Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL3685-2018 de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739707917

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL3685-2018 de 29 de Agosto de 2018

Número de expediente57013
Fecha29 Agosto 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL3685-2018

Radicación n.° 57013

Acta 29

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por AMPARO NORIEGA DE PADILLA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 10 de abril de 2012, en el proceso ordinario laboral que instauró la recurrente contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.

ANTECEDENTES

A.N. de P., promovió demanda ordinaria laboral en contra de Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, para que «se continúe pagando por cuenta del Fondo […] la pensión de jubilación reconocida por la Caja Agraria en liquidación mediante resolución número 1384 del 26 de diciembre de 1996, y la cual se ordenó indexar mediante tutela Número 110011102000-2005-05072, teniendo en cuenta que la Caja Agraria dejó de cubrir dicha pensión a partir del mes de febrero del año 2005», además de los reajustes de ley, las mesadas adicionales, los intereses moratorios y las costas del proceso. De manera subsidiaria solicitó la indexación de las sumas insolutas hasta la fecha en que se realice el pago de la pensión.

Como fundamento de sus pretensiones, expuso que mediante la Resolución 1384 del 26 de diciembre de 1996, la Caja Agraria le reconoció la pensión de jubilación convencional por tener 47 años de edad y 20 años de servicios; por medio la Resolución 9978 del 29 de junio de 2005, el ISS le reconoció la pensión de vejez a partir de noviembre de 2004 y mediante la Resolución 3990 del 19 de abril de 2005, el demandado ordenó la suspensión de la prestación convencional, dado que la mesada reconocida por el ISS fue superior.

Relató que con ocasión de una acción de tutela que promovió, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tuteló sus derechos fundamentales, dejó sin valor y efecto la sentencia proferida el 12 de octubre de 1999 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y ordenó a la Caja Agraria cancelar los valores retroactivos como consecuencia de la actualización de la primera mesada pensional, lo cual fue acatado en la Resolución 04294 del 26 de enero de 2006; sin embargo, al mismo tiempo se suspendió el pago de las mesadas con el argumento de que el ISS había asumido la pensión.

Agregó que el monto de la pensión a cargo del ISS desde el 1º de enero de 2008 era de $575.102, y el que ha debido cancelar la Caja Agraria desde el «31 de diciembre de 2007» era de «$1´967.168,46» (f.os 55 a 59).

El Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, al dar contestación a la demanda, se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Respecto de los hechos, dijo que ninguno era cierto.

Aclaró que no tuvo relación con la promotora del proceso y que no se causó derecho alguno, pues conforme al artículo 9º del Decreto 2721 de 2008, sólo era responsable por los efectos jurídicos de los actos administrativos que reconocieran o negaran las pensiones de jubilación de los ex trabajadores de la extinta Caja Agraria, sin que pueda exceder dicha competencia.

Refirió que no expidió acto administrativo referente a la solicitud de reconocimiento pensional de la demandante, por ende, no tenía responsabilidad alguna; por último, indicó que la actora no había agotado la reclamación administrativa exigida por el artículo 6º del CPTSS.

En su defensa propuso la excepción previa de falta de agotamiento de la reclamación administrativa y las de fondo de ausencia de nexo causal, falta de legitimación por pasiva, inexistencia de las obligaciones reclamadas, prescripción y caducidad, cobro de lo no debido y falta de causa y título para pedir (f.os 72 a 85).

Mediante providencia del 27 de octubre de 2009, el juzgado de conocimiento resolvió «Declarar NO PROBADA la excepción de FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA GUBERNATIVA» (f.° 90 a 95).

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 16 de abril de 2010, absolvió al fondo demandado de las pretensiones incoadas en su contra, declaró probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido e impuso costas a la parte actora.

El a quo indicó que las pensiones de orden extralegal sólo podían ser compartidas con la de vejez reconocida por el ISS si su reconocimiento era posterior al 17 de octubre de 1985, pues fue la fecha en la que empezó a regir el Acuerdo 029 de 1985, aprobado por el Decreto 2879 del mismo año. Por lo anterior, dijo que la prestación otorgada por la Caja Agraria no era compatible con la de vejez, dado que aquella fue reconocida después del 17 de octubre de 1985, razón por la que se imponía la absolución del fondo demandado (f.os 112 a 119).

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, mediante fallo del 10 de abril de 2012, confirmó íntegramente la sentencia de primer grado y se abstuvo de imponer costas.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró que según el escrito de apelación, la promotora del proceso reprochaba que el a quo no hubiera condenado a la accionada a «continuar pagando la indexación de la pensión» como lo había ordenado el fallo de tutela y que, por el contrario, había decidido sobre la compatibilidad de la pensión, tema que nunca fue planteado.

Al estudiar del escrito de la demanda (f.os 55 a 59), concluyó que la misma no ofrecía claridad, en especial la pretensión primera pues allí se denotaba que la parte tenía la «intensión» de «confundir» al juzgador al introducir dos temas para resolver; en ese orden, determinó que el problema jurídico estuvo bien abordado por el a quo.

Señaló que en virtud de la compartibilidad pensional, la demandada sólo estaba obligada a pagar la diferencia entre la pensión que cancelaba y la que reconoció el ISS, incluyendo la indexación del salario base de liquidación, lo que «no requiere un pronunciamiento expreso, ya que si la demandada, no ha cumplido el fallo de tutela, lo conducente resulta ser el incidente de desacato, y no un pronunciamiento sobre el tema de la jurisdicción laboral ordinaria».

Finalmente, refirió que sobre la compatibilidad de las pensiones reconocidas por la Caja Agraria con posterioridad al mes de octubre de 1985, en sentencia CSJ SL, 15 mar. 2011, rad. 38653, la Corte se pronunció sobre ello respecto de una pensión reconocida con anterioridad al mes de octubre de 1985, «lo que [conducía] a la interpretación y aplicación contraria», es decir, que cuando la pensión fuera reconocida con posterioridad a tal fecha tenía la calidad de compartible (f.os 7 a 12, cuaderno 2).

RECURSO DE CASACIÓN

El recurso fue interpuesto por la parte actora, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, por lo que se procede a resolver.

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende la recurrente que la Corte case la sentencia impugnada, para que, en sede de instancia, revoque la decisión de primer grado y, en su lugar, se condene a la demandada a reconocer a pagar a partir del 1° de marzo de 2005 «la pensión que le fue suspendida», junto con los incrementos anuales de la prestación, mesadas adicionales de junio y diciembre y las costas del proceso.

Con tal propósito formula dos cargos, por la causal primera de casación, que fueron replicados por la parte demandada. La Sala los resolverá de forma conjunta, como quiera que los temas subyacentes de los reparos se encuentran estrechamente relacionados.

CARGO PRIMERO

Acusa la sentencia recurrida de ser violatoria de la...

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