Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3727-2018 de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739707681

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3727-2018 de 29 de Agosto de 2018

Fecha29 Agosto 2018
Número de expediente53081
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

P.S.C.

Magistrada ponente

AP3727-2018

Radicación n° 53081

(Aprobado Acta n° 288)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO

Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, la Sala examina la demanda de casación presentada por la defensa de MARCO E.M.D. en contra del fallo proferido el 17 de abril del cursante año, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que confirmó la sentencia anticipada emitida el 1º de agosto de 2017 por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Ipiales (Nariño).

HECHOS

Ocurrieron el 3 de mayo de 2016, aproximadamente a las nueve de la noche, en la vía que conduce de Pasto a Ipiales (Nariño), a la altura de la vereda Y., cuando el vehículo Mazda 323, de servicio particular, con placas VBG-288, conducido por M.E.M.D., en el que se desplazaba con un acompañante, atendió la señal de pare en un puesto de control policial rutinario, donde fue requisado, hallándose en el baúl un costal de fibra y dos cajas de cartón con una sustancia vegetal de olor fuerte y penetrante, que al ser sometida a la prueba preliminar de identificación (PIPH), arrojó resultado positivo para cannabis y sus derivados, con un peso neto de 49 kilos.

ACTUACIÓN RELEVANTE

Por estos hechos fue capturado en flagrancia MARCO E.M.D., cuya aprehensión se legalizó ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ipiales. Seguidamente, la Fiscalía formuló imputación al capturado, como cómplice del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, en la modalidad de ‘transportar’, conforme a lo previsto en el inciso 1º del artículo 376 del Código Penal, cargo al cual se allanó.

A solicitud del ente acusador, se impuso a M.E.M.D., medida de aseguramiento de privativa de la libertad en su lugar de domicilio.

Presentado el escrito de acusación con aceptación del cargo, correspondió el conocimiento al Juzgado 1º Penal del Circuito de Ipiales, que el 26 de abril de 2017 llevó a cabo la audiencia de verificación e individualización de pena y sentencia, conforme al artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

En dicha audiencia el defensor solicitó reconocer la condición de padre cabeza de familia del procesado, teniendo en cuenta que solventa las necesidades económicas de su sobrino de nueve años, hijo de su hermana que lo dejó a su cuidado.

El mismo juzgado, en sentencia anticipada del 1º de agosto de 2017 condenó a MARCO E.M.D. como cómplice del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, de conformidad con el inciso 1º del artículo 376 del Código Penal, modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011, a la pena de sesenta y seis (66) meses de prisión; multa quinientos ochenta y tres punto seis (583.6) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2016, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena privativa de la libertad. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la sustitución de la prisión por la domiciliaria, y la prisión domiciliaria excepcional como padre cabeza de familia.

El fallo de primera instancia fue apelado por el defensor y confirmado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, mediante proveído del 17 de abril de 2018.

Contra...

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