Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3710-2018 de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739707645

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3710-2018 de 29 de Agosto de 2018

Fecha29 Agosto 2018
Número de expediente51966
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado ponente

AP3710-2018

Radicación Nº 51966

Aprobado acta Nº 288

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte acerca de la admisión de la demanda de casación presentada en nombre de L.C.A.P. respecto del fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. (Sder.), mediante el cual confirmó la condena que contra aquél emitió el Juzgado Décimo Penal del Circuito de esa ciudad como autor de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego de defensa personal.

SÍNTESIS FÁCTICA Y PROCESAL

  1. Según los registros, en Bucaramanga (Sder.), el 20 de octubre de 2011, a eso de las nueve de la noche, residentes de un sector del barrio Guayacanes de esa ciudad, reportaron a la Policía que unos sujetos en una camioneta parqueada en la carrera 34 con calle 70B, estaban haciendo disparos con arma de fuego. Los patrulleros enviados a verificar esa situación, al aproximarse al lugar, observaron que uno de aquéllos, luego identificado como L.C.A.P., arrojó hacia el pasto un objeto, y una vez registraron el sitio constataron que se trataba de un revólver marca Llama Martial, calibre 38, artefacto del que el antes citado carecía del respectivo permiso para su porte o tenencia, motivo por el que fue aprehendido[1].

  2. El 21 de octubre de 2011 un juez con función de control de garantías declaró legal la aprehensión de L.C.A.P., y en la misma diligencia la Fiscalía General de la Nación le formuló imputación como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego de defensa personal, previsto en el artículo 365 del Código Penal, modificado por el 19 de la Ley 1453 del 24 de julio de 2011, cargos a los que no se allanó, y debido a que el ente investigador retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento, el citado fue dejado en libertad[2].

  3. El 30 de noviembre de 2011 el órgano instructor presentó escrito de acusación contra A.P. por los referidos hechos y conducta punible, el cual formalizó, tras varios aplazamientos, en audiencia pública oficiada 27 de febrero de 2014 en el Juzgado Décimo Penal del Circuito de B., y tras realizarse las audiencias preparatoria (el 26-09-2014) y del juicio oral (en sesiones de 5-2-2015, 22-1-2016, 29-8-2016, 15-6-2017 y 13-7-2017), el titular del respectivo despacho, el 11 de agosto de 2017, en armonía con el anuncio del sentido del fallo, declaró al procesado autor responsable del delito atribuido, y en tal virtud le impuso pena principal de ciento ocho (108) meses de prisión, así como la accesoria de ley por igual lapso, y le negó los subrogados penales[3].

  4. De la expresada sentencia apeló el defensor del enjuiciado, impugnación resuelta por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 20 de octubre de 2017 en el sentido de confirmar integralmente la decisión atacada, fallo de segunda instancia contra el cual la asistencia interpuso en tiempo el recurso extraordinario de casación[4].

    LA DEMANDA

  5. El recurrente invocó como causal para fundamentar la réplica el artículo 181, numeral 3º, de la Ley 906 de 2004, porque, asegura, en la sentencia de segunda instancia se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR