Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3693-2018 de 29 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739707941

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3693-2018 de 29 de Agosto de 2018

Número de expediente50147
Fecha29 Agosto 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

P.S.C.

Magistrada ponente

AP3693-2018

Radicación n° 50147

(Aprobado Acta n° 288)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, la Sala examina la demanda de casación presentada por la defensora del menor M.O.G[1]. en contra del fallo proferido el 24 de enero de 2017 por el Tribunal Superior de Ibagué, que confirmó parcialmente la sentencia emitida el 12 de octubre de 2016 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma especialidad, con sede en esa ciudad.

HECHOS

M.O.G. grabó la actividad sexual que sostuvo con la menor de edad M.J.T.B. y divulgó, sin el consentimiento de esta, el video a través de las redes sociales. Los hechos ocurrieron a comienzos del año 2012, en la ciudad de Ibagué.

ACTUACIÓN RELEVANTE

Por estos hechos, el 11 de abril de 2014 la Fiscalía le imputó a M.O.G. y a L.A.B.R. el delito de pornografía con menor de 18 años, en la modalidad de grabar y divulgar, previsto en el artículo 218 del Código Penal. Los acusó bajo las mismas premisas fáctica y jurídica.

El 12 de octubre de 2016 el Juzgado Primero Penal del Circuito para adolescentes, con sede en Ibagué, los declaró penalmente responsables por el delito objeto de acusación. En consecuencia, les impuso la sanción consistente en “libertad asistida o vigilada”, por el término de 24 meses.

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por los defensores de los sancionados, el Tribunal Superior de Ibagué revocó lo atinente a la menor L.A.B.R. y, confirmó lo resuelto frente a M.O.G. Lo anterior, mediante proveído del 24 de enero de 2017, que fue objeto del recurso de casación interpuesto por la defensora de este.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

Bajo la égida de la causal de casación prevista en el artículo 181, numeral tercero, de la Ley 906 de 2004, el censor plantea que el fallo adverso a su representado es producto de la violación indirecta de la ley sustancial, por error de hecho, en la modalidad de falso raciocinio. A. efecto resalta que: (i) la sanción está basada únicamente en prueba indiciaria; (ii) los juzgadores valoraron erróneamente la versión de la víctima; (iii) esta no pudo dar cuenta de la forma cómo se grabó el video; (iv) en dicho documento no se observa el rostro de su representado; (iv) los juzgadores violaron las reglas de...

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