Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3734-2018 de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739707673

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3734-2018 de 29 de Agosto de 2018

Fecha29 Agosto 2018
Número de expediente49350
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

P.S.C.

Magistrada Ponente

AP3734-2018

Radicación 49350

Aprobado acta nº 288

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de MAURICIO DE J.L.G., en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 16 de septiembre de 2016, mediante la cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, fechado el 29 de febrero de 2016.

H E C H O S

Según los términos declarados como probados por el juez de conocimiento, los hechos tuvieron ocurrencia durante el año 2014, en la residencia ubicada en la calle 3B, 79B-28, barrio Belén, de la ciudad de Medellín, lugar donde, M.D.J.L.G., quien convivía con su cónyuge y con la sobrina de ella, la niña M.J.C, para entonces de 6 años de edad, aprovechando que su esposa se hallaba ausente y la confianza deposita en él, sometió a la menor a diferentes prácticas sexuales, lamiendo su vagina, besando sus nalgas e introduciendo el asta viril en su cavidad bucal.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

En audiencias preliminares llevadas a cabo el 20 de mayo de 2015, ante el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín, la Fiscalía a través de su delegado formuló imputación a MAURICIO DE J.L.G. por el delito de Acceso carnal abusivo con menor de catorce años de edad Agravado, en concurso de conductas punibles, sin que se allanara a los cargos. En contra del imputado se impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en centro de reclusión.

Presentado el escrito de acusación el 29 de julio de 2015 por parte de la Fiscalía, le correspondió al Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Medellín adelantar la etapa de juzgamiento, celebrándose las audiencias de acusación y preparatoria los días 7 de septiembre y 19 de octubre de 2015, respectivamente.

La audiencia de juicio oral y público se llevó a cabo en sesiones desarrolladas los días 19 de octubre, 1 y 2 diciembre de 2015 y 3 de febrero del 2016. Clausurado el debate, en esta última fecha se anunció el sentido del fallo declarando culpable al acusado MAURICIO DE J.L.G..

El 29 de febrero de 2016, el mismo despacho judicial emitió el fallo condenatorio, declarando responsable a MAURICIO DE J.L.G., en calidad de autor del delito de Acceso carnal abusivo con menor de catorce años de edad Agravado (artículos 208 y 211-5 del Código Penal), en concurso de conductas punibles, imponiendo en su contra la pena principal de doscientos cuatro meses (204) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, negándole el derecho al subrogado de la condena de ejecución condicional y a la prisión domiciliaria.

Apelado el fallo por el apoderado del acusado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín lo confirmó en su integridad, mediante providencia del día 16 de septiembre de 2016.

Oportunamente el defensor del acusado interpuso el recurso extraordinario de casación, siendo sustentado en escrito que ahora analiza la Corte en su debida fundamentación.

RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN

Dos reproches presenta el apoderado del acusado, que sustenta de la siguiente manera:

Cargo primero: Nulidad

Acusa la sentencia de segundo grado con fundamento en el numeral 2 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por afectación de la estructura del debido proceso, aduciendo que se violó el derecho de defensa del acusado.

Para desarrollar el cargo, el demandante lo escinde en dos subtemas, siendo el primero de ellos la violación a la estructura del proceso penal, y el otro, la falta de defensa técnica en perjuicio de su prohijado MAURICIO DE J.L.G., lo que concreta de la siguiente manera:

En primer lugar, manifiesta que en el transcurso de la audiencia de juicio oral y público, se ordenó dar inicio a las pruebas de la defensa sin que la fiscalía terminara la práctica de las suyas. Se refiere a que en relación con los testigos comunes, so pretexto de evitar una nueva citación, el juez a quo dispuso que la defensa los interrogara una vez se surtió el interrogatorio cruzado a instancias de la fiscalía.

De esa manera, subraya, se le impidió a la defensa interrogar a su testigo sobre temas que posteriormente fueron abordados por la tía y la abuela de la víctima, con lo que se negó la posibilidad de impugnar lo narrado por éstas. Con ello, aduce, se dejó en situación de desventaja al acusado.

De otra parte, para el recurrente, el segundo motivo que constituye la causal de nulidad es la falta de defensa técnica de su poderdante, puesto que, sin ninguna oposición del apoderado judicial, una vez culminada la audiencia preparatoria, el juzgador decidió dar inicio de forma inmediata a la audiencia de juicio oral, negándose la posibilidad de prepararse para la actuación al abogado que para aquella época ejercía la defensa de L.G..

Aduce el demandante, que a lo anterior se suma la pasividad y falta de técnica por parte del defensor, en tanto que no solamente omitió objetar la decisión de inicio inmediato de la última etapa del proceso, sino que además llevó a cabo de manera errónea el contrainterrogatorio, porque no cumplió con el propósito de dicho acto al momento de realizar los cuestionamientos a los testigos.

Cargo segundo –subsidiario-: falso raciocinio

De manera subsidiaria, con fundamento en el numeral 3 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, plantea la presencia de una violación indirecta de la ley por falso raciocinio.

Manifiesta que el fallador de segunda instancia realizó una inferencia carente de lógica y epistemología jurídica, al determinar la existencia del abuso sexual partiendo de la máxima de la experiencia conforme a la cual por el solo hecho de que un hombre se quede a solas con una menor de edad, es motivo suficiente para concluir que la sometió a diversas prácticas sexuales.

Para el recurrente, el Tribunal no solo se equivocó al establecer una conexión entre el hecho de que la menor se quedara a solas dos sábados con L.G., y la declaración rendida por la menor, sino que además, J.M.C no fue valorada por psicólogos y médicos forenses, ni remitida al CTI o al grupo calificado de medicina legal.

Conforme lo anterior, considera que el Tribunal no realizó un estudio acucioso para determinar la veracidad de los hechos que se le imputan a su prohijado...

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