Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3645-2018 de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739707865

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3645-2018 de 29 de Agosto de 2018

Número de expediente50711
Fecha29 Agosto 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

AP3645-2018

Radicación No. 50711

Aprobado acta Nº 288

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mi dieciocho (2018).

La Corte resuelve acerca de la admisibilidad de la demanda de casación interpuesta por la defensora del acusado D.H.A.A., contra la sentencia del 16 de marzo de 2017, mediante la cual el Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Facatativá el 10 de octubre de 2016, que condenó al procesado por el delito de homicidio doloso agravado.

HECHOS

Se compendiaron por el Tribunal así:

De acuerdo a lo relatado en la sentencia de primera instancia, en la noche del 12 de diciembre de 2013, mientras se encontraban reunidos A.R.D., W.A.V., J.A.L., I.L. y los menores de edad A.T.M.M. y C.A.R., en vía pública, sobre la carrilera del tren ubicada cerca de la carrera primera en Facatativá, como lo hacían regularmente para consumir sustancias estupefacientes en el sector conocido como “El Hueco”, fueron abordados por un grupo de hombres, quienes los intimidaron y maltrataron con armas contundentes y cortopunzantes, con el fin de conocer el paradero de un sujeto de apellido L., que según aquellos había perpetrado un hurto a uno de los agresores.

Luego, procedieron a conducir al grupo de jóvenes por la vía férrea, trayecto en el que varios lograron escapar, unos por sus habilidades y otros bajo la promesa de regresar con el hombre que buscaban, quedando finalmente los menores A.T.M.M. y C.A.M.R. en compañía de los atacantes, en la zona del tanque de agua, aledaño a los talleres del ferrocarril, en donde fue emitida la orden de acabar con la vida del joven en mención por parte de uno de los agresores, ante la demora de los otros muchachos que inicialmente estaban con ellos, motivo por el cual procedieron a asesinarlo (falleció por heridas por arma blanca a nivel de cuello y tórax), y posteriormente a dejar en libertad a A.T.M.M..

Se precisa en el escrito de acusación, y así lo recoge en la síntesis del sustrato fáctico la sentencia de primer grado, que D.H.A.A., además de hacer parte del grupo de hombres que atacó a los jóvenes, sostenía y amenazaba con un cuchillo a A.T.M. y dio la orden de matar a C.A.M..

ANTECEDENTES PROCESALES

Previa ejecución de la orden de captura que se legalizó en audiencias concentradas ante el Juzgado Segundo con Función de Control de Garantías de Facatativá el 19 de diciembre de 2013, la Fiscalía imputó a D.H.A. AGUDELO el delito de homicidio doloso agravado, por el que se le impuso medida de aseguramiento de detención en establecimiento carcelario.

En audiencia de acusación[1] que se realizó el 21 de marzo de 2014 ante el Juzgado Segundo Penal de Circuito con Función de Conocimiento de Facatativá, la Fiscalía formuló cargos contra el procesado, como coautor del delito de homicidio doloso agravado, en la persona del menor C.A.M.R., de acuerdo con los artículos 103, 104, numerales 4 y 5, del Código Penal, y con circunstancias de mayor punibilidad, en concreto la prevista en el numeral 10 del artículo 58, ibídem.

La audiencia preparatoria se inició el 1 de septiembre de 2014 y concluyó el día 29 siguiente; y el juicio se llevó a cabo en distintas sesiones desde el 27 de marzo de 2015 hasta el 25 de julio de 2016, última en la que la juez hizo el anuncio del sentido condenatorio del fallo, el cual profirió el 10 de octubre posterior, imponiendo al procesado la pena principal de 500 meses de prisión, 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y declaró la improcedencia de subrogados o mecanismos sustitutivos de la prisión.

LA DEMANDA

En el escrito de impugnación la defensora del acusado identificó a las partes y las sentencias de instancia, a la vez que extrajo del fallo de primer grado el componente fáctico, tras lo cual enuncia el único cargo al amparo de la causal segunda de casación, conforme al artículo 181 de la Ley 906 de 2004, pues la sentencia se dictó «en un juicio viciado de nulidad conforme al artículo 457 de la Ley 906 de 2004 por violación de garantías fundamentales como es el principio del non bis in ídem» y los artículos 29, 228, 230 y 250 de la Constitución Nacional; 6, 8, 13 y 58, numeral 10, del Código Penal; y 457 del Código de Procedimiento Penal.

Para fundamentar el reproche alega que al acusado se le condenó en calidad de coautor, dispositivo amplificador del tipo según el cual las acciones de cada uno de los sujetos no son punibles, pero realizadas en conjunto completan el delito, situación que se le imputó doblemente, al determinarla, por igual, como causal de mayor punibilidad, por la “coparticipación criminal”, forma como, asegura, se quebrantó el principio de non bis ídem, con trascendencia en el incremento indebido de la pena.

Pretende que se «decret[e] la nulidad solicitada y se devuelva el proceso a las instancias para que allí se reparen los agravios» al implicado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De la síntesis de la demanda la Sala puede anunciar que no satisface los presupuestos mínimos de lógica y suficiente argumentación, a fin de demostrar la existencia del reparo y su trascendencia.

Con todo, es preciso insistir en la naturaleza extraordinaria del recurso de casación, como medio de control constitucional y legal de las...

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