Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3674-2018 de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739707825

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3674-2018 de 29 de Agosto de 2018

Fecha29 Agosto 2018
Número de expediente52819
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

AP3674-2018

Radicación n.° 52819

Acta 288

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Con el fin de resolver sobre su admisión, la Corte examina las bases lógicas, jurídicas y argumentativas de la demanda de casación presentada por el defensor de V.L.M. contra la sentencia dictada por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, que, tras modificar parcialmente la emitida en forma anticipada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Labranzagrande (Boyacá) -únicamente en lo atinente a la pena-, declaró penalmente responsable a la acusada, en calidad cómplice, del delito extorsión.

HECHOS

Fueron así consignados por el Tribunal en el fallo que se discute, según los narró la Juez de primera instancia:

Refiere la señora HERISILDA PÉREZ DE ARCHILA que todo comenzó el 16 de junio de 2015 cuando la señora se encontraba en su casa en el municipio de Labranzagrande y siendo las 12:50 de la tarde recibió una llamada a su celular […] del número 3225998381 y le preguntaron si era la tía de L.A.R.P., a lo que contestó que sí; le indicaron que a L. lo había capturado la Policía y lo habían encontrado en su carro con un revólver, 6 balas y tres celulares, que estaba un poco tomado; se lo pasaron para que él mismo le comentara lo que estaba sucediendo; le preguntaron en qué trabaja el sobrino y ella indicó que es Ingeniero de sistemas y, además, se dedicaba a la compra y venta de casas y lotes.

Indica que el sobrino habló con ella y le informó que lo había encontrado la Policía un poco tomado y en el carro llevaba $25’000.000, pero, que si sacaba de ahí la plata para dar a los Policías, la otra corría riesgo de que se la robaran y le pedía que no le contara a nadie por la memoria de su hermano, que le prestara lo que tuviera y ella le indicó que solo tenía $18.000 […] y él seguía insistiéndole que le prestara, que le exigían $6.000.000 […] a cambio de no denunciarlo porque se lo llevaban preso por 12 o 14 años, después de que hablaron le pasaron supuestamente al comandante S.O., este le preguntó que si donde ella vivía había un Efecty o giro por chance, ella le informó que existe Efecty, y éste le pidió que le consignara lo que tuviera, ella le informó que sólo tenía $2’000.000 […] que eran de su hija, pidiendo que le consignara esa plata y por el resto le daban espera para las dos o tres de la tarde.

Indica la señora HERISILDA que el sargento O. le dio los datos de V.L.M., identificada con cédula de ciudadanía 53’093.094 para que le consignara el valor de $2’000.000 […] en dos consignaciones cada una por un valor de $1’000.000 […], giro que hizo en Efecty de Labranzagrande.

Después de eso la siguieron llamando del mismo número 3225998381 donde le pedían que consignara el restante del dinero que era por un valor $2’500.000 […] y como no consignó le marcaron nuevamente a las 5:50 de la tarde y le dijeron que como no había consignado el restante del dinero, el sobrino L.A.R.P. corría peligro y la amenazaron que si no consignaba el dinero el 17 de junio de 2015 atentarían en contra de su vida y la de su sobrino.[1]

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

  1. En audiencia preliminar del 7 de septiembre de 2016, llevada a cabo en el Juzgado Segundo Penal Municipal de Sogamoso, con funciones de control de garantías, se legalizó la captura de V.L.M.; la Fiscalía le imputó el delito de extorsión, en grado de complicidad, con la circunstancia genérica de mayor punibilidad del artículo 58-10 del Código Penal, cargo al que se allanó, y el Juez impuso a la nombrada medida de aseguramiento privativa de la libertad en el lugar de residencia[2].

  2. Presentado en esos términos el escrito de acusación[3], la audiencia de verificación del allanamiento e individualización de pena se surtió el 27 de mayo de 2017, bajo la dirección del Juzgado Promiscuo Municipal de Labranzagrande, con funciones de conocimiento[4], autoridad que, después de que se radicara un memorial acreditando indemnización a la víctima[5], profirió sentencia el 9 de septiembre siguiente.

    En ella se condenó a L.M., como cómplice de extorsión, a las penas[6] de 18 meses de prisión y multa equivalente a 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v.), así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual a la primera; la J. le negó los subrogados penales[7].

  3. La delegada de la Fiscalía y el defensor interpusieron recurso de apelación.

  4. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en fallo del 16 de marzo de 2018, modificó la providencia de primer grado en el sentido de reajustar las penas[8] y fijarlas en 50 meses de prisión y 242.5 s.m.l.m.v. de multa. Confirmó en lo demás[9].

    LA DEMANDA

    Una vez cumplido lo atinente a la identificación y síntesis de las partes, los hechos y la actuación procesal, el apoderado judicial de la acusada asegura que acude a la casación excepcional porque la sentencia de...

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