Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3652-2018 de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739707845

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3652-2018 de 29 de Agosto de 2018

Fecha29 Agosto 2018
Número de expediente53002
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

J.L.B.C.

Magistrado ponente

AP3652-2018

Radicación N° 53002.

Acta 288.

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

Se decide sobre la admisión de la petición de revisión de la sentencia que condenó a A.C.T.Z. por el delito de hurto calificado agravado, formulada por un abogado que se identificó como defensor de aquél.

A N T E C E D E N T E S

2.1 El 15 de junio de 2018, ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, un abogado que manifiesta obrar como defensor de A.C.T.Z., presentó un escrito de sustentación del «RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN para que se redosifique la pena y que específicamente al condenado…, se le conceda la suspensión condicional de la ejecución de la pena ya que en un acto temerario se violo (sic) el debido proceso y se condenó con el mismo racero (sic) jurídico a otros dos encartados con diferente situación jurídica…».

2.2 El peticionario informó que A.C.T.Z. fue condenado por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Zipaquirá (Cundinamarca), con base en un preacuerdo, a la pena de 21 meses de prisión, por el delito de hurto calificado agravado.

2.3 Considera que el condenado reúne los requisitos consagrados en el artículo 63 del Código Penal, para ser beneficiario de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así: (i) el término de la prisión es inferior a 4 años, (ii) carece de antecedentes penales, (iii) es padre cabeza de familia, con arraigo laboral y social, y (iv) es un infractor primario arrepentido y reparó integralmente a la víctima. Por ello, solicita se le conceda el referido subrogado.

2.4 A la petición se anexaron los siguientes documentos: (i) constancia de ausencia de antecedentes disciplinarios y penales; (ii) escrito de acusación del 23 de junio de 2017, en contra de A.C.T.Z. y otras 2 personas, por el delito de hurto calificado agravado, (iii) registro civil de nacimiento de un hijo de aquél y (iv) una certificación laboral.

2.5 En auto del 18 de junio del presente año, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, consideró que carecía de competencia para conocer de una acción de revisión en el caso, pues esa Corporación había dictado sentencia de segunda instancia, confirmatoria de la condena. Por tal razón, ordenó remitir la actuación a esta Corte, que la recibió 2 días después.

C O N S I D E R A C I...

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