Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3633-2018 de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739707897

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3633-2018 de 29 de Agosto de 2018

Número de expediente52271
Fecha29 Agosto 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

AP3633-2018

Radicación n.° 52271

Acta n.° 288

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor de M.Y.P.T. en contra del fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Sala de Decisión Penal, leído el 7 de diciembre de 2017, por medio del cual revocó la sentencia absolutoria emitida el 25 de septiembre de 2014 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la capital del Cauca y, en su lugar, la condenó como responsable de los delitos de trata de personas agravado y proxenetismo con menor de edad agravado.

H E C H O S

En los fallos de primera y segunda instancia se acogió la siguiente síntesis:

Conforme a los elementos materiales probatorios decantados en las vistas públicas, se tiene que a inicios del mes de mayo de 2014, la joven Y.M.B.V. para ese entonces de 15 años de edad, fue contactada por una de sus agregadas de la red social Facebook, para ir a laborar como mesera en bares del municipio de B.(., por el fin de semana, oficio del cual recibiría cierto lucro o dividendo; evento para el cual el contacto le manifestó que si quería podía invitar a una amiga que fuera bonita, procediendo así la menor a convidar a su amiga Y.S.S.R., para ese entonces de 17 años de edad.

Fue así como para el 14 de mayo de 2014, las dos jóvenes en cita se reunieron en el centro de esta capital con el contacto M.Y.P.T., para esa época de 20 años, quien luego de absolverles algunas inquietudes a las menores sobre la invitación, se dirigieron hasta el lugar de residencia de MARÍA YULEIDI, en el barrio San Camilo de esta ciudad, y ya finalizando la tarde del mismo día, las tres jóvenes tomaron un transporte que las condujo hasta la población de Balboa, lugar en donde pernoctaron en esa casa de la abuela de la hoy acusada, sitio en donde según se dice fueron observadas por una mujer de nombre N.N., quien adujo que estaban bonitas; al día siguiente, según se dice esta mujer acompañó a las jóvenes hasta el sitio conocido como el Estrecho, en donde les dio a cada una de ellas 50 mil pesos para que se movilizaran hasta la ciudad de P. (Nariño), sitio desde el cual se transportaron hasta la población de Llorente (Nariño), en donde fueron recibidas por el sujeto H.N., quien las ubicó en un hotel; al día siguiente las tres jóvenes y el sujeto se movilizaron por canoa y a lomo de mula hasta un sitio conocido como ‘Brisas’, sitio indeterminado entre l geografía colombiana y ecuatoriana, en zona fronteriza, según se aduce, cerca al río M..

En dicho lugar, según se habla, de amplia influencia guerrillera y de personas dedicadas al cultivo de coca, fueron recibidas en la casa del sujeto alias El Loco, quien tenía en el sitio una discoteca, bar, cantina o salón comunal; allí las tres jóvenes empezaron a laborar como meseras, en Horacio de 2:00 p.m. a 2:00 a.m., los fines de semana atendiendo la clientela que frecuentaba el sitio libando licor con estos, pero sin llegar a tener contacto íntimo con ellos, según se dejó en claro, actividad por la cual les cancelaban un dinero por cada pedido, y que ejercieron por espacio de quince días, así mismo se dice que las tres jóvenes visitaron el sitio conocido como S.L. en el vecino país del Ecuador, lugar en donde no reportaron contacto sexual con nadie, solo de paseo y de compras. Ya de regreso del sitio indicado, M.Y.P.T. invita a las menores (…) a trabajar en el sitio conocido como El Chongo, casa de prostitución en donde las tres jóvenes deciden vender sus cuerpos a cambio de dinero, lugar que era administrado por una mujer de nombre M.N. o N.N., a quien le cancelaban dinero por el cuarto en donde pernoctaba, cada vez que tenían contacto sexual con algún hombre y por cada condón que utilizaban, lugar donde laboraban de 5 p.m. a 5 a.m., en donde les correspondió sostener relaciones sexuales con los lugareños a cambio de dinero; todo lo cual se desarrolló hasta el 2 de junio de 2014, fecha en la cual las tres jóvenes deciden regresarse a esta capital, para lo cual emprenden nuevamente travesía, arribando al terminal de transportes de esta capital en la madrugada del 4 de junio de 2014, lugar en donde eran esperadas por sus familiares y personal de la Policía Judicial.

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. Por los anteriores hechos, la Fiscalía Segunda Especializada de Popayán obtuvo la expedición de orden de captura contra M.Y.P.T. y, luego de efectuado el control de legalidad de su aprehensión, le formuló imputación, el 12 de junio de 2014, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de control de garantías de esa ciudad, como coautora de trata de personas agravada (artículos 188 A y 188-B-1 del Código Penal) y de proxenetismo con menor de edad agravado (artículos 213 A y 216-2 y 5 ibídem), cargos que no fueron aceptados por la procesada, quien quedó cobijada con medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.

  2. El 24 de agosto de 2014, la Fiscalía Quince de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario radicó escrito de acusación contra M.Y.P.T. a título de coautora de trata de personas (art. 188 A del Código Penal, verbos rectores “capte” y “traslade”) agravada (art. 188 B -1, por recaer sobre menor de 18 años) y de autora de proxenetismo con menor de edad (art. 213 A, verbos rectores “facilite” o “participe de cualquier forma”) agravado por haberse realizado con el fin de llevar a la víctima al extranjero y por haber recaído en persona en situación de vulnerabilidad debido a su edad (art. 216-2 y 4).

  3. El juicio fue adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con función de conocimiento de Popayán. Se desarrolló en la forma que a continuación se puntualiza. Formulación de acusación: 25 de septiembre de 2014. Audiencia preparatoria: 28 de enero de 2015. Juicio oral: 3 de agosto, 7 de...

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