienen claridad sobre la hora de la supuesta reunión ni con quién iba a realizarse, siendo también irregular que se mencione a un policía que vista con el uniforme.

    En opinión de la recurrente, esto le permitió inferir al Tribunal que las versiones de los aludidos testigos no merecen credibilidad pues no les consta la participación del C. en el triple homicidio, no pudieron aportar información veraz sobre la supuesta reunión que se llevó a cabo en el Restaurante El Lago entre «El Gato» y el procesado, y además fueron acusados por el delito de falso testimonio.

    Después de transcribir un aparte del fallo que dice recurrir, considera que «si bien las declaraciones mencionadas, analizadas intrínsecamente, no coinciden en algunas circunstancias, esta falta de consonancia no es de carácter sustancial, y al contrario se revelan espontáneas y responsivas, lo que permite otorgarles credibilidad y veracidad», pues, acorde con la jurisprudencia, las posibles contradicciones en que hayan incurrido no son suficientes para restarles crédito, pues si el declarante converge en aspectos esenciales, el juzgador no podrá descartar su mérito.

    En dicho sentido sostiene que de las varias intervenciones de los mencionados testigos, se extraen aspectos esenciales y de absoluta coincidencia ya que relatan la reunión celebrada entre su comandante alias «el Gato» y el procesado W.M., el vehículo utilizado por éste a quien describen así como a su conductor, el arma que portaba, el tiempo aproximado de la reunión, el papel entregado y su contenido, aspectos que la recurrente considera esenciales en el análisis probatorio para establecer que fue en esa reunión en que se determinó el triple homicidio, cuando hizo entrega de un papel con los nombres y la dirección de las víctimas.

    Sostiene que esta misma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR