Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3676-2018 de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739707821

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3676-2018 de 29 de Agosto de 2018

Fecha29 Agosto 2018
Número de expediente52681
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

AP3676-2018

Radicación n.° 52681

Acta 288

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte examina la viabilidad de admitir la demanda de casación presentada por el Procurador 174 Judicial Penal II contra la sentencia proferida el 13 de febrero del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, a través de la cual se modificó parcialmente la dictada en contra de F.H.R. por el Juzgado Penal del Circuito de Garagoa (Boyacá), en el sentido de declarar la extinción, por prescripción, de la acción penal derivada del delito de lesiones personales culposas, y se confirmó la condena por el injusto de homicidio culposo.

HECHOS

Aproximadamente a las 15:05 horas del 8 de octubre de 2008 ocurrió un accidente de tránsito en la calle 13 # 9-10 de Garagoa, en el que el vehículo marca Mazda, modelo 1995, de placas SGT 140, conducido por F.H.R., arrolló a V.E.P.C., M.I.D.L. y B.Y.P., así como a la hija de esta última, de 8 meses de edad.

Aunque la menor fue llevada inmediatamente al centro asistencial del municipio y luego trasladada al hospital de Tunja, falleció al día siguiente, y las tres señoras nombradas sufrieron lesiones de gravedad que conllevaron pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro y deformidad física.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

  1. La audiencia de formulación de imputación se llevó a cabo el 8 de marzo de 2017, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de esa localidad, cuando se le atribuyó a F.H.R. la comisión del concurso punible de homicidio culposo y lesiones personales, éstas en concurso homogéneo (artículos 109, 112-2, 113-2, 114, 116 y 117 del Código Penal), cargo al que se allanó[1].

  2. En consecuencia, el 26 de abril posterior, el Juzgado Penal del Circuito de conocimiento de la localidad adelantó la audiencia de verificación respectiva, surtió el traslado del artículo 447 del Código Penal[2] y profirió sentencia el 6 de septiembre siguiente, cuando condenó a H.R. por las conductas punibles endilgadas y le impuso 50 meses y 10 días de prisión, 21.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v.) de multa, privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, estas últimas por tiempo igual a la aflictiva de la libertad; le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero le concedió la prisión domiciliaria[3].

  3. La defensa interpuso recurso de apelación y la Sala Penal del Tribunal Superior de Boyacá, en fallo del 13 de febrero de 2018, declaró prescrita la acción penal derivada del delito de lesiones personales culposas[4], así como su consiguiente extinción y cesación de procedimiento; y, en consecuencia, modificó el numeral primero de la providencia de primer grado para condenar al acusado solo por homicidio culposo y fijar las sanciones de prisión en 19.2 meses, y de multa en 16 s.m.l.m.v. Confirmó en lo demás y compulsó copias al Consejo Superior de la Judicatura por la mora en la etapa de investigación.[5]

LA DEMANDA

El agente del ministerio público relaciona las partes e intervinientes, compendia los hechos y la actuación procesal, para luego, al amparo de la causal primera de casación, postular un cargo por violación directa de la ley sustancial, derivado de la indebida aplicación del artículo 193 –numeral 6- de la Ley 1098 de 2006, que condujo a la inaplicación del canon 63 del Código Penal.

Asegura que el ad quem se equivocó en el alcance otorgado al aludido numeral 6 «cuando el afectado es menor de edad en un delito no previsto en esa norma y menos en uno realizado en forma culposa». La jurisprudencia de la Corte ha sostenido que esa restricción no aplica para todos los delitos en los que sea víctima un menor de edad (cita la sentencia del 15 de noviembre de 2017, radicado 49712, y un aparte de lo que -según dice- constituye la exposición de motivos del proyecto de ley que se convirtió en el Código de la Infancia y la Adolescencia).

Considera que esa proscripción solo debe operar para las conductas que lleven implícita violencia, como el maltrato, el abuso sexual y el homicidio doloso, no así en esta ocasión donde el acusado aceptó los hechos que ocurrieron por su impericia y la invasión del andén por el cual transitaba la víctima.

Afirma que, de cara al artículo 63 del Código Penal con la modificación introducida por la Ley 1709 de 2014, se verifican las exigencias para conceder el subrogado penal.

Solicita se case parcialmente el fallo impugnado y en su reemplazo se otorgue la suspensión de la ejecución de la pena impuesta a F.H.R..

Asegura que se hace necesario el fallo de fondo para reparar el agravio sufrido por el procesado, toda vez que se le limitó la libertad. Adicionalmente, refiere que le asiste interés porque actúa en representación de la sociedad en procura de que las decisiones judiciales se cumplan con los cometidos de verdad y justicia, al tiempo que, aunque el juez de primer grado también consideró que la norma del Código de la Infancia y la Adolescencia aplica para todos los casos donde la víctima sea un menor de edad, lo cierto es que negó el subrogado penal principalmente por el factor objetivo.

CONSIDERACIONES
  1. La jurisprudencia ha sido insistente en sostener que si bien el recurso de casación está orientado a adelantar un juicio a la sentencia de segundo grado, en procura de lograr el respeto de garantías, el restablecimiento de derechos fundamentales y/o la unificación de jurisprudencia, es forzoso que, conforme a los artículos 183 y 184 del Código de Procedimiento Penal de 2004, la demanda respectiva cumpla con ciertos requisitos de orden formal y sustancial para que la Corte pueda darle curso.

    En ese orden, al impugnante le corresponde...

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