Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3704-2018 de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739707489

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3704-2018 de 29 de Agosto de 2018

Número de expediente53152
Fecha29 Agosto 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

J.F.A.V.

Magistrado ponente

AP3704-2018

Radicación No. 53152

(Aprobado acta No. 288)

B.D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO

Resuelve la Sala el impedimento manifestado por los M.J.A.G.G. y J.E.N.L., integrantes de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán para conocer de la solicitud de preclusión elevada dentro de la actuación seguida en contra de H.R.A.L. por el delito de prevaricato por acción.

ANTECEDENTES
  1. Entre la Fiscalía y M. delM.P., I.V.E.P., D.F.E.P. y C.D.S. se celebró un preacuerdo conforme al cual, estos aceptaron su responsabilidad a cambio de la eliminación de la circunstancia de agravación del delito de concierto para delinquir, imputado en audiencia preliminar llevada a cabo el 18 de marzo de 2016.

  2. El 16 de enero de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán —previa verificación de la legalidad del preacuerdo— profirió sentencia en la cual, conforme a los términos allí establecidos, les condenó a la pena principal de 48 meses de prisión como autores penalmente responsables del delito de concierto para delinquir. Adicionalmente les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, determinación que fue recurrida por la defensa.

  3. El 5 de abril de 2017, la primera Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán revocó parcialmente la providencia atacada y en su lugar resolvió otorgar a los recurrentes ese subrogado penal.

  4. El defensor, por su parte, formuló denuncia contra el a quo por la presunta comisión del delito de prevaricato por acción, la cual fue asignada al Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior.

  5. El 16 de mayo de 2018, el F. solicitó la preclusión de la investigación a favor de H.R.A.L., Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, con fundamento en la causal 4° del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, esto es, por atipicidad del hecho investigado.

  6. Los Magistrados J.A.G.G. y J.E.N.L., mediante escrito de 9 de julio siguiente se declararon impedidos para conocer de ese asunto de acuerdo con lo indicado en el numeral 4° del artículo 56 ibídem.

    Para tal efecto alegaron su intervención en la sentencia de 30 de marzo de 2017, —que revocó parcialmente la proferida por el funcionario investigado—, y en la cual emitieron una opinión contundente frente a la decisión tachada de prevaricadora.

    Lo anterior dado que, al verificar los argumentos esgrimidos por el a quo para negar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, disertaron acerca de i) la fácil comprensión de la norma aplicable, ii) el evidente cumplimiento de los requisitos por parte de los procesados, y iii) el error drástico en que se incurrió al adoptar esa determinación.

    En ese orden, en cuanto ya construyeron «un pensamiento respecto al comportamiento que tuvo el doctor H.R. al proferir la sentencia del 16 de enero de 2017» del que difícilmente podrían apartarse, consideran que su imparcialidad está seriamente afectada para resolver sobre la preclusión por atipicidad.

  7. El 12 de julio de 2018, el último integrante de esa Sala de Decisión declaró infundado el impedimento. Lo anterior, dado que los magistrados «calificaron de forma genérica como equivocada la interpretación y alcance normativo del Juez 1° Penal del Circuito Especializado de Popayán, Cauca, sobre los efectos del “Preacuerdo” en relación con la imputación fáctica y el reconocimiento de los subrogados, sin señalamientos directos sobre su manifiesta contrariedad con la ley o alguna muestra de arbitrariedad o capricho por parte del funcionario judicial, ni...

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