Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3635-2018 de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739707893

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3635-2018 de 29 de Agosto de 2018

Fecha29 Agosto 2018
Número de expediente51943
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

AP3635-2018

Radicación N° 51943.

Acta 288.

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

Se decide sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de L.A.G., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Ibagué el 17 de octubre de 2017, mediante la cual se confirmó la decisión de condenar al acusado como autor de actos sexuales con menor de 14 años agravado y, al tiempo, se revocó la de absolverlo por otras conductas concurrentes de ese mismo delito y de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado.

A N T E C E D E N T E S

Fácticos

En la sentencia de segunda instancia se declararon probados los siguientes hechos:

… tuvieron ocurrencia entre la media noche del 7 de julio de 2015 y la primera hora del día siguiente, cuando personal de la policía de vigilancia realizaba patrullaje por el kilómetro 3 vía que conduce al aeropuerto P. de esta ciudad, frente a la entrada de la finca Santa Cruz, cuando observaron un vehículo Mazda 626 con placas BCM 584 estacionado, apagado y sin luces, procediendo a verificar el rodante observaron en su interior a un hombre que se identificó como L.A.G. y a una menor de edad, quien se identificó como su hija y quien para el momento no llevaba documentación de identidad. Al solicitársele que salieran del automotor se advirtió por uno de los policiales que el sujeto se encontraba con la correa de su pantalón desabrochada y la cremallera abajo, mientras la adolescente se arreglaba su blusa, situación que alertó a la policía por la posible comisión de una conducta punible atentatoria de la libertad, integridad y formación sexual de la infante, razón por la cual dispusieron la conducción de los involucrados a la estación de policía del Barrio el Salado.

Luego de las respectivas verificaciones de identidad de los ocupantes del vehículo y determinándose que la menor se trataba de A.B.A.B. de 12 años de edad, ésta refirió que su progenitor la llevó a dicho lugar despoblado, una vez allí procedió a tocarle sus piernas, senos y vagina, momento en el cual fueron sorprendidos por la policía. Señaló que no era la primera vez que su progenitor la llevaba a ese lugar para efectuarle tocamientos y que estos comportamientos se venían presentando desde que tenía 11 años de edad, es decir, abril o marzo del año 2014 cuando vivían en la ciudad de Yopal, allí su padre la llevaba a una especie de bosque y le besaba la boca, los senos, le introducía los dedos en su vagina y le pedía que le tocara el pene; que una vez se trasladaron a la ciudad de Ibagué, sucedieron en la parte posterior de un Colegio del barrio El Salado, que en otras oportunidades le mostró contenido pornográfico y le proponía sostener relaciones sexuales con él.

Procesales

El 8 de julio de 2015, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de control de garantías de Ibagué, la Fiscalía formuló imputación a L.A.G. por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado (arts. 208 y 211-5) y actos sexuales con menor de 14 años agravado (arts. 209 y 211-5), cada uno de ellos en concurso homogéneo.

En audiencia celebrada el 14 de octubre de 2015 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué, se formuló acusación contra el procesado por los mismos delitos que antes le habían sido imputados.

La audiencia preparatoria se desarrolló en sesiones del 27 de junio, y del 12 y 22 de julio, todas en 2016, y la de juicio oral en los días 5 y 23 de agosto, y 16 de diciembre de aquel mismo año, 18 y 25 de enero, 9 y 24 de febrero, y 10 de marzo de 2017.

Al final del juicio, se anunció sentido mixto del fallo: condenatorio por una conducta de actos sexuales con menor de 14 años agravado, y absolutorio por las demás conductas de esa misma especie delictiva y por las de acceso carnal abusivo. Coherente con ese aviso, el 15 de junio de 2017, el Juzgado profirió sentencia mediante la cual:

(i) Condenó a L.A.G. como autor de un delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado, imponiéndole la pena principal de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un término de 13 años. Y,

(ii) Lo absolvió por las conductas concurrentes de actos sexuales con menor de 14 años y de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, ambos agravados.

Esas decisiones fueron objeto de sendos recursos de apelación, así: la condenatoria fue impugnada por el defensor, mientras que la absolutoria por los delegados de la Fiscalía y del Ministerio Público. En respuesta a ello, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué confirmó la primera y revocó la segunda, por lo que declaró la responsabilidad del acusado por todos los delitos de la acusación y, en consecuencia, modificó el monto de las penas –principal y accesoria- impuestas a 18 años y 8 meses.

Contra la sentencia de segunda instancia, el defensor interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue sustentado en la oportunidad legal.

L A D E M A N D A

Después de anunciar que la finalidad del recurso es la efectividad del derecho sustancial, especialmente de los principios de legalidad y de presunción de inocencia –in dubio pro reo-, de recordar datos generales del proceso (sujetos, sentencia, hechos y trámite), y de afincar el interés jurídico para recurrir en su condición de defensor; el demandante formula las siguientes censuras:

3.1 En un «primer cargo», con fundamento en la causal tercera de casación, denuncia que la sentencia incurrió en errores de hecho que conllevaron a la aplicación indebida de normas penales procesales (arts. 7, 372, 381, 382 y 404) y sustantivas (arts. 31, 208, 209 y 211-5), entre los cuales destaca un falso juicio de identidad respecto al testimonio de la víctima «al entrar en contradicciones, para terminar retractándose de lo expuesto inicialmente».

En principio, el recurrente trascribe los argumentos expuestos en la sentencia de segunda instancia para rechazar los planteamientos que adujo como apelante y revocar la decisión absolutoria del Juzgado, los que, advierte, no...

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