Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP3630-2018 de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739707765

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP3630-2018 de 29 de Agosto de 2018

Fecha29 Agosto 2018
Número de expediente50981
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

SP3630-2018

Radicación n.° 50981

Acta 288

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte decide de fondo sobre las demandas de casación presentadas por los defensores de G.F.H.O. y E.A. Ahumada S. contra la sentencia proferida el 20 de febrero de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que revocó parcialmente la emitida el 3 de agosto de 2011 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, que los había absuelto por el delito de peculado por apropiación en grado de intervinientes, para condenarlos, en cambio, en calidad de cómplices[1].

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

  1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el ad quem en los siguientes términos:

  2. El 6 de septiembre de 2005 la Cooperativa de caficultores de Calarcá (COOCAFÉ LTDA.) representada por J.G.J.C. y la FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA (entonces FIDUVALLE)[2] representada por M.C.Z., constituyeron una FIDUCIA MERCANTIL IRREV0CABLE DE ADMINISTRACIÓN, cuyo objeto era servir de fuente o medio de pago de las obligaciones que el fideicomitente contrajera con el inversionista beneficiario por la recompra de derechos de beneficio.

  3. Dentro de dicha transacción, se creó un "patrimonio autónomo" con los bienes fideicomitidos (unas facturas cambiarias) y con los demás bienes que con ocasión del contrato, llegare a recibir la fiduciaria. Para los anteriores efectos, COOCAFÉ trasfirió a la Fiduciaria, facturas cambiarías de compraventa (endosadas en propiedad) originadas en el contrato de compra y exportación de café suscritas con ECOCAFÉ S.A., las cuales servirían como fuente de pago de las obligaciones. En dicho proceso intervino la banca de inversión VISEMSA S.A., representada por E.Á.B. que actuaba como intermediaria y organismo compensador garante de las obligaciones que el patrimonio autónomo llegara a contraer en cumplimiento del objeto del contrato. Esta contactaba inversionistas (personas naturales o jurídicas) con el fin de que estos entregaran recursos al patrimonio autónomo constituido mediante la fiducia.

  4. Con el fin de obtener recursos para el financiamiento de sus actividades productivas, y de conformidad con lo advertido en la consideración dos del contrato, el fideicomitente (COOCAFÉ LTDA) realizó ofertas de cesión de derechos de beneficio con pacto de readquisición, de los derechos de beneficio que tenía a su favor (Patrimonio autónomo conformado por las facturas cambiarias de compra-venta) a la Alcaldía de Villavicencio. En dichas ofertas, COOCAFÉ[3] cede en favor de la Alcaldía de Villavicencio, los derechos de beneficio que tiene en el fideicomiso, en procura del cumplimiento del objeto del patrimonio autónomo.

  5. Las ofertas fueron aceptadas por los tesoreros del ente territorial, y efectuadas las colocaciones provenientes de los excedentes de liquidez de regalías y del sistema general de participaciones el municipio de Villavicencio se constituyó como inversionista beneficiario en la referida fiducia. De esta manera, durante las vigencias fiscales de los años 2005 y 2006 los señores M.G.R. y A.H. [R]odríguez en su calidad de tesoreros de la Alcaldía de Villavicencio (Meta), desconociendo lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 819 de 2003, dispusieron la colocación de excedentes de liquidez de recursos de regalías en cuantía de treinta mil millones de pesos ($30.000.000.000.oo), en el patrimonio autónomo, constituidos entre empresas particulares y sociedades fiduciarias (COOCAFÉ-VISEMSA), las que a su vez ofertaron la "cesión de derechos de beneficio con pacto de readquisición", en favor del municipio. Por dicha colocación dineraria, estos servidores públicos recibieron dinero de parte de los agentes comerciales de estas sociedades.

    Finalmente el municipio de Villavicencio resultó afectado patrimonialmente en cuantía de seis mil millones de pesos ($6.000.000.000.00), que no fueron devueltos por el fideicomitente.[4]

  6. Con ocasión de unos informes rendidos por la Superintendencia Financiera de Colombia[5], la Procuraduría General de la Nación[6] y la Contraloría General de la República[7], el 16 de mayo de 2008 una Fiscal adscrita a la Unidad Nacional contra el Lavado de Activos profirió resolución de apertura de investigación preliminar[8].

  7. Previa práctica de algunas pruebas, el 13 de marzo de 2009 se declaró formalmente abierta la instrucción y se dispuso la vinculación mediante indagatoria de M.G.R., A.H.R., G.F.H.O. y J.H.A.P.[9].

  8. Lo mismo se dispuso frente a E.Á.B. y J.G.J.C. el 21 de mayo del mismo año[10] y respecto de E.A. Ahumada S. el 11 de agosto siguiente[11].

    5. La situación jurídica de los procesados se definió el 3 de diciembre de dicha calenda, con medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y cohecho propio en relación con G.R. y H.R. como autores y en torno a los demás, solo por el primero de los reatos mencionados, a título de intervinientes[12].

  9. El 20 de abril de 2010 se clausuró parcialmente el ciclo instructivo frente a M.G.R., A.H.R., E.Á.B., E.A. Ahumada S. y J.G.J.C.[13]. Lo propio se hizo el 29 del referido mes en cuanto a G.F.H.O., declarándose la ruptura de la actuación procesal respecto de J.H.A.P.[14].

  10. Al día siguiente se llevó a cabo audiencia de formulación y aceptación de cargos por parte de E.Á.B..[15]

  11. El mérito del sumario se calificó con resolución de acusación del 1º de junio de 2010 contra los restantes procesados en los mismos términos de la definición de situación jurídica, salvo porque a G.F.H.O. también se le imputó el injusto de cohecho por dar u ofrecer, a M.G.R. el de cohecho propio y a todos se les atribuyeron las circunstancias de menor punibilidad del numeral 1 del artículo 55 del Código Penal y de mayor punibilidad, descritas en los numerales 1, 9 y 10 del canon 58 ejusdem, menos a J.G.J.C. a quien sólo se le endilgaron las dos primeras[16].

  12. Contra dicha decisión, el apoderado de J.G.J.C. interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. Los demás defensores sólo promovieron éste último. El primero se decidió de manera desfavorable el 15 de julio siguiente[17] y el de carácter vertical se desató el 29 de septiembre ulterior por el Fiscal Tercero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de confirmar la decisión impugnada[18].

    10. El 23 de noviembre del mismo año el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio corrió el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000[19].

  13. La audiencia preparatoria se celebró el 15 de febrero de 2011[20].

  14. El 15 de abril posterior se surtió diligencia de formulación y aceptación de cargos en relación con A.H.R.[21].

  15. La vista pública de juzgamiento inició el 28 de igual mes[22] y culminó el 24 de mayo siguiente[23].

  16. Mediante sentencia del 3 de agosto de 2011, el juzgador absolvió a E.A. Ahumada S. y G.F.H.O. por el delito de peculado por apropiación, en grado de intervinientes, y a M.G.R. por el de cohecho propio.

    Igualmente emitió condena de la manera que enseguida se reseña:

    14.1 M.G.R.: doscientos once (211) meses y un (1) día de prisión, cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y la sanción intemporal para ejercer funciones y cargos públicos, por los punibles de peculado y contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

    14.2. J.G.J.C.: ciento treinta y cuatro (134) meses de prisión, diez (10) s.m.l.m.v. de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por igual término que la privativa de la libertad, por el reato de peculado por apropiación.

    14.3. G.F.H.O.: 55 meses de prisión, 5 s.m.l.m.v. de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de la aflictiva de la libertad, por el injusto de cohecho por dar u ofrecer.

    Finalmente, condenó al pago solidario de seis mil cuatrocientos ochenta y ocho millones, trescientos cinco mil, setecientos cuarenta y cinco pesos ($6.488.305.745) a cargo de G.R. y J.C. por concepto de perjuicios materiales[24].

    15. Inconformes con el fallo, los defensores de J.G.J.C., M.G.R., G.F.H.O. y los representantes de la Fiscalía, la parte civil –municipio de Villavicencio- y la Procuraduría lo apelaron, por lo que el 20 de febrero de 2017 fue confirmado parcialmente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en cuanto a las condenas proferidas en primera instancia contra G.R. y J.C., con las modificaciones consistentes en condenar al primero por el delito de peculado por apropiación a favor de terceros a título de coautor, e imponerle la multa de $6.035.740.244 y al segundo $6.000.000.000 por idéntico concepto.

    Igualmente, revocó la sentencia impugnada frente a las absoluciones que habían cobijado a A.S. y H.O., para condenarlos a título de cómplices del reato de peculado por apropiación a favor de terceros a las penas de 120 meses de prisión y $3.000.000.000 de multa.

    Del mismo modo, adicionó el proveído en el sentido de imponer a todos los sentenciados la inhabilitación intemporal de que trata el inciso 5º del artículo 122 de la Constitución Política[25] y negar la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria a E.A. Ahumada S., así como aclaró que la negativa de los referidos subrogado y sustituto respecto de G.F.H.O. lo es por el delito de peculado por apropiación.

    Finalmente, declaró la prescripción de la acción penal del delito de cohecho por dar u ofrecer en favor de H.O., y en consecuencia, decretó la cesación de procedimiento por ese comportamiento delictivo.[26]

  17. Contra este proveído E.A. Ahumada Sabogal[27] y los defensores de M.G.R.[28], G.F.H.O.[29] y J.G.J.C.[30] interpusieron oportunamente el recurso...

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