Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP141-2018 de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739707769

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP141-2018 de 29 de Agosto de 2018

Fecha29 Agosto 2018
Número de expediente51251
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

CP141-2018

Radicación nº 51251

Aprobado en Acta No. 288

Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

De conformidad con lo previsto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Sala rinde concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.Á.M.D., efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES
  1. Mediante Nota Diplomática No. 0732 de 31 de mayo de 2017[1], la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.A.M.D., requerido para comparecer a juicio por un delito federal de narcóticos, de acuerdo con la Acusación No. 17-20016-CR-MOORE/McALILEY de 10 de enero de 2017, dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  2. Con fundamento en esa petición, la Fiscalía General de la Nación dispuso, mediante resolución de 29 de junio de 2017[2], la captura con fines de extradición del solicitado, la cual se materializó el día 19 de julio de ese año en la ciudad de Pasto, Nariño, por miembros de Policía Nacional.

  3. Por medio de la Nota Verbal No. 1477 de 15 de septiembre de 2017[3], la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de J.A.M.D.. Aportó, para tal fin, los siguientes documentos, debidamente autenticados y acompañados de la respectiva traducción al castellano:

    3.1 Declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición rendida por J.M.S., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América en el Distrito Medio de Florida, División de Orlando, el 25 de agosto de 2017.

    Explicó el procedimiento por el cual el Gran Jurado profiere acusación de acuerdo con la legislación procesal de ese país, así como los hechos por los cuales M.D. ha sido llamado a juicio y pedido en extradición, con precisión de los cargos que se le atribuyen[4].

    3.2 Certificación expedida por J.M.G., Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la que hace constar que la declaración que antecede fue rendida «en apoyo de la solicitud formal de extradición» de M.D.[5].

    3.3 Relación de la normatividad aplicable al caso del requerido en el proceso que se le sigue en los Estados Unidos de América[6].

    3.4 Acusación proferida contra J.Á.M. DÍAZ el 10 de enero de 2017 en la causa No. 17-20016CRMOORE/McAliley[7].

    3.5 Orden de aprehensión expedida el 7 de febrero de 2017 contra el requerido por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida[8].

    3.6 Declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición ofrecida el 25 de agosto de 2017 por J.Y., Agente Especial de la Agencia para el Control de Drogas de los Estados Unidos de América[9].

    Relata el origen de la investigación que dio lugar a la acusación y reseña las pruebas que sustentan los cargos elevados en su contra. Adicionalmente, identifica al requerido como J.Á.M.D., ciudadano colombiano identificado con cédula de ciudadanía No. 98.394.848, nacido el 30 de junio de 1975, de cabello negro, ojos pardos y 1.72 metros de estatura.

    3.7 Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre del solicitado[10].

    3.8 Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado R.W.T. y el Procurador de los Estados Unidos J.B.S.I.[11].

    3.9 Certificación expedida por el Cónsul de Colombia en Washington, en la que se indica que la firma de Z.D. es auténtica y que ella, para el 6 de septiembre de 2017, se desempeñaba como Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado[12].

  4. La Cancillería, mediante oficio No. 2145 de 15 de septiembre de ese año[13], dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que en atención a que la Convención de Viena, tratado aplicable entre las partes, no regula el presente asunto, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

  5. Por su parte, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio OFI17-0031141-DAI-1100[14], remitió a esta Corporación la solicitud de extradición junto con la documentación reunida.

  6. Decididas las solicitudes probatorias elevadas por el Ministerio Público y la defensa, la Sala dispuso, mediante auto de 1º de agosto de 2018, correr traslado a las partes por el término de cinco días para que alegaran, de acuerdo con el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

    6.1 La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, mediante escrito de 14 de agosto de 2018, solicitó que se conceptúe favorablemente sobre la solicitud de extradición de J.Á.M.D.[15].

    Consideró, inicialmente, que de acuerdo con la acusación, los hechos atribuidos al requerido sucedieron desde junio de 2015, esto es, con posterioridad a la promulgación del Acto Legislativo No. 01 de 1997, que autorizó la extradición de ciudadanos colombianos. De igual manera, que tales conductas al parecer tuvieron ocurrencia en el exterior, por lo cual, en síntesis, están cumplidas las condiciones de que trata el artículo 35 Superior.

    Aseguró que los documentos allegados en sustento de la solicitud de extradición fueron certificados tanto por el Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacional de la División de lo Penal del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América como por el Secretario de Estado de ese país, y autenticados por el Consulado de Colombia en Washington, por lo cual «gozan de plena validez formal y…satisfacen las exigencias del ordenamiento jurídico».

    Indicó que la plena identidad del requerido está acreditada, conforme se desprende de las notas verbales aportadas, la resolución por la cual el F. General ordenó la captura de MEJÍA DÍAZ y los documentos que dan cuenta de su aprehensión a cargo de la Policía Nacional. De igual modo, que el principio de doble incriminación se encuentra satisfecho, pues los cargos que se atribuyen al nombrado corresponden a la tipificación de los delitos de «concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes».

    Manifestó que «los cargos aprobados por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida» se asemejan a la resolución de acusación prevista en el ordenamiento procesal nacional, de modo que, en síntesis, todos los requisitos para conceptuar favorablemente a la extradición se encuentran cumplidos.

    Agregó que la documentación aportada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y la Jurisdicción Especial para la Paz acredita que J.Á.M.D. no ha sido reconocido como integrante de las F.A.R.C., por lo que «no existe impedimento alguno para proceder con la solicitud de extradición».

    Finalmente, acotó que, de emitirse concepto favorable en este asunto, la Sala debe exhortar al Gobierno Nacional para que «advierta expresamente al país extranjero requirente, que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición», pero además, que M.D. «no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación».

    6.2 La defensa se abstuvo de presentar alegatos.

CONSIDERACIONES
  1. Aspectos generales.

    1.1. Dado que la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 12 de diciembre de 1986[16], declaró la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, por la cual se aprobó el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América, éste no se encuentra vigente. En consecuencia de ello, la emisión del presente concepto está regida por lo previsto en el ordenamiento jurídico interno colombiano y, en particular, por la Ley 906 de 2004.

    1.2 De acuerdo con lo reglado en los artículos 493 y 502 de esa codificación, corresponde a la Sala examinar (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la verificación del principio de doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición esté previsto como delito tanto en el Estado reclamante como en Colombia y, además, que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; y (iv) la equivalencia entre la providencia proferida en el extranjero y la acusación del sistema procesal interno.

    Adicionalmente, se hace necesario constatar que las exigencias previstas en el artículo 35 de la Constitución Política se hallen cumplidas, esto es, que los hechos imputados al solicitado hayan sido cometidos en el exterior y con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, y que no se trate de delitos políticos.

    De igual manera, en garantía del derecho fundamental al debido proceso se debe constatar que contra el requerido la justicia colombiana no haya ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradición[17], que no esté prescrita la acción penal por las conductas que suscitaron el pedido de extradición[18] y, si es del caso, establecer si al solicitado se le aplica lo previsto en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, en donde se indica que no procede la entrega de miembros de las FARC-EP.

    De conformidad con lo anterior, la Sala procederá a realizar el respectivo análisis.

  2. Validez formal de la documentación presentada.

    Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el...

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