Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3706-2018 de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739707513

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3706-2018 de 29 de Agosto de 2018

Número de expediente53082
Fecha29 Agosto 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

J.F.A.V.

Magistrado ponente

AP3706-2018

Radicación N° 53082

(Aprobado Acta No. 288)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala respecto del incidente de definición de competencia promovido por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bogotá.

ANTECEDENTES
  1. El 4 de mayo de 2018, la Fiscalía 164 Seccional de la Unidad de Fe Púbica de Bogotá radicó en esta ciudad escrito de acusación en contra de A.F.J.J. por el delito de uso de documento falso.

    En el mencionado escrito se reseñaron los siguientes hechos:

    El día 7 de septiembre de 2012 presento (sic) el señor A.J.J. certificación de cámara de comercio donde figura como Gerente de la Empresa Colombiana de Case —Colcase— Ltda con NIT 830009555-8, para comprar en Comcel unas líneas telefónicas corporativas, donde se otorgaron cinco líneas telefónicas en la empresa HISPANA COMUNDCACIONES (sic).

    … la verdadera gerente es A.J.P.E. [quien] el día 11 de septiembre del 2012 solicita certificado de cámara de comercio donde observan (sic) que quien aparece como gerente es el señor JAJOME (sic), al presentarse en la cámara de comercio solicitan copias del acta y las cédulas de ciudadanía de las personas que aparecen en el certificado, copia de copia (sic) de cámara de comercio, observando que mediante acta No. 101 de la junta de soios (sic) de 3 de agosto de 2012 e inscrita el 28 de agosto de 2012 bajo el número 01661497 del libro, se nombra como gerente a JACOME JACOME ANDREI FERNANDO…

  2. Formalizado el respectivo reparto, la actuación correspondió al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bogotá, el cual dio inicio a la audiencia de formulación de acusación el día 4 de julio de 2018.

    En esa oportunidad, la Fiscalía impugnó la competencia de ese despacho para proseguir con la etapa de juicio porque, atendida la precisión del lugar donde se usó el documento reputado falso, ésta debía radicarse en un Juzgado Penal del Circuito de la ciudad de Bucaramanga.

    La defensa y el representante del Ministerio Público por virtud de la información provista, coadyuvaron la petición de remitir la actuación al funcionario con competencia territorial.

  3. Por tratarse de un conflicto suscitado para definir la competencia entre despachos pertenecientes a diferentes distritos judiciales, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bogotá remitió la...

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