Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3691-2018 de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739707797

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3691-2018 de 29 de Agosto de 2018

Número de expediente53454
Fecha29 Agosto 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE

AP3691-2018

Radicación n°. 53454

Acta 288

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para vigilar la condena y resolver la solicitud de permiso para salida del país que formuló el sancionado P.H.G.G..

ANTECEDENTES

Mediante sentencia del 11 de febrero de 2014, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ipiales (Nariño), condenó a P.H.G.G. como responsable del injusto de porte de armas de fuego. Le impuso medida de seguridad de internamiento en establecimiento psiquiátrico por un plazo de nueve años, pero la suspendió y le otorgó la libertad vigilada, previa suscripción de acta de compromiso[1].

La vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto. El 14 de febrero de 2018, G.G. suscribió el acta correspondiente y fijó su residencia en el municipio de Candelaria (Valle del Cauca).

Además, en memorial de la misma fecha, solicitó al juez ejecutor que le otorgara permiso para salir del país, por el término de un mes.

En auto del 15 de febrero del año que avanza, advirtió el despacho ejecutor que el competente para vigilar la sanción era un homólogo con sede en la ciudad de Cali, por razón del lugar donde el condenado indicó que se ubicaba su domicilio. Dispuso, por consiguiente, enviar el expediente al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de esa ciudad, pero esa dependencia, a su vez, lo envió al reparto de los funcionarios de ejecución de penas con sede en Palmira, de donde fue devuelto al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Pasto, en razón a que el penado no estaba recluido en esa localidad.

En proveído del 12 de junio siguiente, el despacho ejecutor de Pasto volvió a remitir las diligencias al Centro de Servicios de Palmira, para que se asumiera allí la vigilancia de la sanción y le indicó, que si las regresaba, lo hiciera planteando conflicto de competencias.

El proceso fue asignado al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, quien indicó que carecía de competencia para asumir el conocimiento de la actuación porque el penado se encontraba en libertad condicional. Determinó, en auto del 11 de julio de 2018, enviar el expediente al Tribunal Superior de Buga, que el 1º de agosto siguiente lo remitió a...

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