Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3639-2018 de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739707881

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3639-2018 de 29 de Agosto de 2018

Número de expediente52707
Fecha29 Agosto 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

AP3639-2018

Radicado N° 52707

Aprobado Acta No. 288.

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de A.Z.R., contra el fallo de segunda instancia que profiriera el Tribunal Superior de Medellín, fechado el 17 de enero de 2018, mediante el cual confirmó con modificaciones y revocó la sentencia emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello el 19 de mayo de 2017, condenando a su representado judicial a la pena principal de 480 meses de prisión, en calidad de autor de dos delitos de feminicidio y otros dos de acceso carnal violento. Además, se impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un lapso de 20 años; y se negaron al procesado los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

LOS HECHOS

Después de haber departido en varios establecimientos públicos, ya entrada la noche del 3 de septiembre de 2015, se dirigieron A.Z.R. y A.G.D., a la vivienda de ésta, ubicada en el municipio de Bello, calle 54 número 46-05, barrio Prado.

Allí se encontraba la otra ocupante de la residencia, D. delS.E.A.; y después llegó un sujeto hasta el presente desconocido, dedicándose todos los presentes al consumo de licor.

En horas de la madrugada del 4 de septiembre, A.Z.R. y el otro sujeto accedieron carnalmente a D. delS.E.A. y A.G.D., mediando violencia, para luego darles muerte, golpeando con objeto contundente la cabeza de la primera y asfixiando con una almohada a la segunda.

DECURSO PROCESAL

Una vez solicitada y expedida orden de captura en contra de A.Z.R., se realizaron el 20 de octubre de 2015, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bello, las audiencias de legalización de aprehensión, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento.

En seguimiento de ello, se determinó legal la captura, permitiéndose que la Fiscalía imputara a ZAPATA RAMÍREZ los delitos de dos feminicidios agravados y dos accesos carnales violentos, a los cuales no se allanó. Así mismo, se atendió la solicitud del ente investigador, por lo que fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

El 18 de diciembre de 2015, fue presentado escrito de acusación, repartido al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello, oficina judicial que adelantó, el 16 de febrero de 2016, la audiencia de formulación de acusación, en la cual se reiteraron los cargos presentados en la imputación.

La audiencia preparatoria tuvo lugar el 28 de marzo de 2016.

La audiencia de juicio oral comenzó el 22 de junio de 2016 y culminó el 13 de marzo de 2017, con anuncio de sentido de fallo mixto.

El 19 de mayo de 2017, se emitió la sentencia de primer grado en la cual se acogió la solicitud de condena de la Fiscalía, en lo que respecta al homicidio de A.G.D., aunque se modificó la calificación de feminicidio hacia la de homicidio; a su vez, se absolvió al acusado por el otro homicidio y los dos delitos de acceso carnal violento.

Finalmente, el A quo condenó al procesado, en cuanto autor de un delito de homicidio, a la pena de 216 meses de prisión y lapso igual de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Apelada la decisión por la Fiscalía y el defensor del procesado, con fecha del 17 de enero de 2018, fue proferido el fallo de segundo grado, que no solo confirmó la condena por el delito de homicidio, aunque restableció su nomen iuris original de feminicidio, sino que revocó la absolución por el otro feminicidio y los dos delitos de acceso carnal violento, por los cuales también hizo responsable al acusado, a quien impuso la ya reseñada sanción de 480 meses de prisión.

Descontenta con lo decidido, oportunamente la defensa del acusado presentó la demanda de casación que ahora se verifica en su debida argumentación.

LA DEMANDA

Cargo primero

Lo enfila el demandante por la senda de la causal tercera de casación referenciada en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, en el entendido que incurrió el Ad quem en un error de hecho por falso juicio de identidad, que no discrimina.

A efectos de desarrollar el cargo, parte el recurrente por referir la noción de in dubio pro reo y su consagración dentro de nuestro sistema legal, con remisión a la presunción de inocencia y la prueba necesaria para condenar.

Luego, advierte que los medios aportados por la Fiscalía, dada su insuficiencia investigativa, no conducen a demostrar por fuera de toda duda la autoría en los hechos objeto de acusación.

A renglón seguido, reseña las pruebas que, en su sentir, debieron practicarse por la Fiscalía para identificar al otro sujeto que estuvo en la residencia de las víctimas la noche de los hechos.

Además, acota, existen dudas insalvables respecto a la forma en que ocurrieron las agresiones sexuales y posteriores homicidios, pues, es claro que a A.G.D. la accedió persona distinta del procesado, al tanto que en torno de Doralba del S.E., nada se conoce.

Junto con ello, prosigue, los testimonios de cargo y descargo fueron “todos valorados de manera errónea por los falladores de instancia”, dado que se dio a lo manifestado por ellos un alcance que no tiene. Incluso, añade, las pruebas practicadas “llevan a concluir con contundencia que el señor Z.R. no fue el autor de las conductas”.

Pide, por lo anotado, que se case la sentencia atacada y en su lugar sea emitida sentencia absolutoria a favor del acusado.

Cargo segundo

Dentro del campo del falso juicio de identidad, que tampoco precisa en alguna de sus formas, el demandante señala que el Tribunal no puede derivar la responsabilidad del acusado...

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