Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP145-2018 de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739707665

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP145-2018 de 29 de Agosto de 2018

Número de expediente52988
Fecha29 Agosto 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

P.S.C.

Magistrada Ponente

CP145-2018

R.icación N.° 52988

Acta 288

Bogotá D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

La Corte emite concepto sobre la solicitud de extradición de H.A.M.V., formulada por el Reino de España.

ANTECEDENTES
  1. Con Nota Verbal No. 143 del 19 de abril de 2018[1], la Embajada del Reino de España solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de H.A.M.V., ciudadano colombiano requerido por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, para su enjuiciamiento por la comisión del delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud.

  2. En resolución del 24 de abril del presente año, el F. General de la Nación decretó la captura del requerido, con fines de extradición. Ésta se había materializado el 18 del mismo mes en las instalaciones de la Seccional de Investigación Criminal de la Policía Metropolitana de Cali, a donde fue conducido con base en la notificación roja de Interpol con número de control A-3208/4-2017 que dictó la mencionada autoridad judicial española.

  3. A través de Nota Verbal No. 203 del 6 de junio siguiente[2], la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de MONTAÑO VICTORIA y para tal efecto aportó la documentación pertinente.

  4. En el concepto de que trata el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que en el caso son aplicables la «Convención de Extradición de Reos», suscrita en Bogotá, D.C., el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999[3].

  5. Acto seguido envió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, a su vez, lo remitió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.

    En esta Corporación, mediante auto del 20 de junio del año que avanza se requirió al reclamado con el fin de que designara apoderado. Sin embargo, como guardó silencio, la Sala nombró a un abogado adscrito a la Defensoría del Pueblo. El 13 de julio siguiente se le reconoció personería y se dispuso correr traslado para que los intervinientes formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.

    En ese interregno, el reclamado manifestó su intención, coadyuvada por su defensor, de acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004[4].

    En proveído del 31 de julio siguiente se corrió traslado del citado memorial a la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, quien requirió mediante entrevista personal al solicitado[5], con el fin de que exteriorizara lo que a bien tuviera frente a la solicitud de extradición simplificada que elevó y por ende, tras evidenciar que su declaración fue hecha de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorada, la coadyuvó[6].

    Añadió la Delegada, que no existe duda en el expediente sobre la plena identidad del requerido y además, que revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los requisitos aplicables al caso para la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición, pero siempre que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos del solicitado.

    CONCEPTO DE LA CORTE

  6. Cuestión previa: El trámite simplificado de extradición.

    El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.

    En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Reino de España, respecto del ciudadano colombiano H.A.M.V..

    En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su abogado y además, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con el reclamado.

    Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá.

  7. Inexistencia de motivos constitucionales impedientes de la solicitud de extradición.

    El artículo 35 de la Carta Política[7] establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997.

    2.1. Para el caso, la conducta por la que H.A.M. VICTORIA es solicitado en extradición no es de carácter político[8], situación que impide que se configure la prohibición constitucional referida.

    Además, de acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, los hechos materia de juzgamiento se cometieron alrededor del 15 de junio de 2016[9], en la ciudad de Zaragoza (España)[10].

    De ahí que, no se evidencie algún motivo constitucional impediente de la extradición de los que refiere el artículo 35 de la Carta Política.

    2.2. La prohibición de doble juzgamiento.

    Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para que opere la extradición de nacionales colombianos es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, R.. 30373, entre otros).

    Pues bien, en este caso no se tiene conocimiento de que H.A.M. VICTORIA esté siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición; además, el requerido no hizo ninguna manifestación sobre ese particular aspecto y fue capturado, para efectos del presente trámite, cuando se encontraba en libertad.

    En consecuencia, no deviene improcedente la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR