Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3666-2018 de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739707753

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3666-2018 de 29 de Agosto de 2018

Número de expediente52997
Fecha29 Agosto 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.A.H.B.

Magistrado Ponente

AP3666-2018

Radicación 52997

(Aprobado Acta No. 288).

B.D.C., agosto veintinueve (29) de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Resuelve la Corte si admite o no la demanda de casación presentada en nombre de J.P.G.S., tercera, poseedora del lote involucrado en estas diligencias.

HECHOS

Mediante escritura pública 1608 del 20 de diciembre de 2005, protocolizada en la Notaría 65 de Bogotá, C.G.B., simulando ser M. del Carmen Sierra Céspedes, propietaria del lote ubicado en la calle 78 C No. 58 L – 27 sur de esta ciudad, vendió a J.P.G. dicho inmueble por la suma de $14.000.000. La escritura fue registrada en la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá y se realizó la correspondiente anotación No. 8 en el folio de matrícula.

ACTUACIÓN PROCESAL:

En audiencia realizada el 31 de mayo de 2015 en el Juzgado 4 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, la Fiscalía imputó a C.G. la comisión de los delitos de falsedad material en documento público agravada por el uso, estafa y fraude procesal, a la cual se allanó.

El 12 de mayo de 2017 el Juzgado 54 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá dictó fallo, condenando a la procesada a 33 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autora de los delitos cuya comisión aceptó, otorgándole la condena de ejecución condicional.

En la misma providencia se dispuso levantar “la medida cautelar que pesa sobre el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40059619, obrante en anotación No. 9 del respectivo Certificado de Libertad y Tradición”, “ordenar la anulación de la escritura No. 1608 del 20 de diciembre de 2005 otorgada ante la Notaría 65 del Círculo de Bogotá” y “Ordenar la cancelación de la anotación No. 8 obrante en el Certificado de Libertad” del citado inmueble.

Impugnado el fallo por el apoderado de la víctima M. del Carmen Sierra Céspedes, el Tribunal de Bogotá decidió mediante sentencia recurrida en casación, expedida el 13 de marzo de 2018, adicionar la providencia en el sentido de ordenar a la poseedora J.P.G.S., que dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria, entregue el inmueble a la propietaria.

LA DEMANDA:

El apoderado de la señora G.S. adujo inicialmente que le asiste legitimidad, en cuanto su asistida tiene la condición de interviniente con interés, según lo establece al artículo 182 de la Ley 906 de 2004, pues se ha reconocido que compró de buena fe el lote y es poseedora del mismo desde hace 12 años.

Luego, con base en la causal primera de casación dispuesta en la citada legislación procesal, denunció la violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea del artículo 206 del Código de Procedimiento Penal, que condujo a la falta de aplicación de los artículos 762, 764, 765, 766, 768, 769 770, 787, 972, 976, 977 y 981 del Código Civil que protegen la posesión de su representada.

En la demostración del cargo destacó que en 4 oportunidades el Tribunal reconoció en el fallo a J.P.G. como poseedora del inmueble.

Luego de transcribir las normas sustanciales que consideró quebrantadas, el recurrente indicó que si su asistida recibió el lote hace 12 años y ha ejercido actos de propiedad, además de que realizó sobre el mismo una construcción previa obtención de permisos y licencias ante las autoridades competentes, debe respetarse su condición de poseedora irregular, pues a pesar de su buena fe, fue engañada por la acusada haciéndose pasar por dueña del inmueble.

La propietaria del lote contó con la acción de amparo posesorio, que no ejerció. También tuvo la acción posesoria y la reivindicatoria, sin que las hubiera promovido, de manera que el Tribunal no podía desconocer los derechos de J.P.G. como poseedora de buena fe, ordenando la entrega del bien a la propietaria inscrita, en cuanto el artículo 22 de la Ley 906 de 2004 dispone el restablecimiento del derecho cuando sea procedente, esto es, cuando jurídicamente sea viable, circunstancia que no se presenta en este caso, en el cual la poseedora ha consolidado un derecho sobre el lote que le genera...

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