Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3716-2018 de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739707629

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3716-2018 de 29 de Agosto de 2018

Fecha29 Agosto 2018
Número de expediente52489
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

p L

E.F.C.

Magistrado Ponente

AP3716-2018

Radicación 52489

(Aprobado en acta No. 288)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Corte acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de apropiada argumentación del libelo de casación presentado por la representante de la Fiscalía General de la Nación, contra la sentencia de 14 de diciembre de 2017 mediante la cual el Tribunal Superior de Medellín confirmó la emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito del mismo Distrito Judicial, que absolvió a D.A.A.F. y A.E.A.F. del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Con base en el conocimiento que las autoridades policiales tuvieron de que en el inmueble de la calle 45 N° 86-18 del barrio La Floresta de Medellín tres hombres se dedicaban al procesamiento, almacenamiento y distribución de estupefacientes, se libró orden de registro y allanamiento. Al hacerse efectiva el 11 de noviembre de 2016 hallaron en una de las habitaciones 664,6 gramos de cocaína y capturaron a dos personas: D.A.A.F. y A.E.A.F. copropietarios del inmueble, el cual también habitaban en compañía de su padre E.L.A.R..

El 12 de noviembre de 2016, ante el Juez Dieciséis Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, se llevó a cabo la audiencia preliminar en la cual la Fiscalía le formuló imputación a los hermanos A.F. por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, al tiempo que solicitó la imposición de medida de aseguramiento de detención intramural. Los imputados no aceptaron el cargo y fueron afectados con la medida cautelar de carácter personal.

Presentado el escrito de acusación el 30 de diciembre de ese año por el citado delito contra el bien jurídico de la salud pública, posteriormente, el 10 de febrero de 2017 se cumplió en el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín la audiencia de formulación respectiva.

En el citado despacho judicial se realizaron las audiencias preparatoria y de juicio oral. En esta última se anunció sentido de fallo absolutorio en favor de los procesados ante la deficiente labor investigativa de la Fiscalía y el rol desempeñado en el juicio dado que no logró desvirtuar la presunción de inocencia que les era predicable.

En consecuencia, a través de sentencia de 25 de octubre de 2017 los hermanos A.F. fueron exonerados de responsabilidad, ordenando su libertad inmediata, decisión que en virtud del recurso de apelación elevado por el representante de la Fiscalía, fue confirmada por el Tribunal Superior de Medellín mediante sentencia de 19 de enero de 2018 al corroborar que las pruebas en manera alguna los incriminaban por las conductas de conservar o suministrar estupefacientes.

Inconforme con la anterior decisión, la Delegada del ente investigador impugnó extraordinariamente y allegó la respectiva demanda de casación, de cuya admisibilidad se ocupa la Corte.

DEMANDA

Luego de anunciar que con el recurso propende por la protección del derecho sustancial y las garantías constitucionales y legales, además de lograr la eficacia en el ejercicio de la justicia así como el respeto de las normas rectoras del Código de Procedimiento Penal, propuso tres cargos: los dos primeros por violación indirecta de la ley sustancial y el último por infracción directa.

Primer cargo: Error de hecho por falso juicio de identidad

Adujo que los falladores desconocieron que en el certificado de libertad del inmueble figuraban como propietarios A.E.A.F., D.A.A.F. y E.L.A.R., padre de aquellos, lo que coincidía con la información de la fuente humana cuando refirió que en esa casa unos sujetos llamados ANDRÉS y EDUARDO vendían estupefacientes.

Pregona también la tergiversaron probatoria ya que en el inmueble fueron hallados 664,6 gramos de cocaína en diversas muestras.

Segundo cargo: Error de hecho debido a un falso juicio de existencia por omisión

Criticó que la absolución se haya basado en que la puerta de la habitación N° 2, donde se encontró el estupefaciente, se encontraba cerrada, toda vez que se acreditó que estaba abierta, por eso los juzgadores dejaron de valorar que en el acta de registro y allanamiento al inmueble extrañamente no hay constancia que estuviera cerrada o se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR