Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3713-2018 de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739707637

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3713-2018 de 29 de Agosto de 2018

Número de expediente53026
Fecha29 Agosto 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado ponente

AP3713-2018

Radicación 53026

Aprobado acta número 288

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala acerca del cumplimiento de los requisitos para admitir la demanda de casación que presentó el abogado de la víctima J.M.R.M. contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en el cual confirmó el proferido por el Juez Quinto Penal del Circuito de esa ciudad que absolvió a M.R.P. de todos los hechos y cargos imputados en su contra por las conductas punibles de abuso de condiciones de inferioridad (agravado), obtención de documento público falso y falsedad en documento privado.

  1. SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL

    1. El 12 de abril de 2008, L.O.R., de noventa y dos (92) años de edad, fue internado en la Unidad de Cuidados Intensivos de la Clínica Neiva, debido a un cáncer gástrico avanzado. Murió el 8 de mayo siguiente.

      Durante ese periodo, le otorgó a M.R.P., su hijo, un poder general para que actuara a su nombre en ciertos actos jurídicos, tal como quedó constituido en la Escritura Pública número 654 de 23 de abril de 2008.

      Gracias a ello, M.R.P. le enajenó a su madre R.E.P.F. dos (2) inmuebles de propiedad del poderdante localizados en Garzón (Huila), mediante Escrituras Públicas 667 y 669 de 25 de abril de 2008.

      Por último, adelantó la liquidación de la sucesión ante notario mediante Escritura Pública 1790 de 7 de noviembre de 2008, sin contar con la existencia de otros herederos como J.M.R., su hermanastro. Ello le representó la adjudicación de un CDT por $40’000.000.

    2. Denunciado los anteriores comportamientos por J.M.R.M., la Fiscalía General de la Nación, el 21 de abril de 2015, le atribuyó a M.R.P. la realización de los delitos de abuso de condiciones de inferioridad agravado (por obtener el poder hallándose L.O.R. en condiciones de inferioridad), obtención de documento público falso (por las Escrituras Públicas 654, 667 y 669 de 2008) y fraude procesal (por tramitar la sucesión ante notario), de acuerdo con los artículos 251 inciso 2º, 288 y 453 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, modificados por los artículos 11 y 14 de la Ley 890 de 2004.

      Como el imputado no aceptó los cargos, la Fiscalía lo acusó por tales comportamientos el 14 de agosto de 2015, con la precisión de eliminar de la imputación jurídica el delito de fraude procesal y añadir el de falsedad en documento privado (por el poder que otorgó para iniciar el trámite de sucesión), según el artículo 289 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

    3. El juicio oral lo adelantó el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, despacho que en fallo de 6 de octubre de 2017 absolvió al procesado de los hechos y cargos materia de acusación.

    4. Apelado el fallo por el F. y el representante de la víctima J.M.R.M., el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en decisión de 11 de abril de 2018, lo confirmó en los temas debatidos, relacionados con la ausencia de responsabilidad penal.

      Según el ad quem, no estaba demostrada la condición del sujeto pasivo prevista en el artículo 251 del Código Penal, ni tampoco que en la actuación posterior a la obtención del poder por parte de MAURICIO RODRÍGUEZ PERDOMO este haya incurrido en algún proceder reprochable.

    5. Contra la sentencia de segunda instancia, el abogado de J.M.R.M. interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.

  2. LA DEMANDA

    1. Al amparo del numeral 3 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, causal tercera de casación...

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