Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3697-2018 de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739707605

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3697-2018 de 29 de Agosto de 2018

Número de expediente52534
Fecha29 Agosto 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

p L

E.F.C.

Magistrado Ponente

AP3697-2018

Radicación 52534

(Aprobado en acta No. 288)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de apropiada argumentación de la demanda de casación presentada por la representante de la Fiscalía General de la Nación, contra la sentencia de 7 de diciembre de 2017 mediante la cual el Tribunal Superior de Barranquilla confirmó la emitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito del mismo Distrito Judicial, que absolvió al médico C.A.P. TORRES del delito de homicidio culposo.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

De las 7:20 a las 9:50 de la mañana del 12 de noviembre de 2011 en la Clínica Millenium de Barraquilla, el médico C.A.P. TORRES le practicó a la señora T.A.B. un procedimiento quirúrgico de carácter estético (lipectomía abdominal, liposucción posterior y de extremidades superiores e inferiores). Hacia las dos de la tarde la paciente fue dada de alta, no obstante, en horas posteriores presentó un sangrado que por vía telefónica el galeno minimizó al decir que era normal. Por la agravación del estado de salud sus familiares decidieron llevarla al Hospital Cari donde a las 00:30 horas del 13 de noviembre ingresó sin signos vitales.

El 28 de agosto de 2013 ante el Juez Trece Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla, se llevó a cabo la audiencia preliminar en la cual la Fiscalía le formuló imputación a C.A.P. TORRES por el delito de homicidio culposo, cargo que éste no aceptó.

Presentado el escrito de acusación el 8 de febrero de 2014 por el citado delito contra el bien jurídico de la vida, en el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barraquilla, se cumplió el 22 de octubre siguiente la audiencia de formulación respectiva.

En ese despacho judicial se cumplieron las audiencias preparatoria y de juicio oral, en esta última se anunció sentido de fallo absolutorio en favor del procesado, por ello, en sentencia de 8 de septiembre de 2017 fue exonerado de responsabilidad, decisión que en virtud del recurso de apelación elevado por el representante de la Fiscalía, fue confirmada por el Tribunal Superior de Barranquilla mediante proveído de 7 de diciembre siguiente.

Inconforme con la anterior decisión, la Delegada del ente investigador impugnó extraordinariamente y allegó la respectiva demanda de casación, de cuya admisibilidad se ocupa la Corte.

DEMANDA

Propone un cargo por violación indirecta de la ley sustancial debido a un error de hecho por falso raciocinio, que aparejó la aplicación indebida de los artículos , 380, 381 y 382 de la Ley 906 de 2004 con la falta de aplicación del artículo 109 del Código Penal.

Asevera que el Tribunal vulneró la sana crítica probatoria al analizar todas las fases de la intervención quirúrgica a la que fue sometida la señora T.A.B. por parte del médico PERNETT TORRES.

  1. - En la fase preoperatoria, porque nadie discutió que los exámenes de laboratorio que le habían realizado a la paciente en los Estados Unidos no tuvieran valor alguno, sólo la Fiscalía advirtió que uno de ellos se encontraba por encima de los niveles normales y como ella le había manifestado al médico sus antecedentes familiares de diabetes y era ostensible su obesidad, era necesario y obligatorio hacerle exámenes complementarios que hubieran podido detectar su padecimiento de hígado graso razón por la cual se le presentó el sangrado profuso a nivel abdominal que sumado al sangrado renal le ocasionaron la muerte por anemia aguda.

    Para la Fiscal, con esos exámenes ante la enfermedad base asintomática que padecía la paciente (esteatohepatitis crónica), no se habría producido la muerte, ya que el médico hubiera podido recetarle los coagulantes necesarios para evitar el sangrado.

  2. - En la fase...

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