Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3699-2018 de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739707621

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3699-2018 de 29 de Agosto de 2018

Fecha29 Agosto 2018
Número de expediente50225
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

P.S.C.

Magistrada ponente

AP3699-2018

Radicación n°50225

(Aprobado Acta n° 288)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, la Sala examina la demanda de casación presentada por la defensora del menor R.J.P.R[1]. en contra del fallo proferido el nueve de febrero de 2017 por el Tribunal Superior de Barranquilla –Sala de Decisión de Asuntos Penales para Adolescentes-, que confirmó la sentencia emitida el 28 de octubre de 2016 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma especialidad.

HECHOS

El 25 de octubre de 2015, en horas de la noche, el menor R.J.P.R. portaba, sin autorización, un arma de fuego de defensa personal. Los hechos ocurrieron en el área urbana de la ciudad de Barranquilla.

ACTUACIÓN RELEVANTE

El 23 de octubre de 2015 la Fiscalía le imputó el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, previsto en el artículo 365 del Código Penal. Lo acuso bajo las mismas premisas fáctica y jurídica.

El 28 de octubre de 2016 el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes, con sede en Barranquilla, lo declaró penalmente responsable frente al delito objeto de acusación. Por tanto, le impuso, por el término de seis meses, las sanciones de libertad asistida o vigilada y la obligación de varias reglas de conducta, entre ellas, “abstenerse de frecuentar lugares prohibidos para menores de edad”, “evitar la compañía de personas que lo induzcan a cometer delitos o que tengan mala reputación en la comunidad” y “acatar las órdenes que sus padres o sus allegados le impartan”.

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, el Tribunal Superior de Barranquilla, a través de la sala establecida para este tipo de asuntos, confirmó el fallo de primera instancia, mediante proveído del nueve de febrero de 2017, que fue objeto del recurso de casación impetrado por el mismo sujeto procesal.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

Primer cargo: Violación del debido proceso

Por la senda de la causal de casación prevista en el artículo 181, numeral 2º, de la Ley 906 de 2004, la impugnante plantea que los juzgadores de primer y segundo grado no analizaron la lesividad de la conducta que se le endilga a su representado. Al efecto: (i) trae a colación algunos referentes doctrinarios y jurisprudenciales atinentes a la obligación de valorar este aspecto de la conducta punible; (ii) resalta que en el fallo impugnado no se analizó este aspecto, pero, a renglón seguido, cuestiona las decisiones de esta Corporación que fueron citadas por el Tribunal con el fin de dar respuesta a los alegatos planteados en la apelación sobre la falta de lesividad; y (iii) concluye que la seguridad pública no fue puesta en peligro por el menor R.J.P.R, porque la falta de munición impedía que el arma fuera disparada.

Luego, en un acápite de difícil intelección, plantea que los juzgadores violaron el debido proceso porque emitieron la sentencia por una conducta que no resulta lesiva para el bien jurídico, lo que, según dice, se tradujo en la aplicación indebida del artículo 365 del Código Penal. Agrega que los juzgadores no realizaron el “juicio valorativo” atinente a la lesividad, y que, de haberlo hecho, se hubieran percatado de que su representado no es penalmente responsable.

Sobre la finalidad del recurso, resaltó que

[s]e concreta en dos motivos fundamentales, el primero de ellos, es la búsqueda del respeto hacia la garantía fundamental del derecho al debido proceso, que como enjuiciado pertenece a mi asistido; ello en razón a que, debido a la omisión por parte del juzgador de primer grado, es que se profiere en su contra, una sentencia de condena, la cual es confirmada en su integridad, por el sentenciador colegiado y la segunda finalidad perseguida por este fallo casacional (sic) lo es la unificación de la jurisprudencia, toda vez que no hay coherencia ni uniformidad en las sentencias proferidas por la honorable Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en lo que se refiere al manejo que deben dar los dispensadores de justicia a la no antijuridicidad de las conductas típicas; no obstante ser muy claro (sic) y puntual, la norma que lo regula.

Basada en lo anterior, solicita a la Corte “proceda a declarar la nulidad de lo actuado, a partir de la audiencia de sentido del fallo (…), para que se rehaga la actuación procesal viciada de nulidad, y, se adelante la valoración previa de la conducta que verifique si ella representa o no un peligro efectivo para el bien jurídico protegido, y poder así determinar su evidente carencia de antijuridicidad, para que en consecuencia, el sentido del fallo a...

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