Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3667-2018 de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739707749

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3667-2018 de 29 de Agosto de 2018

Fecha29 Agosto 2018
Número de expediente49357
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.A.H.B.

Magistrado Ponente

AP3667-2018

Radicación 49357

(Aprobado Acta No. 288).

B.D.C., agosto veintinueve (29) de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de L.B.O.Z..

HECHOS

El 20 de mayo de 2006, B.L.C.C. otorgó poder al abogado L.B.O. para que la representara dentro de un proceso adelantado en el Juzgado 4 Civil Municipal de Medellín, en el cual fue embargada su residencia. Dicho profesional no actuó dentro del trámite en nombre de aquella, sino en representación de las demandantes L.S.H. de I. y M.S.H.M.. Luego, elaboró una letra de cambio en su favor con fecha 22 de mayo de 2008 por $800.000.oo y falsificó la firma de quien fuera su poderdante, título que en noviembre de 2010 endosó a la abogada G.P.M.M., con el cual se promovió una acción ejecutiva y el embargo del salario de B.L.C. como empleada del Hospital San Vicente de Paul.

ACTUACIÓN PROCESAL:

En audiencia realizada el 30 de mayo de 2014 en el Juzgado 1 Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Caldas se declaró contumaz a ORTIZ ZAPATA y la Fiscalía le imputó la comisión del delito de falsedad en documento privado, sin solicitar la imposición de medida de aseguramiento.

Presentado el escrito de acusación el 27 de julio siguiente, se realizó la correspondiente audiencia, en la cual la Fiscalía reiteró la imputación por el referido punible.

Surtido el debate oral, el 30 de junio de 2015 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caldas profirió sentencia absolviendo a L.B.O.Z., decisión impugnada por la Fiscalía. El Tribunal Superior de Medellín la revocó a través de la sentencia recurrida en casación, expedida el 21 de julio de 2016, para entonces condenar al acusado a 30 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor del delito de falsedad en documento privado, concediéndole la condena de ejecución condicional.

LA DEMANDA:

El defensor formuló un solo cargo por violación indirecta de la ley sustancial derivada de errores de hecho por falso juicio de identidad y falso raciocinio.

  1. En el desarrollo de la censura adujo que la prueba pericial de la Fiscalía y la de la defensa, no señalan que la firma impuesta en la letra de cambio fuera falsa, de modo que el Tribunal incurrió en falso juicio de identidad.

    Además, si bien “el informe pericial de la Fiscalía concluye que la firma de la señora Blanca Ligia Cuervo Calle es falsa por imitación, en la audiencia de juicio oral tal conclusión no fue debidamente soportada, pues el perito no acreditó tener la idoneidad técnico científica requerida para ello, ni respondió con exactitud respecto de la aplicación de los principios, métodos y procedimientos utilizados para allegar a la conclusión de falsedad por imitación, así como tampoco explicó con suficiencia por qué no se descartó la autofalsificación ni la presencia de circunstancias exógenas o endógenas que hubieran permitido alterar la escritura”.

    “Si la prueba pericial allegada (tanto de cargo como de defensa) no permite objetivamente concluir la falsedad, no podría el fallador arribar a dicha conclusión con el análisis de los otros medios de prueba, pues sobre ese tópico solo subsistiría la versión de la denunciante que apreciada objetivamente conforme lo indica el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal no alcanza a tener el poder suasorio para convencer a la justicia de la existencia del delito”.

  2. Acerca de la ausencia de gestión profesional de su representado en...

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