Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL3640-2018 de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739707909

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL3640-2018 de 29 de Agosto de 2018

Fecha29 Agosto 2018
Número de expediente57036
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.P.S.

Magistrado ponente

SL3640-2018

Radicación n° 57036

Acta 29

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 28 de abril de 2011, en el proceso que le instauró O.A.C.V..

ANTECEDENTES

O.A.C.V. demandó a la Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD, para que se declarara que existió un contrato de trabajo a término indefinido y en consecuencia se le condenara al pago del auxilio de cesantías de los años 2007, 2008 y 2009, sus intereses, la indemnización por no consignación de las cesantías, 3 dotaciones por año de servicio, primas semestrales y anuales por el tiempo laborado, la compensación por las vacaciones, la indemnización moratoria por el no pago de las acreencias y la indemnización por despido injusto.

Pidió se declarara que sufrió un accidente de trabajo el 18 de agosto de 2009, estando al servicio de la demandada y, en consecuencia, se condenara a la accionada a pagarle 100 salarios mínimos legales mensuales, a título de perjuicios morales, daño a la vida de relación o cambio en las condiciones diarias en 100 salarios mínimos legales mensuales y perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante) por $30.000.000, o la mayor que se determine.

Fundamentó las pretensiones en que laboró para la Universidad Nacional Abierta y a Distancia desde el 1 de febrero de 2007, en ejecución de una orden de prestación de servicios, con un salario de $800.000 mensuales; para 2008 suscribió las órdenes de prestación de servicios CSP-2008-000070 y CSP-2008-0000559, con una remuneración de $1.015.300 mensuales y en 2009 la orden CSP-2009-000157 con salario de $815.080; que la labor desarrollada consistió en prestar servicios técnicos en el área de mantenimiento de la estructura y demás predios de la universidad, en horario de 7 a.m. a 12 m. y 2 a 5 p.m., bajo órdenes del Director de la Zona Amazonía y Orinoquía y de la Directora financiera.

Relató que el 18 de agosto de 2009, en desarrollo del

mantenimiento de los prados, sufrió un accidente de trabajo y, a consecuencia del mismo, perdió por amputación el dedo índice de la mano derecha; al ser atendido en el Hospital de Acacías, debió pagar los gastos médicos, por no estar afiliado al sistema de seguridad social integral.

Expuso que durante la relación laboral nunca le suministraron la dotación de vestido y calzado de labor, ni adecuada seguridad industrial, para su protección; tampoco, se le dio la capacitación para la prevención de accidentes de trabajo; debido al siniestro le terminaron el contrato de trabajo y no le pagaron las prestaciones sociales, ni la indemnización por el accidente de trabajo (fls. 2 a 9).

La demandada se opuso a la prosperidad de las pretensiones y propuso como excepciones las de ineptitud de la demanda e inexistencia de la relación laboral; aceptó que el actor había iniciado labores el 1 de febrero de 2007, la suscripción de órdenes para la prestación de servicios y observó que las funciones de mantenimiento correspondieron a la orden suscrita en 2007; que en las demás, el objeto era diferente y señaló algunas en las que aparece mantenimiento de la infraestructura física, reparaciones locativas, eléctricas, así como el mantenimiento de prados, junto con el de la estructura física sanitaria y que era obligación de C.V. estar afiliado a riesgos profesionales; que el accionante presentó reclamación a la demandada y esta le contestó que por la naturaleza del vínculo, no le correspondía prestaciones sociales. Negó todos los demás hechos de la demanda. (fls. 50 a 69).

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Civil del Circuito de Acacías, en sentencia del 14 de septiembre de 2010 absolvió de las pretensiones de la demanda. No impuso costas.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al desatar la apelación interpuesta por el actor, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, revocó el fallo de primer grado y, en su lugar, declaró la existencia del contrato de trabajo a partir del 1 de febrero de 2007 hasta el 30 de diciembre de 2009; en consecuencia, condenó a la demandada a pagar $2.630.380 por primas de servicio, $1.552.654 por vacaciones, $2.849.517 por auxilio de cesantías, $24.228.600 a título de indemnización por no consignar el auxilio de cesantías, indemnización moratoria del Decreto 797 de 1949, a razón de $27.169 por cada día de mora a partir del 30 de marzo de 2010 y hasta cuando...

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