Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3646-2018 de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739707861

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3646-2018 de 29 de Agosto de 2018

Fecha29 Agosto 2018
Número de expediente51421
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

J.L.B.C.

Magistrado ponente

AP3646-2018

Radicado N° 51421.

Acta 288.

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

Con el fin de constatar si satisfacen las condiciones de admisibilidad, la Corte examina las demandas de casación presentadas por los defensores de H. de J.R.J. y W.A.D.A., contra el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín (Ley 906 de 2004), el 26 de julio de 2017, mediante el cual revocó la sentencia absolutoria emitida el 29 de septiembre de 2016, por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad para, en su lugar, condenarlos como autores responsables del delito de concierto para delinquir agravado, a la pena principal de 96 y 144 meses de prisión, respectivamente, multa en cuantía equivalente a 2.700 y 4.050 s.m.l.m.v.; y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de las penas privativas de la libertad.

A N T E C E D E N T E S

Fácticos

Los hechos fueron narrados en la sentencia de segunda instancia de la siguiente manera:

Con posterioridad al 20 de julio de 2013, operó en el barrio Belalcázar de esta ciudad [Medellín] un grupo delincuencial conocido como “El combo Belalcázar”, el cual tenía como objetivo llevar a cabo distintas conductas punibles como desplazamientos forzados, extorsiones y tráfico de estupefacientes.

Se pudo establecer que W.A.D.Á. (“Pilila”) era uno de los líderes de esa organización, en tanto que H. de J.R.J. se apoyaba en esa estructura para llevar a cabo desplazamientos forzados y cobro de extorsiones a los habitantes de los sectores de Belalcázar y de la Finquita

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  1. Procesales

Previa solicitud[1] del Fiscal 38 de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada contra el Crimen Organizado de Medellín, el 9 de mayo de 2015 se celebraron ante el Juzgado 3º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Antioquia, las audiencias preliminares de legalización de registros y allanamientos, legalización de capturas, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, contra M.J.G.T., J.H.M.R., F.E.T.Q., J.G.C.S., C.M.M.R., J.D.A.G., W.A.D.A. y H. de J.R.J.; a estos dos últimos se les imputó la comisión del delito de concierto para delinquir agravado y desplazamiento forzado[2] (artículos 340 incisos 2º y 3º y 180 de la Ley 599 de 2000), cargos que no fueron aceptados por los incriminados[3].

Seguidamente, la fiscalía solicitó medida de aseguramiento para los imputados, a lo cual accedió la juez con función de control de garantías, quien les impuso detención preventiva en establecimiento de reclusión.

Luego, el 18 de agosto de 2015, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación de cargos a G.S.B.S., en calidad de autor del delito de concierto para delinquir agravado.

El 1 de septiembre de 2015, el fiscal delegado presentó escrito de acusación[4], que le correspondió al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Medellín, con Funciones de Conocimiento, ante el cual se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación el 23 de octubre de 2015, oportunidad en la que también se aprobó el preacuerdo realizado por los imputados J.G.C.S. y C.M.M.R., por lo que se decretó la ruptura de la unidad procesal.

El 15 de febrero de 2016, el juez de conocimiento aprobó el preacuerdo realizado por los acusados J.H.M.R., J.D.A.G., M.J.G.T. y G.S.B.S., y se decretó respecto de ellos la ruptura de la unidad procesal. El juicio continuó con los acusados F.E.T.Q., W.A.D.A. y H. de J.R.J..

La audiencia preparatoria tuvo lugar el 29 de marzo, 14 y 16 de abril de 2016[5]. El juicio oral inició el 17 de agosto de 2016, y luego de varias sesiones culminó el 20 de septiembre de ese mismo año, con el anuncio del sentido de fallo de carácter absolutorio a favor de los procesados[6]. La lectura de la sentencia[7] se realizó el 29 de septiembre de ese mismo año.

Recurrida la decisión por la Fiscalía General de la Nación, mediante sentencia de 26 de julio de 2017[8], la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, la revocó parcialmente para, en su lugar, condenar a H. de J.R.J. y W.A.D.A., en calidad de autores responsables de la conducta punible de concierto para delinquir agravado, a la pena principal de 96 y 144 meses de prisión, respectivamente, multa en cuantía equivalente a 2.700 y 4.050 s.m.l.m.v., y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de las penas privativas de la libertad.

Contra la anterior decisión, los defensores de los procesados interpusieron el recurso extraordinario de casación y presentaron oportunamente las correspondientes demandas[9], las cuales ahora se analizan en su corrección argumentativa y debida fundamentación.

LAS DEMANDAS

Demanda presentada a favor del procesado H. de J.R.J.

Luego de identificar a los sujetos procesales, la sentencia impugnada, los hechos juzgados y la actuación relevante, el libelista pasa a formular tres cargos, así:

Primer cargo: Violación indirecta de la ley sustancial derivada de error de hecho por falso juicio de existencia

El demandante asegura que el Tribunal omitió valorar las siguientes pruebas: (i) la estipulación probatoria según la cual H. de J.R.J. no se encuentra inscrito en la Base de Datos de Análisis e Información Criminal del CTI, como miembro activo de la organización criminal del barrio “Belalcázar”, “La Finquita”, o “La Paralela”; y, (ii) el testimonio del patrullero D.C.P., quien aseguró que, en efecto, R.J. no se encontraba inscrito en la base de datos relacionada anteriormente. Tales elementos de convicción resultan trascendentes, de cara a la resolución del asunto, pues revelan que el procesado no pertenece a ninguna estructura criminal.

Asevera que el Tribunal ningún valor le otorgó a la estipulación probatoria según la cual, H. de J.R.J. colaboró con la Fiscalía General de la Nación para desarticular la organización criminal “La Finquita”, y por ello se produjo la captura de C.D.M.C., Y.D.M.C., C.A.A.C. y J.L.F.C., quienes ahora de manera injusta lo están incriminando en la comisión de hechos delictivos, con el único fin de “saciar su sed de venganza”.

También menciona que el ad-quem no valoró el testimonio de D.Y.R.H., quien testificó que le compró a M. – sin más datos-, un lote ubicado en el sector La Finquita. Luego, conoció que dicho inmueble era de propiedad del señor H. de J.R.J., quien de manera pacífica le solicitó el pago de una cuota mensual por la venta de dicho inmueble, lo que demuestra que «los lotes sobre los cuales HELADIO ROJO ejerció posesión material (así lo indica la estipulación número 6) eran los mismos de los que fue despojado y desplazado y los cuales intentó recuperar una vez (sic) por su efectiva colaboración con la administración de justicia[10]».

Finalmente, asevera que el Tribunal omitió valorar el testimonio de H. de J.R.J., quien refirió los hechos de que fue víctima su hijo J.R., y el desplazamiento forzado que padeció, por el accionar de la organización delincuencial “Los Melchores”. Y, en lugar de tomarse la justicia por su mano, acudió ante las autoridades para que fueran judicializados, lo que en efecto ocurrió, ello, explica «la animadversión que sentían hacía él los señores MELCHOR y su grupo familiar hacia HELADIO ROJO[11]».

En conclusión, afirma que el error en el que incurrió el Tribunal, consistente en haber omitido valorar las pruebas anteriormente referidas, resultó trascendente, pues «de haber sido valoradas en su conjunto y contrastadas con los demás elementos de prueba, daban lugar a mantener incólume el fallo de primera instancia en el cual se absolvió al señor H.D.J.R.J.[12]».

Segundo cargo: Violación indirecta de la ley sustancial derivada de error de hecho por falso juicio de identidad

El libelista acusa al Tribunal de haber cercenado el testimonio rendido por la señora Y.O., pues, no tuvo en cuenta que con total espontaneidad aseveró que su interés era «demostrar que su esposo era inocente de los hechos que le endilgaba el señor H.R.J.; en consecuencia, «la testigo tenía un interés inmediato en la declaración que rendía, lo que marcaba su falta de imparcialidad y convertía sus dichos en afirmaciones sospechosas, máxime que negaba las actividades delictivas que realizaba su esposo como miembro de la organización delincuencial “LOS MELCHORES”; lo que conducía a restarle credibilidad a su dicho.

Más adelante, indicó que la señora E.R.C., madre de una de las personas capturadas, precisamente señalada por H. de J.R.J. como miembro de la organización criminal “La Finquita”, tenía «un interés especial en el resultado del proceso, pues tenían una marcada animadversión por H.D.J., al ser este quien participó activamente en la privación de la libertad que padecen ellos mismos y que indudablemente produce una afectación emocional de sus familiares quienes sufren la ausencia de ellos[13]»

Que la señora B. delS.G.V., es cuñada de la señora E.R.C., lo que en sentir del recurrente, «torna sospechosa su declaración, pues evidentemente pretendería favorecer a su cuñada ROSA CUERVO[14]». Además, asegura que con dicho testimonio se probó que «los lotes que reclamaba HELADIO ROJO y de los cuales cobraba una cuota mensual, fueran los mismos de los que fue despojado por parte de los hermanos MELCHOR y su grupo delincuencial[15]» y, pese a ello, el Tribunal en su sentencia indicó lo siguiente: «Es que si bien se probó mediante estipulación probatoria número seis que H. de J. ostentaba la posesión de tres lotes, no se acreditó que fuese por estos que él exigió a los residentes cuota mensual[16]».

En cuanto al testimonio de J.C.J., asegura el censor que también fue cercenado por el ad-quem, pues, este manifestó que su representado «nunca perteneció...

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