Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3651-2018 de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739707853

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3651-2018 de 29 de Agosto de 2018

Fecha29 Agosto 2018
Número de expediente51843
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

J.L.B.C.

Magistrado ponente

AP3651-2018

Radicado N° 51843.

Acta 288.

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

Con el fin de constatar si satisface las condiciones de admisibilidad, la Corte examina la demanda de casación presentada por la defensa de S.P.M., contra el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali (Ley 906 de 2004), el 23 de agosto de 2017, mediante el cual confirmó la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado 7º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, el 29 de febrero de 2016, que lo condenó a las penas de 9 años de prisión, multa en cuantía equivalente a 4 s.m.l.m.v., y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad, luego de hallarlo autor responsable de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

A N T E C E D E N T E S

Fácticos

Los hechos fueron narrados en la sentencia de segunda instancia de la siguiente manera:

Con base en la información de la ciudadanía en el sentido de que en la cancha de fútbol, ubicada en la calle 62 con carrera 1A 9 de Cali, varios hombres estaban dedicados a vender sustancias estupefacientes, la Policía dispuso acciones orientadas a identificar a los autores de ese hecho, por virtud de las cuales, el 29 de mayo de 2014 a eso de las 12 del día aprehendieron a S.P.M. instantes después de que le entregó a un hombre un cigarrillo que resultó ser marihuana, en un peso de 0.3 grs., por el que éste le pagó $1.000

.

2. Procesales

Previa solicitud del Fiscal 102 Seccional de Cali, el 30 de mayo de 2014 se celebraron ante el Juzgado 3º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa ciudad, las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra S.P.M., a quien se le imputó la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado[1] (artículos 376 inciso 2º, 384 numeral 1º, literal b, de la Ley 599 de 2000), cargos que no fueron aceptados por el incriminado[2].

Seguidamente, la fiscalía solicitó medida de aseguramiento para el imputado, a lo cual accedió la juez con función de control de garantías, por lo que le impuso detención preventiva en su domicilio.

El 30 de julio de 2014, la Fiscalía delegada presentó escrito de acusación[3], que le correspondió al Juzgado 7º Penal del Circuito de Cali, con Funciones de Conocimiento, ante el cual se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación el 11 de septiembre de 2014, oportunidad en la que la Fiscalía reiteró a S.P.M. el mismo delito que le fue imputado[4].

La audiencia preparatoria tuvo lugar el 25 de noviembre del 2014[5]. El juicio oral inició el 15 de diciembre de ese año, y luego de varias sesiones culminó el 29 de febrero de 2016, con el anuncio del sentido de fallo de carácter condenatorio[6]. De inmediato se dio lectura a la sentencia[7] que condenó a S.P.M., en calidad de autor responsable de la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, a la pena principal de 9 años de prisión, multa en cuantía equivalente a 4 s.m.l.m.v., y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad.

Recurrida la decisión por la defensa, mediante fallo del 23 de agosto de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali confirmó el fallo confutado, providencia en contra de la cual el defensor del implicado interpuso[8] recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue presentada posteriormente[9] y ahora se analiza en su corrección argumentativa y debida fundamentación.

LA DEMANDA

Luego de identificar a los sujetos procesales, los hechos juzgados, la sentencia impugnada y la actuación procesal relevante, el recurrente formula dos cargos, que se sintetizan así:

Primer cargo: Violación indirecta de la ley sustancial derivada de error de hecho por falso juicio de identidad

El recurrente inicia su escrito manifestando que los falladores incurrieron en un falso juicio de identidad respecto del testimonio rendido por el acusado S.P.M., toda vez que solo tuvieron en cuenta para emitir la sentencia de condena «los dichos aparente o realmente desfavorables al procesado[10]», y omitieron todo aquello que le resultaba favorable, pues, con su atestación se demostró que el procesado: (i) no es un expendedor de sustancias estupefacientes; (ii) no pertenece a ninguna organización criminal; (iii) es un consumidor habitual de marihuana; (iv) el día de los hechos le entregó un cigarrillo de marihuana a C.A.P.Á. a cambio de la suma de $1.000, porque este último el día anterior le entregó a él la misma cantidad de sustancia estupefaciente a cambio de igual valor; y, (v) el procesado no se lucró, por lo que la conducta «carece de trascendencia penal[11]».

Sin embargo, los falladores no valoraron tales aspectos, pese a que el procesado «es el único testigo con posibilidad de contar con probabilidad de verdad la realidad histórica de lo sucedido en los momentos previos o inmediatos a su detención», omisión que en sentir del recurrente resulta trascedente, porque los apartes cercenados revelan que S.P.M. actuó bajo un error de tipo, porque no sabía que entregarle un cigarrillo de marihuana a P.Á., «sin que existiera el ánimo de lucrarse con ese evento meramente circunstancial u ocasional[12]» era constitutivo de delito.

Por otra parte, asegura el recurrente que los testimonios rendidos por los policiales captores se constituyen en prueba de referencia porque, si bien, narraron que C.A.P.Á. les manifestó que minutos antes S.P.M. le había vendido un cigarrillo de marihuana por la suma de $1.000, lo cierto es que no presenciaron de manera directa la supuesta negociación. En consecuencia, la sentencia de condena no podía basarse, exclusivamente, en tales declaraciones.

Concluye el cargo solicitando a la Corte emitir sentencia absolutoria a favor de su defendido, pues, en su sentir «la declaración testimonial de mi defendido hizo plena claridad sobre en razón a qué circunstancias factuales es que él no incurrió en una venta del estupefaciente marihuana, sino en un simple intercambio de favores con otra persona, P.Á., como ut supra se adujo y probó[13]».

Segundo cargo: Violación indirecta de la ley sustancial derivada del error de derecho por falso juicio de legalidad

Asegura que los falladores condenaron al procesado al cumplimiento de una pena única de 9 años de prisión, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia C-1080/02, sin tener en cuenta que a su favor existe una causal de menor punibilidad – la carencia de antecedentes penales-, por lo que los jueces de instancias erraron al momento de inaplicar los artículos 55, 60 y 61 del Código Penal, lo que se constituyó en una violación al debido proceso y al derecho a la igualdad del procesado.

Esto dijo el defensor:

bajo el concepto de “única pena”, se emitió la sanción cuestionada, obviamente imponiendo el máximo de la sanción penal en abierto y evidente desconocimiento del referido numeral 1 del artículo 55 del C.P.,, en el entendido de que la mentada sentencia constitucional para nada fijó qué en el presunto delito por el que se juzgó a mi cliente, se debe imponer de modo exclusivo el máximo de CIENTO OCHO MESES DE PRISIÓN INTRAMURAL, y tampoco excluyó la susodicha sentencia de nuestro máxima Corporación de justicia constitucional la aplicación de alguna de las circunstancias de menor punibilidad, entre ellas a la que he hecho concreta mención[14]

.

En consecuencia, solicita a la Corte que redosifique la pena impuesta al procesado, pues, como quiera que no tiene antecedentes penales debe hacerse acreedor a una pena menor a la atribuida por los jueces de instancia.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo previsto en el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal de 2004, la Corte examina la demanda de casación interpuesta por el defensor de S.P.M., con el objeto de determinar si es admisible o no, lo cual dependerá del cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado estatuto, que se refieren, básicamente, a la existencia de interés...

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