Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739707697

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Agosto de 2018

Número de expediente49243
Fecha29 Agosto 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Magistrada Ponente

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

AP3722-2018

Radicación N° 49.243

(Aprobado Acta Nº 288)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

La Corte decide sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el representante de las víctimas, contra la sentencia del 8 de septiembre de 2016, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por cuyo medio confirmó la sentencia condenatoria dictada en primera instancia en contra de WILSON MELGAR GUERRERO, como autor de homicidio y lesiones personales.

HECHOS

En la madrugada del 25 de diciembre de 2015, en la carrera 5 # 3-73 de Guachetá (Cundinamarca), luego de haber departido juntos en una taberna en la que consumieron bebidas alcohólicas, fuera del establecimiento se presentó una discusión entre WILSON MELGAR GUERRERO y C.F.B.R., quienes se tranzaron en una riña. El primero de los nombrados apuñaló al señor B.R. en múltiples oportunidades en el rostro, miembros superiores y región torácica, causándole graves heridas que ocasionaron su muerte en la vía pública. A su vez, F.G., quien salió a defender al occiso, fue agredido por WILSON MELGAR. A aquél le fue dictaminada incapacidad médico legal de 15 días por lesiones en la región anterior del tórax.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES

    Por los referidos hechos, el 15 de marzo de 2016, ante el Juzgado Promiscuo Municipal -con función de control de garantías- de Gachetá (Cundinamarca), se formuló la imputación a WILSON MELGAR GUERRERO por el delito de homicidio, en concurso heterogéneo y sucesivo con lesiones personales, cargos que fueron aceptados por el imputado, quien seguidamente fue detenido preventivamente.

    Presentado el escrito de acusación, el 18 de mayo subsiguiente se llevó a cabo la audiencia de verificación de allanamiento a cargos, individualización de pena y emisión de sentencia ante el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Ubaté (Cundinamarca). Tras verificar la legalidad de la aceptación de cargos, el juez condenó al acusado, como autor responsable de los mencionados delitos, a las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 9 años, 5 meses y 11 días. De otro lado, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

    La sentencia fue apelada por el representante de las víctimas, dando lugar al fallo ya referido, por cuyo medio el Tribunal confirmó en su integridad la decisión impugnada.

    Dentro del término legal, el prenombrado sujeto procesal interpuso el recurso extraordinario de casación y allegó la respectiva demanda, lo que motiva el conocimiento del proceso por la Corte.

  2. SÍNTESIS DE LA DEMANDA

    3.1 Por la vía del art. 181-3 de la Ley 906 de 2004 (en adelante C.P.P.), el demandante denuncia el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la que se ha fundado la sentencia. En su criterio, el Tribunal incurrió en error de hecho por falso juicio de identidad.

    En esa dirección, por una parte, indica que hay 14 fotografías que “demuestran” la sevicia con la que el acusado mató a C.F.B., pues documentan que aquél le propinó a la víctima más de 20 heridas con arma corto punzante; por otra, puntualiza, el informe pericial de necropsia describe las regiones anatómicas comprometidas con la agresión. A su vez, resalta, “obra la testimonial” de F.G., quien aseveró que W.M. le dio puñaladas a C.F. y que aquél lo agredió a él sin motivo.

    A su juicio, en los fallos de instancia “no se tuvieron en cuenta los medios probatorios recaudados por el ente acusador, pues existiendo en el plenario” evidencia documental y testimonial que acreditan la sevicia, dada la cantidad de puñaladas, la condena se emitió por homicidio simple, cuando debió haberlo sido, según su entender, por homicidio agravado.

    Ello configura, desde su perspectiva, un error “de apreciación por valoración equivocada de los hechos”, lo cual conllevó a consignar en las sentencias de instancia inferencias erróneas por desconocimiento de las reglas de la experiencia, a saber, que no se probó la crueldad excesiva y que la multiplicidad de traumas por sí misma no es suficiente para acreditar la sevicia.

    De otro lado, alega, no es cierto que la falta de convocatoria a la audiencia de formulación de imputación no lesione los derechos de las víctimas, en la medida en que una de sus prerrogativas es cuestionar el juicio de adecuación típica.

    Por consiguiente, solicita a la Corte que case el fallo impugnado y, en su lugar, dicte “sentencia de reemplazo decretando la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de imputación, inclusive”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

4.1 De acuerdo con el art. 183 del C.P.P., la admisión de la demanda de casación supone su debida presentación. El censor está obligado a consignar de manera precisa y concisa tanto las causales invocadas como sus fundamentos. Ello implica acreditar la afectación de derechos fundamentales y justificar la necesidad del fallo de casación, de cara al cumplimiento de alguno de sus fines (efectividad del derecho material, respeto de las garantías de los intervinientes, reparación de los agravios inferidos a éstos y unificación de la jurisprudencia).

Ese...

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