Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3709-2018 de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739707649

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3709-2018 de 29 de Agosto de 2018

Número de expediente49986
Fecha29 Agosto 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

P.S.C.

Magistrada ponente

AP3709-2018

Radicación n° 49986

(Aprobado Acta n° 288)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, la Sala examina la demanda de casación presentada por el defensor de LUZ MARINA SALGADO CARMONA en contra del fallo proferido el 22 de noviembre de 2016 por el Tribunal Superior de Manizales, que confirmó la condena emitida el 20 de abril del mismo año por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad.

HECHOS

En el fallo impugnado se declaró probado que

L.M.S.C., a través de compraventa a su padre, adquirió en el año 2003 el establecimiento “Bar y Billares La Aurora”, en el cual ha venido vendiendo bebidas embriagantes a los usuarios a los que permite estar en el local hasta altas horas de la madrugada, esto es, hasta las 2:00 am y en ocasiones hasta algunas horas más.

Por parte de las autoridades de policía se verificó si la dueña del establecimiento cumplía con los permisos para tal actividad, hallándose que no contaba el lugar con el certificado de suelos que otorga la Secretaría de Planeación municipal para vender licores y tener abierto después de las 11:00 pm, situación que dio lugar a que la Inspección Cuarta de Policía de Manizales mediante Resolución No. 105 del 13 de diciembre de 2010, y la Inspección Urbana de Manizales a través de Resolución No. 097 del 16 de julio de 2013, como producto de sendos trámites administrativos sancionatorios, declararan que la procesada ha incurrido en un proceder contravencional, sancionándola y ordenándole la modificación inmediata de la información de sus vallas publicitarias atinentes a “Bar y B.”, prohibiéndose en lo sucesivo la venta de bebidas alcohólicas y tener abierto luego de las 11:00 pm.

A pesar de lo anterior, la señora L.M.S. ha hecho caso omiso de tal acto correctivo impuesto, siguiendo adelante con su actividad licorera normal, sin atender las anteriores decisiones administrativas, ni los múltiples requerimientos de policía de los que ha sido objeto desde el año 2010 hasta la fecha.

ACTUACIÓN RELEVANTE

Por estos hechos, el 25 de noviembre de 2014 la Fiscalía le imputó a S.C. el delito de fraude a resolución judicial, previsto en el artículo 454 del Código Penal. El 26 de febrero de 2015 la acusó en los mismos términos.

El 20 de abril de 2016 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales la condenó...

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