Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP3632-2018 de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739707777

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP3632-2018 de 29 de Agosto de 2018

Número de expediente46737
Fecha29 Agosto 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado ponente

SP3632-2018

Radicación 46737

Aprobado acta número 288

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Sala los recursos extraordinarios de casación presentados por los defensores de B.D.S.M.R. y P.J.R.H. contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el cual confirmó las penas de cien (100) meses de prisión, cien (100) meses de interdicción de derechos y funciones públicas, así como 7.935 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa (para el primero), y de noventa y cinco (95) meses de prisión e interdicción, al igual que 7.307 salarios mínimos de multa (para el segundo), que les impuso el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito de esta ciudad, tras declararlos autores penalmente responsables de sendos concursos de conductas punibles de peculado por apropiación (a favor de terceros).

  1. SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES

    1. B.D.S.M.R. fue presidente de la Caja Agraria, sociedad bancaria del estado de economía mixta, desde el 19 de marzo de 1996 hasta el 3 de noviembre de 1997. Durante su gestión, intervino con voz y voto en el Comité de Crédito de Presidencia a fin de aprobar los siguientes préstamos:

      (i) $400’000.000, para la Constructora El Edén Central Cooperativa, según el acta de aprobación número 018 de 8 de septiembre de 1997.

      (ii) $500’000.000, a favor de la Distribuidora Fonográfica Colombiana Ltda., Disfocol Ltda., conforme al acta 024 de 17 de octubre de 1997.

      Y (iii) $800’000.000, a favor de la Sociedad Médica de R.S.A., S.S.A., según el acta 024 de 17 de octubre de 1997.

      P.J.R.H., por su parte, se desempeñó como vicepresidente comercial de la Caja Agraria entre 29 de marzo de 1996 y 30 de junio de 1998. Participó con voz y voto en el Comité de Crédito de Presidencia para la aprobación de los siguientes préstamos:

      (a) $700’000.000, a favor de la Sociedad Consorcio J.J.P. y J. R. Ingenieros Ltda., según acta 033 de 12 de diciembre de 1997.

      (b) $720’680.000, para Pietrasan Ltda., conforme al acta 035 de 23 de diciembre de 1997.

      (c) $800’000.000, a la Sociedad Distribuidora Avícola S. A., Distriaves S. A.

      (d) $200’000.000, a Sociedad Parcelaciones Turísticas y R. de Oriente Ltda.

      (e) $250’000.000, a Sociedad Inversiones El Laguito Ltda.

      Y (f) $400’000.000, a favor de Construcciones Montajes y Servicios Ltda., CMS Ltda.

      Constituidas las garantías y desembolsados los dineros por parte de los respectivos Directores de Oficina, el pago de las obligaciones señaladas en i, ii, iii, a y b dejó de presentarse. La Caja Agraria, por lo tanto, se vio forzada a iniciar acciones de cobro jurídico.

      2. Advertidas irregularidades en el trámite de los créditos por parte de la Contraloría General de la República, la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de la Fiscalía General de la Nación dispuso abrir el proceso y vinculó tanto a B.D.S.M.R. como a P.J.R.H. a la actuación procesal: al primero, mediante indagatoria; y al segundo, tras declararlo persona ausente. Agotada la instrucción, calificó el mérito del sumario el 6 de noviembre de 2008, en el sentido de acusarlos por sendos concursos homogéneos del delito de peculado por apropiación (a favor de terceros), según lo previsto en el artículo 133 inciso 1º del Decreto Ley 100 de 1980, anterior Código Penal, modificado por el artículo 19 de la Ley 190 de 1995.

      La acusación cobró firmeza el 24 de noviembre de 2008[1].

      De acuerdo con la Fiscalía, B.D.S.M.R. aprobó los créditos a él imputados con «operaciones [que] carecían de requisitos»[2], a saber:

      (i) En la solicitud de la Constructora El Edén, «no figura avalúo sobre el terreno por el cual se constituye la hipoteca»[3].

      (ii) D.L.. carecía de «concepto jurídico de títulos y libertad de los activos de la sociedad solicitante»[4].

      Y (iii) S.L.. «presentó deficiencias en la garantía»[5], que «fueron referidas en las respectivas actas»[6] de aprobación.

      En síntesis, «las operaciones fueron aprobadas por el Comité de Crédito de Presidencia, con participación activa del Presidente de la entidad como miembro con voz y voto, […] para que los usuarios […], sin ninguna retribución a la Caja Agraria, aprovecharan esos recursos para apropiarse de los mismos, con la anuencia del ente aprobador»[7].

      P.J.R.H., a su vez, incurrió en cuanto a lo él atribuido en «el hecho de aprobar créditos sin cumplimiento de requisitos»[8], particularmente, en la «carencia de garantía real que respaldase las obligaciones, [toda vez que] las mismas no cubrían en su totalidad la deuda»[9].

    2. Correspondió el conocimiento de la etapa siguiente al Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito de Bogotá, pero debido a unas medidas de descongestión adoptadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la actuación fue enviada al Cincuenta Penal del Circuito de esta ciudad y, luego, al Juzgado Cuarenta y Uno, despacho que el 1º de febrero de 2013 condenó así a los acusados:

      (i) A B.D.S.M.R. (por todas las conductas punibles imputadas), a cien (100) meses de prisión, siete mil novecientos treinta y cinco (7.935) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y cien (100) meses de inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas.

      (ii) Y a P.J.R.H. (solo por las obligaciones con P.L.. y el Consorcio Ingenieros Ltda.), a noventa y cinco (95) meses de prisión e inhabilidad, así como a siete mil trescientos siete (7.307) salarios mínimos de multa.

      Adicionalmente, les negó tanto la prisión domiciliaria como la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad; no los condenó por perjuicios y ordenó librar, ejecutoriado el fallo, las órdenes de captura.

    3. Apelada la decisión por las defensas de B.D.S.M.R. y de P.J.R.H., así como por el representante de la parte civil en cabeza de la Caja Agraria, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia de 20 de enero de 2015, le halló la razón al ente bancario, en el sentido de revocarla parcialmente para condenar al pago, por concepto de perjuicios, de $3.129’476.293 al primero y $5.556’816.498 al segundo. Igualmente, confirmó el fallo en los demás aspectos debatidos, atinentes a la prueba de la responsabilidad penal.

    4. Contra la sentencia de segundo grado, los abogados de B.D.S.M.R. y de P.J.R.H. interpusieron, a la vez que sustentaron, sendos recursos extraordinarios de casación.

    5. La Sala declaró ajustadas a derecho las demandas el 3 de noviembre de 2015 y el Ministerio Público emitió concepto el pasado 29 de junio de 2018.

  2. LAS DEMANDAS

    1. En nombre de B.D.S.M.R.

      1.1. Propuso el recurrente cuatro (4) cargos. Los dos (2) primeros (uno principal y el otro subsidiario), con fundamento en la causal tercera de casación (numeral 3 del artículo 207 de la Ley 600 de 2000); y los demás (subsidiarios), al amparo de la causal primera cuerpo segundo (numeral 1 de la norma en cita). Los sustentó así:

      1.1.1. Nulidad por violación del principio de juez natural por el factor del territorio. B.D.S.M.R. fue investigado y sentenciado por préstamos de la Caja Agraria que fueron aprobados en diferentes partes del país: dos (2) en Medellín, sede de la Regional Antioquia de esa institución, y uno (el otorgado a Constructora El Edén) tanto allí como en Bogotá. Los dos (2) primeros fueron solicitados y tramitados en Medellín por el Comité de Crédito, mientras que el tercero fue solicitado y recomendado por la Regional de Antioquia, pero aprobado en las oficinas de Bogotá. Ello se desprende de las respectivas actas de aprobación.

      Como este último crédito era el de menor cuantía frente a los demás, y como la mayoría se tramitó completamente en Medellín, era esta la ciudad del juez en donde debió haberse repartido el proceso, conforme a los parámetros del artículo 91 de la Ley 600 de 2000. La competencia, por lo tanto, no estaba radicada en Bogotá, como de manera errada se asignó en este asunto.

      1.1.2. Nulidad por violación del principio de juez natural (subsidiario). Si bien, de las conductas imputadas al procesado, dos (2) se cometieron en Medellín y una (1) parcialmente en Bogotá, la etapa del juicio se adelantó en esta ciudad y no en aquella. Lo que le correspondía a la Fiscalía era ordenar la ruptura de la unidad procesal para que solo la aprobación del crédito de Constructora El Edén fuera juzgado en Bogotá, mientras que los otros dos (2) tenían que ser asumidos por un funcionario de Medellín.

      1.1.3. Errores de hecho (subsidiario). El Tribunal incurrió en cuatro (4) yerros de valoración probatoria, a saber:

      (i) Primer error: «considerar que los créditos otorgados por B.D.S.M.R. como Presidente de la Caja Agraria fueron aprobados irregularmente porque no cumplían con los requisitos exigidos por la entidad en sus estatutos y reglamentos, los cuales debía verificar conforme a su deber funcional, y tampoco cumplían con las garantías y solvencia suficiente de los beneficiarios para su retorno de capital»[10].

      Según la testigo M.P.T.A., si una solicitud de crédito no satisfacía los requisitos de la entidad, no llegaba al Comité. Cada uno de los préstamos por los que fue sentenciado el procesado estuvo sometido rigurosamente a esta clase de procedimiento. El Comité «confiaba en los estudios y análisis realizados por sus subordinados, ejercicio comprensible porque resultaría un imposible fáctico y jurídico para el Comité hacer una revisión pormenorizada de toda la documentación»[11]. Eso también lo corroboraron D.P.M.G. y S.A.P.. El Tribunal no les dio, sin embargo, el valor probatorio que se merecen. De hecho, distorsionó «los testimonios de quienes fueron protagonistas de la actividad previa y concomitante a la aprobación de los créditos»[12].

      También cercenó del informativo urgente número 17 de 26 de abril de 1996 el numeral 3.6, así como su necesaria relación con los numerales 1.1.4. del mismo, 5.8 del informe 1 de 15 de enero de 1997 y 13.8 del Manual de...

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