Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3665-2018 de 29 de Agosto de 2018
Número de expediente | 53367 |
Fecha | 29 Agosto 2018 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
L.A.H.B.
Magistrado Ponente
Radicación 53367
(Aprobado Acta No. 288).
B.D.C., agosto veintinueve (29) de dos mil dieciocho (2018)
Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de T.B.R.P..
J.C., Representante de Autonorte Ltda, con domicilio en Barranquilla, conoció a T.R.P. cuando se desempeñaban como secretaria en la Oficina de Tránsito de dicha ciudad, quien al retirarse le ofreció sus servicios para gestionar cupos para taxis nuevos. Entonces, en febrero de 2008 acordaron tramitar 22 resoluciones de concesión de cupos, labor por la cual aquel le pagó $181.389.542. Tiempo después se estableció que si bien la referida ciudadana exhibió documentos dirigidos a dicha entidad, en verdad no dio curso a ningún trámite y se apropió del dinero recibido.
ACTUACIÓN PROCESAL:
En audiencia realizada el 1 y 4 de marzo de 2013 en el Juzgado 15 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Barranquilla, la Fiscalía imputó a T.R. la comisión del delito de estafa.
Presentado el escrito de acusación, el 23 de enero de 2014 se realizó la correspondiente audiencia, en la cual la Fiscalía insistió en el punible mencionado.
La vista preparatoria se realizó el 28 de julio de 2017. El 28 de septiembre de la misma anualidad se dio comienzo al juicio, oportunidad en la cual la acusada se allanó a los cargos. El Juzgado 4 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Barranquilla profirió fallo el 18 de diciembre de 2017, condenando a T.R.P. a 50 meses de prisión, multa por 354,16 salarios mínimos mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de libertad, como autora del delito objeto de acusación, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero concediéndole la prisión domiciliaria.
Impugnada tal providencia por el defensor, fue confirmada por el Tribunal de Barranquilla a través del fallo recurrido en casación, expedido el 6 de abril de 2018.
LA DEMANDA:
El defensor denunció la violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida del artículo 314-5 de la Ley 906 de 2004 sobre la calidad de madre cabeza de hogar de su representada.
En la demostración de la censura señaló que se presentaron errores de hecho por falso juicio de identidad y de existencia por omisión de pruebas “en cuyo análisis se reportan dichos yerros de ejercicio argumentativo que desde luego se...
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