Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3662-2018 de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739707761

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3662-2018 de 29 de Agosto de 2018

Fecha29 Agosto 2018
Número de expediente53452
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP3662-2018

Radicación nº 53452

Acta 288

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro del proceso adelantado contra G.Y., por el delito de favorecimiento y facilitación del contrabando en concurso homogéneo.

ANTECEDENTES
  1. En audiencia preliminar del 22 de febrero de 2018, ante el Juzgado 23 Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación en contra de G.Y., por el delito de favorecimiento y facilitación del contrabando, en concurso homogéneo y sucesivo, acorde con los artículos 320, inciso 1, y 31 del Código Penal.

  2. El 17 de mayo siguiente, el ente investigador radicó escrito de acusación en el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, por el cual atribuyó responsabilidad al mencionado por la conducta punible de favorecimiento y facilitación del contrabando, en sus verbos rectores de “tener, poseer, almacenar y enajenar”, con ocasión de los siguientes hechos:

    “De acuerdo a las denuncias instauradas por los abogados de la Unidad Penal de la división de gestión jurídica de la dirección seccional de aduanas de Bogotá, en la que se manifestó que el pasado 11/08/2016, los funcionarios de la división de gestión y control operativo de la dirección seccional de aduanas de Bogotá, quienes estaban debidamente comisionados, realizaron visita de control aduanero al establecimiento de comercio en la calle 13 No. 8-74 de Soacha, denominado GUICHUN SAS y del cual es representante legal el señor GUICHUN YE, esto es con el fin de realizar verificación de las mercancías que almacenaban y comercializaban en este lugar de origen extranjero, que una vez es requerida la documentación que ampara este tipo de mercancías en el territorio Aduanero Nacional, no presentó ninguno de ellos como la declaración de importación, por esta razón la mercancía es aprehendida como medida cautelar y así queda evidenciado de acuerdo al acta No. 03-01301 de POLFA del 11/08/2006, acta en la cual se describe cada artículo encontrado y además evalúa de acuerdo a las tablas de valores establecidos por la DIAN en 67.123.938 pesos, mercancía posteriormente decomisada a favor de la Nación mediante resolución No. 005051 del 15/09/2016, toda vez que no se presentó ninguna objeción a la...

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