Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3655-2018 de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739707841

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3655-2018 de 29 de Agosto de 2018

Número de expediente53296
Fecha29 Agosto 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

Aprobado Acta No. 288

AP3655-2018

Radicación: 53296

Bogotá D.C., agosto veintinueve (29) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de la procesada O.P.Á., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Neiva el 18 de mayo de 2018, a través de la cual confirmó la dictada por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Gigante-Huila, que la condenó como responsable del delito de lesiones personales culposas.

ANTECEDENTES FÁCTICOS

Fueron consignados en la sentencia así:

En informe ejecutivo del 9 de enero de 2011 se relaciona accidente de tránsito acontecido en la fecha anunciada, en el Km 26 vía nacional Garzón-Neiva, jurisdicción de Gigante-Huila, en donde se vio involucrada la motocicleta marca BAJAJ color negro classic, modelo 2011 de placa IOU-56C, la cual era conducida por el señor J.M.M.G., quien llevaba como pasajero al señor A.T.C., velomotor que es colisionado por el vehículo de servicio particular, clase automóvil, marca Renault, color beige carrara modelo 2002, de placa IBV-337, el cual era conducido por su propietaria, la señora O.P.Á., quien imprudentemente invade el carril contrario, produciendo el accidente de tránsito, donde resultan lesionados los dos ocupantes de la motocicleta en mención.

Frente al señor J.M.M.G., según la última valoración médico legal que le fuera practicada en el Instituto de Medicina Legal de fecha 8 de diciembre de 2011, le fue determinada una incapacidad definitiva de 35 días y como secuelas, perturbación funcional del órgano sistema sexual y reproductivo de carácter transitorio. Por su parte, al señor A.T.C., en último reconocimiento médico legal que le fuera realizado el 7 de marzo de 2012, le fue determinada una incapacidad de 35 días y como secuelas, perturbación funcional del órgano de la prensión de carácter transitorio.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

Los anteriores hechos motivaron que la Fiscalía General de la Nación, formulara imputación a O.P.Á. como presunta autora del delito de lesiones personales culposas en audiencia llevada a cabo el 7 de julio de 2015, ante el Juez Primero Promiscuo Municipal de Gigante-Huila.

En dicha diligencia la procesada rechazó los cargos.

El proceso continuó con el trámite ordinario por manera que el escrito de acusación fue radicado el 17 de noviembre de 2015 y formulado en diligencia de 22 de febrero de 2016 en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Gigante-Huila.

Este despacho agotó la audiencia preparatoria y de juicio oral, ésta última, una vez finalizada concluyó con fallo condenatorio, emitido el 22 de mayo de 2017. En la sentencia de primer grado se impuso a la acusada las penas de 12 meses y 8 días de prisión, multa de 8 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la suspensión para conducir vehículos automotores por16 meses y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión.

La pena privativa de la libertad fue suspendida condicionalmente.

El fallo de primer grado fue apelado por la defensa de la acusada y el recurso resuelto por el Tribunal Superior de Neiva que en sentencia de 18 de mayo de 2017, confirmó la decisión impugnada.

Contra la anterior determinación interpuso recurso de casación la defensa.

LA DEMANDA

La apoderada de O.P.Á...

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